¿Deriva de la ley natural toda ley
puesta por el hombre?
Objeciones
por las que parece que no toda ley humana positiva deriva
de la ley natural.
1. Según
dice el Filósofo en V Ethic., se considera
legalmente justo, aquello que en principio puede hacerse
de una manera o de otra. Pero en las normas que
dependen de la ley natural no hay esta indiferencia. Luego
no todo lo establecido por las leyes humanas deriva de la
ley natural.
2. El
derecho positivo se distingue del derecho natural, según
consta por San Isidoro en V Etymol. y por el
Filósofo en V Ethic. Ahora bien, cuanto deriva de
los principios generales de la ley natural a manera de
conclusión pertenece a la ley natural, como dijimos antes.
Luego cuanto pertenece a la ley humana no deriva de la ley
natural.
3. La ley
natural es la misma para todos, ya que, al decir del
Filósofo en V Ethic., derecho natural es aquel
que tiene en todas partes el mismo vigor. Por tanto,
si las leyes humanas derivasen de la ley natural, también
ellas deberían ser las mismas para todos. Lo cual es
evidentemente falso.
4. De cuanto
deriva de la ley natural siempre se puede dar una razón.
Pero, según dice el Legisperito, no siempre se puede
dar razón de lo que los antepasados establecieron en sus
leyes. Luego no todas las leyes humanas se derivan de
la ley natural.
Contra esto:
Está lo que dice Tulio en su Rethor.: El temor y
el respeto a las leyes sancionó todo lo emanado de la
naturaleza y aprobado por las costumbres.
Solución:
Según dice San Agustín en I De lib. arb., la ley
que no es justa no parece ley. Por eso tendrá fuerza
de ley en la medida en que sea justa. Ahora bien, en los
asuntos humanos se dice que algo es justo cuando es recto
según la regla de la razón. Mas la primera regla de la
razón es la ley natural, como ya se hizo evidente. Luego
la ley positiva humana tiene fuerza de ley en cuanto
deriva de la ley natural. Y si en algo está en desacuerdo
con la ley natural, ya no será ley, sino corrupción de la
ley.
Pero hay que advertir que una norma puede
derivarse de la ley natural de dos maneras: bien como una
conclusión de sus principios, bien como una determinación
de algo común. El primer procedimiento es semejante al de
las conclusiones demostrativas que en las ciencias se
deducen de los principios; el segundo se asemeja a lo que
pasa en las artes, donde las formas comunes reciben una
determinación al ser aplicadas a realizaciones especiales,
y así vemos que el constructor tiene que determinar unas
formas comunes reduciéndolas a la figura de esta o aquella
casa. Pues bien, hay normas que se derivan de los
principios comunes de la ley natural a modo de conclusión;
y así, el precepto «no matarás» puede derivarse como de
conclusión de aquel otro que manda «no hacer mal a nadie».
Y hay otras normas que se derivan por vía de
determinación; y así, la ley natural establece que el que
peca sea castigado, pero que se le castigue con tal o cual
pena es ya una cierta determinación de la ley natural.
Por ambos caminos se originan las leyes
humanas positivas. Mas las del primer procedimiento no
pertenecen a la ley humana únicamente como leyes
positivas, sino que también mantienen cierta fuerza de ley
natural. Las del segundo, en cambio, tienen únicamente la
fuerza de la ley humana .
Respuesta a las objeciones:
1. El
Filósofo habla de aquellas normas que la ley humana
establece por vía de determinación o especificación de los
preceptos de la ley natural.
2. El
argumento es válido para las normas que derivan de la ley
natural como conclusiones.
3. Los
principios generales de la ley natural no pueden aplicarse
de la misma manera a todos, dada la gran variedad de los
asuntos humanos. Y de aquí procede la diversidad de leyes
positivas que hay en los diversos pueblos.
4. Aquellas
palabras del Legisperito se ha de entender como las normas
introducidas por los antepasados como determinaciones
particulares de la ley natural. Tales determinaciones son
tenidas por los jueces expertos y prudentes como
principios, a cuya luz ven rápidamente lo que se ha de
juzgar como mejor en cada caso particular. Por eso dice el
Filósofo en VI Ethic. que en estos asuntos
conviene prestar atención a las opiniones y enunciados
indemostrables de los expertos, los ancianos y los
prudentes, no menos que a las demostraciones. |