¿Es aceptable la división de las leyes humanas propuesta
por San Isidoro?
Objeciones por las que parece que la división de las
leyes humanas o derecho humano propuesta por San Isidoro
no es aceptable.
1. En este derecho se comprende también el
derecho de gentes, así llamado, según dice, porque
casi todas las gentes lo utilizan. Pero él mismo
afirma también que el derecho común a todas las
naciones es el derecho natural. Luego el derecho de
gentes no pertenece al derecho positivo humano, sino más
bien al derecho natural.
2. Entre las cosas que tienen el mismo valor no parece
que haya distinción formal, sino sólo material. Mas las
leyes, plebiscitos, decretos senatoriales y otras
semejantes que enumera todas tienen el mismo valor. Luego
parece que sólo se distinguen materialmente. Ahora bien,
tal distinción no se realiza en las ciencias, porque no se
puede multiplicar indefinidamente. Luego esta división de
las leyes humanas no es conveniente.
3. En un Estado hay príncipes, sacerdotes y
soldados, pero también hay otras profesiones humanas.
Luego parece que si se habla de un «derecho militar» y de
un «derecho público», y el propio de los militares y de
los magistrados, también deberían señalarse otros
correspondientes a las demás profesiones del estado.
4. Lo accidental no se tiene en cuenta. Mas en la
ley es accidental el que la formule un hombre u otro.
Luego es impropio dividir las leyes por los nombres de los
legisladores, llamándoles «Cornelia», «Falcidia», etc.
Contra esto: En contrario, baste la autoridad de
San Isidoro.
Solución: Cualquier cosa puede dividirse si se
parte de uno de sus elementos esencíales. Por ejemplo, un
elemento esencial del animal es el alma, que puede ser
racional e irracional. En consecuencia, el animal se
divide propia y formalmente en racional e irracional: mas
no en blanco y negro, porque se trata de algo totalemente
ajeno a su esencia. Pues bien, en la ley humana se dan
muchos elementos esenciales susceptibles de dividirse
propia y formalmente. Así, en primer lugar, y como ya
vimos, es esencial a la ley humana derivarse de la ley
natural. Y bajo este aspecto el derecho positivo se divide
en derecho de gentes y derecho civil, a tenor de las dos
vías indicadas por las que se deriva de la ley natural. Al
derecho de gentes, en efecto, pertenecen las normas que se
derivan de la ley natural como las conclusiones de sus
principios; por ejemplo, la justicia en las compraventas,
y otras cosas así, sin las cuales no sería posible la
convivencia humana; y esto es de ley natural, porque el
hombre es por naturaleza un animal social, según se expone
en I Polit. En cambio, lo que se deriva de la ley
natural a manera de determinaciones particulares
pertenecen al derecho civil, dentro del cual cada Estado
determina las normas que considera más apropiadas.
En segundo lugar, pertenece a la esencia de la ley humana
que se ordene al bien común del Estado. Y según esto puede
dividirse según la distinción de los estamentos que
contribuyen especialmente al bien común, como el de los
sacerdotes, que oran a Dios por el pueblo; el de los
príncipes, que lo gobiernan, y el de los militares, que lo
defienden combatiendo. Por eso, a cada uno de estos grupos
humanos corresponden especiales tipos de
derecho.
En tercer lugar, es esencial a la ley humana, según lo ya
dicho, que sea dictada por quien gobierna el Estado. Y
desde este punto de vista, las leyes humanas se distinguen
según las diversas formas de gobierno. Ahora bien, una de
estas formas, según dice el Filósofo en III Polit.,
es la monarquía, en la que el Estado es gobernado por uno
solo. Y en este caso tenemos las «constituciones de los
príncipes». Otra régimen político es la aristocracia, es
decir, el mandato de los mejores o nobles, y a la que
corresponden las «respuestas de los prudentes» y los «decretos
del senado». Otra forma de gobierno es la oligarquía, esto
es, el mando de pocas personas ricas y poderosas, y en
este caso se habla de «derecho pretorio», que también se
llama «honorario». Está luego el gobierno del pueblo,
denominado democracia, que da lugar a los «plebiscitos».
Hay también un régimen tiránico que, por ser completamente
corrompido, no da nombre a ninguna ley. Y existe,
finalmente, otro constituido por la combinación de los
anteriores, que es el mejor, y que da lugar a aquella ley
que los ancianos y la plebe conjuntamente sancionaron,
según dice San Isidoro.
En cuarto lugar, pertenece a la esencia de la ley humana
el ser directiva de los actos humanos. Y según esto las
leyes se distinguen según las materias de las que se
ocupan, y a veces se denominan por sus autores. Y así se
distinguen la «ley Julia, sobre los adúlteros», la «ley
Cornelia, sobre los sicarios», y otras, no por los autores,
sino por la materia de que tratan.
Respuestas las objeciones:
1. Es verdad que el derecho de gentes es en cierto
modo natural al hombre como animal racional, porque se
deriva de la ley natural a manera de una conclusión no muy
alejada de los principios, de modo que fácilmente los
hombres se ponen de acuerdo sobre ella. Sin embargo, se
distingue de la ley natural, particularmente de aquello
que es común también a los demás animales.
2. Las respuestas a los demás argumentos son
obvias, por lo dicho. |