La ley natural, ¿es la misma para todos?
Objeciones por las que parece que la ley natural no es
la misma para todos.
1. En Decretos, dist. I se dice que el
derecho natural es lo que se contiene en la ley y en el
Evangelio. Pero esto no es común a todos, puesto que,
como dice Rom 10, no todos obedecen al Evangelio.
Luego la ley natural no es única para todos.
2. Según se dice en V Ethic., por justo se
llaman justas aquellas cosas que son conformes a la ley.
Pero en el mismo libro se afirma también que no hay nada
tan universalmente justo que no lo sea para algunos. Luego
la ley, incluida la natural, no es la misma para todos.
3. Según queda dicho, pertenece a la ley natural
aquello a lo cual el hombre se encuentra inclinado por
naturaleza. Pero los hombres son diversos y se inclinan de
forma natural a cosas diversas: unos a apetecer el placer,
otros al deseo de honores, otros a otras cosas. Luego no
hay una única ley natural para todos.
Contra esto: Está lo que dice San Isidoro en Etymol.:
El derecho natural es común a todas las naciones.
Solución: Como ya vimos, pertenece a la ley natural
todo aquello a lo cual el hombre se encuentra naturalmente
inclinado, dentro de lo cual lo propio del hombre es que
se sienta inclinado a obrar conforme a la razón. Ahora
bien, según consta por I Physic., es propio de la
razón el proceder de lo común a lo particular. Aunque de
diferente manera, según se trate de la razón especulativa
o de la razón práctica. Pues la primera versa
principalmente sobre cosas necesarias, que no pueden
comportarse de otra manera, y por eso la verdad se halla
sin ninguna excepción tanto en sus conclusiones
particulares como en sus principios comunes. La razón
práctica, en cambio, se ocupa de cosas contingentes,
cuales son las operaciones humanas, y por eso, aunque en
sus principios comunes todavía se encuentra cierta
necesidad, cuanto más se desciende a lo particular tanto
más excepciones aparecen. Así, pues, en el orden
especulativo, la verdad es la misma para todos, tanto en
los principios como en las conclusiones, aunque no sea
conocida por todos la verdad de las conclusiones, sino
sólo la de los principios llamados concepciones comunes.
Pero en el orden práctico, la verdad o rectitud práctica
no es la misma para todos a nivel de conocimiento
particular, sino sólo de conocimiento universal; y aun
aquellos que coinciden en la norma práctica sobre lo
concreto, no todos la conocen igualmente.
Por tanto, es manifiesto que, en lo tocante a los
principios comunes de la razón, tanto especulativa como
práctica, la verdad o rectitud es la misma para todos, e
igualmente conocida por todos. Mas, si hablamos de las
conclusiones particulares de la razón especulativa, la
verdad es la misma para todos los hombres, pero no es
igualmente conocida por todos. Así, por ejemplo, es
verdadero para todos que los tres ángulos del triángulo
son iguales a dos rectos; pero esto no es conocido por
todos. En cambio, respecto a las conclusiones particulares
de la razón práctica, la verdad o rectitud no es la misma
en todos y, para quienes es la misma, no es igualmente
conocida. Así, todos consideran como recto y verdadero el
obrar de acuerdo con la razón. Mas de este principio se
sigue como conclusión particular que un depósito debe ser
devuelto a su dueño. Lo cual es, ciertamente, verdadero en
la mayoría de los casos; pero en alguna ocasión puede
suceder que sea perjudicial y, por consiguiente, contrario
a la razón devolver el depósito; por ejemplo, si alguien
lo reclama para atacar a la patria. Y esto ocurre tanto
más fácilmente cuanto más se desciende a situaciones
particulares, como cuando se establece que los depósitos
han de ser devueltos con tales cauciones o de tal manera;
pues cuantas más condiciones particulares se añaden tanto
mayor es el riesgo de que sea incorrecto o el devolver o
el retener el depósito.
Así, pues, se debe decir que la ley natural, en cuanto a
los primeros principios universales, es la misma para
todos los hombres, tanto en el contenido como en el grado
de conocimiento. Mas en cuanto a ciertos preceptos
particulares, que son como conclusiones de los principios
universales, también es la misma bajo ambos aspectos en la
mayor parte de los casos, tanto en su contenido como en su
conocimiento; pero pueden ocurrir algunas excepciones, ya
sea en cuanto a la rectitud del contenido, a causa de
algún impedimento especial (como también en algunos casos
fallan las causas naturales debido a un impedimento); ya
sea en cuanto al grado del conocimiento, debido a que
algunos tienen la razón oscurecida por una pasión, por una
mala costumbre o por una torcida disposición natural. Y
así cuenta Julio César en De bello Gallico que
entre los germanos no se consideraba antiguamente ilícito
el robo a pesar de que es expresamente contrario a la ley
natural.
Respuesta a las objeciones:
1. Esas palabras no se han de entender como si todo
lo que se contiene en la ley y en el Evangelio fuera de
ley natural, pues enseñan muchas cosas superiores a la
naturaleza; sino en el sentido de que cuanto toca a la ley
natural alcanza aquí su expresión más plena. Por eso
Graciano, tras haber dicho que el derecho natural es lo
que se contiene en la ley y en el Evangelio, añade
inmediatamente a modo de ejemplo: donde se manda que
cada uno se comporte con los demás como quiere que los
demás se comporten con él.
2. Las palabras del Filósofo han de entenderse
referidas a lo que es justo por naturaleza no en el orden
de los principios generales, sino en el de las
conclusiones derivadas de ellos, las cuales son rectas en
la mayoría de los casos, pero en algunos fallan.
3. Puesto
que en el hombre la razón domina y manda sobre las demás
potencias, debe dirigir también las inclinaciones
naturales propias de las demás potencias de acuerdo con la
razón. De aquí que todos aceptan generalmente como norma
que todas las inclinaciones humanas deben ser regidas por
la razón. |