¿Debe la ley humana cambiar en algún sentido?
Objeciones por las que parece que la ley humana no
debe cambiar de ninguna manera.
1. La ley humana, como ya se ha dicho, deriva de la
ley natural. Pero la ley natural permanece inmutable.
Luego la ley humana debe permanecer también inalterable.
2. Según enseña el Filósofo, en V Ethic., la
medida debe ser particularmente estable. Mas la ley humana,
como ya dijimos, es medida de los actos humanos. Luego
debe permanecer inmutable.
3. Según lo dicho anteriormente, es esencial a la ley
que sea justa y recta. Pero lo que es recto una vez, lo es
siempre. Luego lo que una vez es ley debe serlo siempre.
Contra esto: Está lo que dice San Agustín en I De
lib. arb.: La ley temporal, aunque sea justa, puede
cambiarse legítimamente en el curso del tiempo.
Solución: La ley humana, como ya vimos, es un dictamen
de la razón de acuerdo con el cual se dirigen los actos
humanos. De aquí que para cambiarla legítimamente deban
darse dos motivos: uno por parte de la razón, y otro por
parte de los hombres cuyos actos son regulados por la ley.
Por parte de la razón, porque parece connatural a la razón
humana avanzar gradualmente de lo imperfecto a lo perfecto.
Y así vemos, en las ciencias especulativas, que los
primeros investigadores sólo lograron hallazgos
imperfectos que luego fueron perfeccionados por sus
sucesores. Así sucede también en el orden práctico. Pues
los primeros que intentaron descubrir algo útil para la
sociedad humana, como no podían por sí solos tenerlo todo
en cuenta, establecieron normas imperfectas y llenas de
lagunas, que luego fueron modificadas y sustituidas por
otras con menos deficiencias en servicio del bien común.
A su vez, por parte de los hombres cuyos actos regula, la
ley puede ser legítimamente modificada por cambio en las
condiciones humanas, que en sus diferencias requieren
tratamientos diferentes. San Agustín, en I De lib. arb.,
explica lo siguiente: Cuando un pueblo es correcto,
y moderado y celosísimo guardián del bien común, la ley le
otorga justamente la facultad de nombrar a sus propios
magistrados. Pero si este mismo pueblo, corrompiéndose
poco a poco, cae en el sufragio venal y entrega el mando a
los infames y malvados, con razón se les priva del poder
de nombrar cargos y vuelve este poder al arbitrio de unos
pocos hombres honestos.
Respuesta a las objeciones:
1. Como ya dijimos, la ley natural es una
participación de la ley eterna, y es por eso inmutable,
debido a la inmutabilidad y perfección de la razón divina,
autora de la naturaleza. La razón humana, en cambio, es
mudable e imperfecta, y por eso también es mudable su ley.
Además, la ley natural está integrada por ciertos
preceptos universales, que se mantienen siempre; mientras
que la ley humana consta de preceptos particulares
aplicables a los casos que ocurren de improviso.
2. La medida debe ser estable en lo posible. Pero en
las cosas mudables no puede haber nada absolutamente
inmutable. Por eso la ley humana no puede ser totalmente
inmutable.
3. La
rectitud de las cosas corporales es un atributo absoluto,
y por eso, considerada en sí misma, es permanente. Pero la
rectitud de la ley se dice en función del bien común, al
que no siempre una misma cosa contribuye de la misma
manera, como ya dijimos. Por eso, en esta materia, la
rectitud puede cambiar. |