Home About International University Project Conferences Courses Lectures Projects Publications Readings Contribute Contact      

home \ projects \ step \ sobre la ley \ cuestión 91 \ artículo 6

STEP home

Sobre la ley

Conferences

Essays

Scholars

Related links

 

 


 
 
STEP - St. Thomas Education Project
 
     
 
<<<   ARTÍCULO   >>>
 
 

STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 91

Las distintas clases de leyes

ARTÍCULO 6

 

¿Existe una ley del fomes?

 

 

Objeciones por las que parece que no existe ninguna ley del fomes.

 

1. Dice San Isidoro en V Etymol., que la ley se funda en la razón. Pero el fomes no se funda en la razón, sino que más bien se desvía de ella. Luego el fomes no tiene condición de ley.

 

2. Toda ley es obligatoria, de modo que quienes no la cumplen son llamados transgresores. Pero el fomes no hace transgresor a quien no la sigue, sino más bien a quien la secunda. Luego el fomes no tiene carácter de ley.

 

3. Según ya dijimos, la ley se ordena al bien común. Mas el fomes no se dirige al bien común, sino al bien privado. No tiene, por tanto, carácter de ley.

 

Contra esto: Está lo que el Apóstol dice en Rom 7: Siento otra ley en mis miembros que repugna a la ley de mi mente.

 

Solución: Como ya se ha visto, la ley se encuentra esencialmente en lo regulador y mensurante, y participativamente en lo medido y regulado. Así que toda inclinación u ordenación que se encuentra en lo sometido a la ley puede ser llamada ley por participación, según lo dicho. Ahora bien, el legislador puede producir una inclinación en quienes han de obedecer la ley de dos maneras. Ante todo, inclinando directamente a sus súbditos hacia algo, a veces distinto para distintas personas, y en este sentido puede decirse que una es la ley de los soldados y otra la de los comerciantes. En segundo lugar, indirectamente, en cuanto que el legislador destituye de su dignidad a algún súbdito, y éste queda transferido a otro orden y como a otra ley. Si un soldado, por ejemplo, es expulsado del ejército, pasará al estatuto de los campesinos o de los comerciantes.

Así, pues, bajo la autoridad de Dios legislador, las distintas criaturas tienen distintas inclinaciones naturales, de tal modo que lo que para una es, en cierto modo, ley, para otra es contrario a la ley; como di se dijera que la fiereza es, en cierto sentido, la ley del perro, pero es, en cambio, contraria a la ley de la oveja o de otro tipo de animal manso. Pues bien, la ley del hombre, que deriva de la ordenación que Dios imprime en él según propia condición, consiste en obrar de acuerdo con la razón. Esta ley fue tan firme en el primer estado del hombre, que nada se le escapaba al hombre al margen o en contra de la razón. Mas desde que se apartó de Dios cayó hasta dejarse arrastrar por los impulsos de la sensualidad, y esto le ocurre a cada individuo especialmente cuanto más se aparta de la razón, tanto que llega a asimilarse en cierto modo a las bestias, que se rigen por los impulsos sensuales, según lo que dice el salmo 48: El hombre, rodeado de honores, no comprendió: se puso al nivel de los jumentos irracionales y se hizo semejante a ellos.

En definitiva, pues, la inclinación a la sensualidad, a la que llamamos fomes, en los demás animales tiene, sin más, la condición de ley, aunque sea en la medida en que puede llamarse para ellos ley de acuerdo con sus inclinaciones directas. En los hombres, en cambio, no es ley en este sentido, sino que más bien es una desviación de la ley de la razón. Pero desde el momento en que, por la justicia divina, el hombre ha sido destituido de la justicia original y del vigor de la razón, el ímpetu mismo de la sensualidad, bajo cuyo impulso cae, adquiere para él carácter de ley, de una ley penal y consiguiente a la ley divina por la que fue destituido de su dignidad propia.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. Este argumento considera el fomes en sí mismo, como inclinación al mal. Pero, como ya vimos, no tiene carácter de ley, sino sólo en cuanto responde a la justicia de la ley divina, como si dijéramos que es ley el que se permita que un noble sea relegado por su culpa a realizar obras serviles.

 

2. Aquella objeción parte del hecho de que la ley es una especie de regla o medida, y así los que se desvían de ella se hacen transgresores. Pero el fomes, según vimos, no es ley de este modo, sino por una cierta participación.

 

3. Este argumento considera el fomes en cuanto a su inclinación propia, pero no en cuanto a su origen. De todos modos, si se considera la inclinación de la sensualidad tal como se da en los demás animales, está ordenada al bien común, es decir, a la conservación de la naturaleza en la especie o en el individuo. Y esto vale también para el hombre cuando su sensualidad se somete a la razón. Pero la sensualidad es llamada fomes en cuanto se sale del orden de la razón.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva