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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 95

La ley humana

ARTÍCULO 2

 

¿Deriva de la ley natural toda ley puesta por el hombre?

 

Objeciones por las que parece que no toda ley humana positiva deriva de la ley natural.

 

1. Según dice el Filósofo en V Ethic., se considera legalmente justo, aquello que en principio puede hacerse de una manera o de otra. Pero en las normas que dependen de la ley natural no hay esta indiferencia. Luego no todo lo establecido por las leyes humanas  deriva de la ley natural.

 

2. El derecho positivo se distingue del derecho natural, según consta por San Isidoro en V Etymol. y por el Filósofo en V Ethic. Ahora bien, cuanto deriva de los principios generales de la ley natural a manera de conclusión pertenece a la ley natural, como dijimos antes. Luego cuanto pertenece a la ley humana no deriva de la ley natural.

 

3. La ley natural es la misma para todos, ya que, al decir del Filósofo en V Ethic., derecho natural es aquel que tiene en todas partes el mismo vigor. Por tanto, si las leyes humanas derivasen de la ley natural, también ellas deberían ser las mismas para todos. Lo cual es evidentemente falso.

 

4. De cuanto deriva de la ley natural siempre se puede dar una razón. Pero, según dice el Legisperito, no siempre se puede dar razón de lo que los antepasados establecieron en sus leyes. Luego no todas las leyes humanas se derivan de la ley natural.

 

Contra esto: Está lo que dice Tulio en su Rethor.: El temor y el respeto a las leyes sancionó todo lo emanado de la naturaleza y aprobado por las costumbres.

 

Solución: Según dice San Agustín en I De lib. arb., la ley que no es justa no parece ley. Por eso tendrá fuerza de ley en la medida en que sea justa. Ahora bien, en los asuntos humanos se dice que algo es justo cuando es recto según  la regla de la razón. Mas la primera regla de la razón es la ley natural, como ya se hizo evidente. Luego la ley positiva humana tiene fuerza de ley en cuanto deriva de la ley natural. Y si en algo está en desacuerdo con la ley natural, ya no será ley, sino corrupción de la ley.

Pero hay que advertir que una norma puede derivarse de la ley natural de dos maneras: bien como una conclusión de sus principios, bien como una determinación de algo común. El primer procedimiento es semejante al de las conclusiones demostrativas que en las ciencias se deducen de los principios; el segundo se asemeja a lo que pasa en las artes, donde las formas comunes reciben una determinación al ser aplicadas a realizaciones especiales, y así vemos que el constructor tiene que determinar unas formas comunes reduciéndolas a la figura de esta o aquella casa. Pues bien, hay normas que se derivan de los principios comunes de la ley natural a modo de conclusión; y así, el precepto «no matarás» puede derivarse como de conclusión de aquel otro que manda «no hacer mal a nadie». Y hay otras normas que se derivan por vía de determinación; y así, la ley natural establece que el que peca sea castigado, pero que se le castigue con tal o cual pena es ya una cierta determinación de la ley natural.

Por ambos caminos se originan las leyes humanas positivas. Mas las del primer procedimiento no pertenecen a la ley humana únicamente como leyes positivas, sino que también mantienen cierta fuerza de ley natural. Las del segundo, en cambio, tienen únicamente la fuerza de la ley humana .

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. El Filósofo habla de aquellas normas que la ley humana establece por vía de determinación o especificación de los preceptos de la ley natural.

 

2. El argumento es válido para las normas que derivan de la ley natural como conclusiones.

 

3. Los principios generales de la ley natural no pueden aplicarse de la misma manera a todos, dada la gran variedad de los asuntos humanos. Y de aquí procede la diversidad de leyes positivas que hay en los diversos pueblos.

 

4. Aquellas palabras del Legisperito se ha de entender como las normas introducidas por los antepasados como determinaciones particulares de la ley natural. Tales determinaciones son tenidas por los jueces expertos y prudentes como principios, a cuya luz ven rápidamente lo que se ha de juzgar como mejor en cada caso particular. Por eso dice el Filósofo en VI Ethic. que en estos asuntos conviene prestar atención a las opiniones y enunciados indemostrables de los expertos, los ancianos y los prudentes, no menos que a las demostraciones.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva