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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 97

Sobre la mutabilidad de las leyes

ARTÍCULO 1

 

¿Debe la ley humana cambiar en algún sentido?

 

 

Objeciones por las que parece que la ley humana no debe cambiar de ninguna manera.

 

1. La ley humana, como ya se ha dicho, deriva de la ley natural. Pero la ley natural permanece inmutable. Luego la ley humana debe permanecer también inalterable.

 

2. Según enseña el Filósofo, en V Ethic., la medida debe ser particularmente estable. Mas la ley humana, como ya dijimos, es medida de los actos humanos. Luego debe permanecer inmutable.

 

3. Según lo dicho anteriormente, es esencial a la ley que sea justa y recta. Pero lo que es recto una vez, lo es siempre. Luego lo que una vez es ley debe serlo siempre.

 

Contra esto: Está lo que dice San Agustín en I De lib. arb.: La ley temporal, aunque sea justa, puede cambiarse legítimamente en el curso del tiempo.

 

Solución: La ley humana, como ya vimos, es un dictamen de la razón de acuerdo con el cual se dirigen los actos humanos. De aquí que para cambiarla legítimamente deban darse dos motivos: uno por parte de la razón, y otro por parte de los hombres cuyos actos son regulados por la ley. Por parte de la razón, porque parece connatural a la razón humana avanzar gradualmente de lo imperfecto a lo perfecto. Y así vemos, en las ciencias especulativas, que los primeros investigadores sólo lograron hallazgos imperfectos que luego fueron perfeccionados por sus sucesores. Así sucede también en el orden práctico. Pues los primeros que intentaron descubrir algo útil para la sociedad humana, como no podían por sí solos tenerlo todo en cuenta, establecieron normas imperfectas y llenas de lagunas, que luego fueron modificadas y sustituidas por otras con menos deficiencias en servicio del bien común.

A su vez, por parte de los hombres cuyos actos regula, la ley puede ser legítimamente modificada por cambio en las condiciones humanas, que en sus diferencias requieren tratamientos diferentes. San Agustín, en I De lib. arb., explica lo siguiente: Cuando un pueblo es correcto, y moderado y celosísimo guardián del bien común, la ley le otorga justamente la facultad de nombrar a sus propios magistrados. Pero si este mismo pueblo, corrompiéndose poco a poco, cae en el sufragio venal y entrega el mando a los infames y malvados, con razón se les priva del poder de nombrar cargos y vuelve este poder al arbitrio de unos pocos hombres honestos.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. Como ya dijimos, la ley natural es una participación de la ley eterna, y es por eso inmutable, debido a la inmutabilidad y perfección de la razón divina, autora de la naturaleza. La razón humana, en cambio, es mudable e imperfecta, y por eso también es mudable su ley. Además, la ley natural está integrada por ciertos preceptos universales, que se mantienen siempre; mientras que la ley humana consta de preceptos particulares aplicables a los casos que ocurren de improviso.

 

2. La medida debe ser estable en lo posible. Pero en las cosas mudables no puede haber nada absolutamente inmutable. Por eso la ley humana no puede ser totalmente inmutable.

 

3. La rectitud de las cosas corporales es un atributo absoluto, y por eso, considerada en sí misma, es permanente. Pero la rectitud de la ley se dice en función del bien común, al que no siempre una misma cosa contribuye de la misma manera, como ya dijimos. Por eso, en esta materia, la rectitud puede cambiar.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva