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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 92

Los efectos de la ley

ARTÍCULO 1

 

¿Tiene la ley como efecto hacer buenos a los hombres?

 

 

Objeciones por las que parece que no es propio de la ley hacer buenos a los hombres.

 

1. Los hombres se vuelven buenos por la virtud, pues, según se dice en II Ethic., la virtud es la que hace bueno a quien la posee. Mas la virtud nos viene únicamente de Dios, ya que es El quien la causa en nosotros sin nosotros, según se ha dicho en la definición de virtud. Luego no es propio de la ley hacer buenos a los hombres.

 

2. La ley no aprovecha al hombre si no la cumple. Pero cumplir la ley es por efecto de la bondad, la cual es, por tanto, anterior a la ley en el hombre. Luego no es la ley la que hace buenos a los hombres.

 

3. La ley se ordena al bien común, como ya dijimos. Ahora bien, hay quienes se portan bien en lo referente al bien común, pero no en los asuntos propios. Luego no es la ley la que hace buenos a los hombres.

 

4. Algunas leyes son tiránicas, según dice el Filósofo en su Política. Mas el tirano no busca el bien de los súbditos, sino su propio provecho. Luego no es propio de la ley hacer buenos a los hombres.

 

Contra esto: Está lo que dice el Filósofo en II Ethic.: El propósito de todo legislador es hacer buenos a los ciudadanos.

 

Solución: Como ya vimos, la ley no es otra cosa que el dictamen de la razón que hay en el que preside y con el que gobierna a sus súbditos. Ahora bien, la virtud de cualquier súbdito consiste en someterse prontamente a quien lo gobierna; y así vemos que la virtud de los apetitos concupiscible e irascible está en obedecer dócilmente a la razón. Y de esta manera, la virtud de todo súbdito consiste en someterse dócilmente a su superior, según dice el Filósofo en I Polit. Mas todas las leyes se ordenan a ser cumplidas por los súbditos. De donde resulta manifiesto que es propio de la ley inducir a los súbditos a su propia virtud. Por otra parte, como la virtud es la que hace bueno a quien la posee, se sigue que el efecto propio de la ley es hacer buenos a sus destinatarios, ya sea en sentido absoluto, o en un sentido relativo. Porque si la intención del legislador tiende al verdadero bien, que es el bien común regulado según la justicia divina, se concluye que la ley hará buenos a los hombres en sentido absoluto. Si, en cambio, lo que el legislador se propone no es el bien verdadero, sino un bien útil o deleitable para sí mismo, o contrario a la justicia divina, entonces la ley no hace buenos a los hombres en sentido absoluto, sino sólo en sentido relativo, es decir, en relación a un determinado régimen. De esta manera, en efecto, el bien se encuentra incluso en cosas de suyo malas; y así decimos de alguien que es un buen ladrón, porque actúa de acuerdo con su fin.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. Ya se ha dicho antes que hay dos clases de virtud, la adquirida y la infusa. Para una y otra resulta provechosa la costumbre, aunque de distinta manera, porque respecto de la adquirida es causa, mientras que predispone a la virtud infusa y, una vez que se la posee, la conserva y desarrolla. Y como la ley se da para dirigir los actos humanos, cuanto más estos actos contribuyen a la virtud tanto más la ley hace buenos a los hombres. Por eso dice el Filósofo en II Polit. que los legisladores hacen buenos a los hombres suscitando costumbres.

 

2. No siempre se obedece la ley por la bondad perfecta de la virtud, sino que a veces se hace por el temor de la pena o por el mero dictamen de la razón, que, como vimos antes, es uno de los principios de la virtud.

 

3. La bondad de las partes hay se ha de considerar en relación al todo. Por eso dice San Agustín en III Confes. que es deforme cualquier parte que no se armoniza con el todo. De aquí que, al ser todo hombre parte de un Estado, es imposible que sea bueno si no vive en consonancia con el bien común, y, a la vez, el todo no puede subsistir si no consta de partes bien proporcionadas. Por lo tanto, es imposible alcanzar completamente el bien común del Estado si los ciudadanos no son virtuosos, al menos los gobernantes; porque en cuanto a los otros, basta para lograr el bien común que sean virtuosos obedeciendo a quien gobierna. Por eso dice el Filósofo en III Polit. que es la misma la virtud del príncipe y la del hombre bueno, pero no es igual la del ciudadano y la del hombre bueno.

 

4. La ley tiránica, al no conformarse a la razón, no es propiamente ley, sino más bien una cierta perversión de la ley. Sin embargo, aún se propone hacer buenos a los ciudadanos en la medida en que conserva algo de la naturaleza de la ley. De esta naturaleza no le queda sino el ser un dictamen del gobernante respecto de sus súbditos y el ser dictada para que los súbditos la obedezcan bien. Y esto es ya hacerlos buenos, no en sentido absoluto, pero sí con respecto a tal régimen .

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva