¿Fue útil la institución de leyes por los hombres?
Objeciones por las que parece que no fue útil que los
hombres instituyeran leyes.
1. La intención de cualquier ley es hacer buenos a los
hombres, según ya vimos. Pero los hombres se mueven más
fácilmente al bien de forma voluntaria por medio de
amonestaciones que obligándolos con leyes. Luego no había
necesidad de crear leyes.
2. Según se expresa el Filósofo en V Ethic.,
el juez es para los hombres como el derecho viviente.
Mas el derecho viviente es mejor que el derecho sin vida
que aparece en las leyes. Luego hubiera sido mejor
encomendar la aplicación del derecho al arbitrio de los
jueces que no formular leyes al respecto.
3. Toda ley, según ya vimos, tiene por cometido
dirigir los actos humanos. Mas como los actos humanos
tratan de cosas singulares, que son infinitas, no pueden
ser adecuadamente dirigidos sino por un hombre sabio que
considere cada caso particular. Luego hubiera sido mejor
que los actos humanos se hubieran encomendado al arbitrio
de los sabios que no a leyes establecidas. Por tanto, no
era necesario establecer leyes humanas.
Contra esto: Está lo que dice San Isidoro en V
Etymol.: Las leyes fueron instituidas para que la
audacia humana se modere por miedo a ellas, quede
protegida la inocencia en medio de los malvados y que la
posibilidad de hacer daño se refrene en éstos, por el
temor al suplicio. Pero todo esto es muy necesario
para el género humano. Luego era necesaria la institución
de leyes humanas.
Solución: Como consta por lo ya dicho, en el hombre
hay por naturaleza una cierta disposición para la virtud;
pero es preciso que la perfección de esta virtud le llegue
al hombre merced una cierta disciplina. Es lo que vemos,
por ejemplo, en las necesidades del hombre, como el
alimento y el vestido, a las que ha de subvenir con su
peculiar destreza, pues aunque posee por naturaleza los
primeros medios, como son la razón y las manos, no se lo
dio todo hecho, como a los demás animales, a quienes la
naturaleza surtió suficientemente de abrigo y comida.
Ahora bien, no es fácil que el hombre se baste a sí mismo
para someterse a esa disciplina. Porque la perfección de
la virtud consiste ante todo en retraer al hombre de los
placeres indebidos, a los que se sienten más inclinados,
especialmente los jóvenes, en quienes la disciplina es más
eficaz. Y por eso conviene que esta disciplina que nos
conduce a la virtud ha de serle impuesta al hombre por los
demás. Porque a los jóvenes que son inclinados a las obras
de virtud, por su buena disposición, por la costumbre
adquirida o, sobre todo, por un don divino, les basta la
disciplina paterna, que se ejerce mediante advertencias.
Mas como hay también algunos rebeldes y propensos al vicio,
a los que no es fácil persuadir con palabras, a éstos era
necesario retraerlos del mal mediante la fuerza y el miedo,
para que, desistiendo al menos de hacer el mal, dejasen en
paz a los demás, y ellos mismos, acostumbrándose a esto,
acabaran haciendo voluntariamente lo que antes hacían por
miedo, llegando así a hacerse virtuosos. Ahora bien, esta
disciplina que obliga mediante el temor al castigo, es la
disciplina de la ley. Luego era necesario para la paz y la
virtud de los hombres que se instituyeran leyes. Porque,
como dice el Filósofo en I Polit.: Así como el
hombre, si es perfecto en la virtud es el mejor de los
animales, si se aparta de la ley y de la justicia es el
peor de todos. Porque el hombre tiene el arma de la
inteligencia, que no poseen los demás animales, para
satisfacer sus concupiscencias y sus iras.
Respuesta a las objeciones:
1. Los hombres bien dispuestos son inducidos más
eficazmente a la virtud con consejos voluntarios que con
la coacción. Pero entre los mal dispuestos hay quienes
sólo por la coacción pueden ser conducidos a la virtud.
2. Según expone el Filósofo en I Rhetor., es
mejor regularlo todo con la ley que dejarlo al arbitrio de
los jueces. Y esto por tres razones. Primera, porque
es más fácil encontrar las pocas personas sabias capaces
de hacer buenas leyes que las muchas que se necesitarían
para juzgar de cada caso en particular. Segunda, porque
los que dictan las leyes estudian detenidamente el
contenido de cada una de ellas, pero los juicios sobre
hechos singulares se refieren a casos que ocurren de
improviso, y es más fácil pueda conocer lo que es justo
habiendo considerado muchos casos. Tercera, porque los
legisladores juzgan en universal y refiriéndose al futuro,
en cambio quienes presiden un tribunal juzgan sobre hechos
presentes, respecto de los cuales fácilmente se dejan
influir por amor, odio o cualquier otra pasión, con lo
cual su juicio queda pervertido.
Por consiguiente, dado que el derecho viviente del juez no
abunda mucho y es demasiado elástico, era necesario,
siempre que fuera posible, determinar la ley con la que se
ha de juzgar, y dejar poquísimas cosas al arbitrio de los
hombres.
3. Ciertos casos singulares que no pueden ser
abarcados por la ley hay que encomendarlos a los jueces,
como dice el Filósofo en el mismo lugar, por ejemplo,
sobre si el hecho ocurrió o no, y cosas de este estilo. |