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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 95

La ley humana

ARTÍCULO 1

 

¿Fue útil la institución de leyes por los hombres?

 

 

Objeciones por las que parece que no fue útil que los hombres instituyeran leyes.

 

1. La intención de cualquier ley es hacer buenos a los hombres, según ya vimos. Pero los hombres se mueven más fácilmente al bien de forma voluntaria por medio de amonestaciones que obligándolos con leyes. Luego no había necesidad de crear leyes.

 

2. Según se expresa el Filósofo en V Ethic., el juez es para los hombres como el derecho viviente. Mas el derecho viviente es mejor que el derecho sin vida que aparece en las leyes. Luego hubiera sido mejor encomendar la aplicación del derecho al arbitrio de los jueces que no formular leyes al respecto.

 

3. Toda ley, según ya vimos, tiene por cometido dirigir los actos humanos. Mas como los actos humanos tratan de cosas singulares, que son infinitas, no pueden ser adecuadamente dirigidos sino por un hombre sabio que considere cada caso particular. Luego hubiera sido mejor que los actos humanos se hubieran encomendado al arbitrio de los sabios que no a leyes establecidas. Por tanto, no era necesario establecer leyes humanas.

 

Contra esto: Está lo que dice San Isidoro en V Etymol.: Las leyes fueron instituidas para que la audacia humana se modere por miedo a ellas, quede protegida la inocencia en medio de los malvados y que la posibilidad de hacer daño se refrene en éstos, por el temor al suplicio. Pero todo esto es muy necesario para el género humano. Luego era necesaria la institución de leyes humanas.

 

Solución: Como consta por lo ya dicho, en el hombre hay por naturaleza una cierta disposición para la virtud; pero es preciso que la perfección de esta virtud le llegue al hombre merced una cierta disciplina. Es lo que vemos, por ejemplo, en las necesidades del hombre, como el alimento y el vestido, a las que ha de subvenir con su peculiar destreza, pues aunque posee por naturaleza los primeros medios, como son la razón y las manos, no se lo dio todo hecho, como a los demás animales, a quienes la naturaleza surtió suficientemente de abrigo y comida. Ahora bien, no es fácil que el hombre se baste a sí mismo para someterse a esa disciplina. Porque la perfección de la virtud consiste ante todo en retraer al hombre de los placeres indebidos, a los que se sienten más inclinados, especialmente los jóvenes, en quienes la disciplina es más eficaz. Y por eso conviene que esta disciplina que nos conduce a la virtud ha de serle impuesta al hombre por los demás. Porque a los jóvenes que son inclinados a las obras de virtud, por su buena disposición, por la costumbre adquirida o, sobre todo, por un don divino, les basta la disciplina paterna, que se ejerce mediante advertencias. Mas como hay también algunos rebeldes y propensos al vicio, a los que no es fácil persuadir con palabras, a éstos era necesario retraerlos del mal mediante la fuerza y el miedo, para que, desistiendo al menos de hacer el mal, dejasen en paz a los demás, y ellos mismos, acostumbrándose a esto, acabaran haciendo voluntariamente lo que antes hacían por miedo, llegando así a hacerse virtuosos. Ahora bien, esta disciplina que obliga mediante el temor al castigo, es la disciplina de la ley. Luego era necesario para la paz y la virtud de los hombres que se instituyeran leyes. Porque, como dice el Filósofo en I Polit.: Así como el hombre, si es perfecto en la virtud es el mejor de los animales, si se aparta de la ley y de la justicia es el peor de todos. Porque el hombre tiene el arma de la inteligencia, que no poseen los demás animales, para satisfacer sus concupiscencias y sus iras.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. Los hombres bien dispuestos son inducidos más eficazmente a la virtud con consejos voluntarios que con la coacción. Pero entre los mal dispuestos hay quienes sólo por la coacción pueden ser conducidos a la virtud.

 

2. Según expone el Filósofo en I Rhetor., es mejor regularlo todo con la ley que dejarlo al arbitrio de los jueces. Y esto por tres razones. Primera, porque es más fácil encontrar las pocas personas sabias capaces de hacer buenas leyes que las muchas que se necesitarían para juzgar de cada caso en particular. Segunda, porque los que dictan las leyes estudian detenidamente el contenido de cada una de ellas, pero los juicios sobre hechos singulares se refieren a casos que ocurren de improviso, y es más fácil pueda conocer lo que es justo habiendo considerado muchos casos. Tercera, porque los legisladores juzgan en universal y refiriéndose al futuro, en cambio quienes presiden un tribunal juzgan sobre hechos presentes, respecto de los cuales fácilmente se dejan influir por amor, odio o cualquier otra pasión, con lo cual su juicio queda pervertido.

Por consiguiente, dado que el derecho viviente del juez no abunda mucho y es demasiado elástico, era necesario, siempre que fuera posible, determinar la ley con la que se ha de juzgar, y dejar poquísimas cosas al arbitrio de los hombres.

 

3. Ciertos casos singulares que no pueden ser abarcados por la ley hay que encomendarlos a los jueces, como dice el Filósofo en el mismo lugar, por ejemplo, sobre si el hecho ocurrió o no, y cosas de este estilo.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva