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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 94

La ley natural

ARTÍCULO 5

 

¿Puede cambiar la ley natural?

 

 

Objeciones por las que parece que la ley natural puede cambiar.

 

1. Sobre las palabras de Eclo 17: Le dio además la ciencia y la ley de vida, comenta la Glosa: Quiso escribir la ley para corrección de la ley natural. Pero lo que se corrige cambia. Luego la ley natural puede cambiar.

 

2. El homicidio del inocente, así como el adulterio y el robo, son contrarios a la ley natural. Pero todo esto fue cambiado por Dios en algunos casos, a saber: cuando mandó a Abrahán que matara a su hijo inocente, como se lee en Gén 22; cuando mandó a los judíos que se apropiasen de los vasos pedidos en préstamo a los egipcios, como consta en Ex 12; y cuando ordenó a Oseas que tomara por esposa a una prostituta, como se ve en Os 1. Luego la ley natural puede cambiarse.

 

3. San Isidoro afirma en V Etymolog. que la posesión de los bienes en común y la libertad igual para todos son de derecho natural. Pero vemos que esto ha sido cambiado por las leyes humanas. Luego parece que la ley natural es mudable.

 

Contra esto: Está lo que se dice en el Decreto, dist. 5: El derecho natural nace con la criatura racional; y no cambia con el tiempo, sino que permanece inmutable.

 

Solución: El cambio de la ley natural puede entenderse de dos maneras. Primero, porque se le añade algo. Y en tal sentido nada impide que la ley natural cambie, pues de hecho son muchas las disposiciones útiles para la vida humana que se han añadido a la ley natural, tanto por parte de la ley divina como, incluso, de las leyes humanas.

En segundo lugar, el cambio de la ley natural sería por vía de sustracción, es decir, porque algo que antes era de ley natural deja de serlo. En este sentido, la ley natural es completamente inmutable en lo que se refiere a los primeros principios de la misma. Mas en lo tocante a los preceptos secundarios, que, según dijimos, son como conclusiones propias derivadas de los primeros principios, también es inmutable en cuanto es válida en la mayoría de los casos, pero puede cambiar en algún caso particular y minoritario por motivos especiales, que impiden la observancia de tales preceptos, según lo ya dicho.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. Se dice que la ley escrita fue dada para corrección de la ley natural, bien porque completa lo que faltaba a la ley natural, bien porque la ley natural se había corrompido parcialmente en el corazón de algunos, que llegaron a considerar como bueno lo que es malo por naturaleza, y tal corrupción necesitaba corrección.

 

2. En principio todos los hombres mueren de muerte natural, tanto los culpables como los inocentes. Y esta muerte natural es infligida por el poder divino a causa del pecado original, según aquello de I Re 2: El Señor da la muerte y la vida. Debido a lo cual, por mandato divino se puede dar la muerte a cualquier hombre, culpable o inocente, sin ninguna injusticia. De forma semejante, el adulterio es la unión carnal con una mujer ajena, que lo es precisamente en virtud de una ley establecida por Dios. Y, en consecuencia, el hombre no comete adulterio ni fornicación cualquiera que sea la mujer a que se una por mandato de Dios. La misma razón vale también para el robo, que consiste en la apropiación de lo ajeno. Pues cualquier cosa que se tome por mandato de Dios, que es dueño de todas las cosas, ya no se toma, como en el robo, contra la voluntad de su dueño. Y esto no sucede sólo en las cosas humanas, donde lo que Dios manda es, por eso mismo, obligatorio, sino también en las cosas naturales, donde todo lo que Dios hace es en cierto modo natural, según se expuso en la Parte Primera.

 

3. Una cosa puede considerarse de derecho natural por dos motivos. Primero, porque a ella inclina la naturaleza, como el principio de no hacer daño al prójimo. Segundo, porque la naturaleza no impone lo contrario. Como si dijéramos que es de ley natural que el hombre ande desnudo porque la naturaleza no nos dio vestido, sino que los inventó el arte. Y en este sentido es como se dice que es de derecho natural la posesión de los bienes en común y la libertad igual para todos, puesto que la diferencia de bienes y la servidumbre no fueron establecidas por la naturaleza, sino que por la razón humana, para utilidad de la vida humana. En esto, por tanto, la ley natural no cambia sino por adición.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva