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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 95

La ley humana

ARTÍCULO 4

 

¿Es aceptable la división de las leyes humanas propuesta por San Isidoro?

 

 

Objeciones por las que parece que la división de las leyes humanas o derecho humano propuesta por San Isidoro no es aceptable.

 

1. En este derecho se comprende también el derecho de gentes, así llamado, según dice, porque casi todas las gentes lo utilizan. Pero él mismo afirma también que el derecho común a todas las naciones es el derecho natural. Luego el derecho de gentes no pertenece al derecho positivo humano, sino más bien al derecho natural.

 

2. Entre las cosas que tienen el mismo valor no parece que haya distinción formal, sino sólo material. Mas las leyes, plebiscitos, decretos senatoriales y otras semejantes que enumera todas tienen el mismo valor. Luego parece que sólo se distinguen materialmente. Ahora bien, tal distinción no se realiza en las ciencias, porque no se puede multiplicar indefinidamente. Luego esta división de las leyes humanas no es conveniente.

 

3. En un Estado hay príncipes, sacerdotes y soldados, pero también hay otras profesiones humanas. Luego parece que si se habla de un «derecho militar» y de un «derecho público», y el propio de los militares y de los magistrados, también deberían señalarse otros correspondientes a las demás profesiones del estado.

 

4. Lo accidental no se tiene en cuenta. Mas en la ley es accidental el que la formule un hombre u otro. Luego es impropio dividir las leyes por los nombres de los legisladores, llamándoles «Cornelia», «Falcidia», etc.

 

Contra esto: En contrario, baste la autoridad de San Isidoro.

 

Solución: Cualquier cosa puede dividirse si se parte de uno de sus elementos esencíales. Por ejemplo, un elemento esencial del animal es el alma, que puede ser racional e irracional. En consecuencia, el animal se divide propia y formalmente en racional e irracional: mas no en blanco y negro, porque se trata de algo totalemente ajeno a su esencia. Pues bien, en la ley humana se dan muchos elementos esenciales susceptibles de dividirse propia y formalmente. Así, en primer lugar, y como ya vimos, es esencial a la ley humana derivarse de la ley natural. Y bajo este aspecto el derecho positivo se divide en derecho de gentes y derecho civil, a tenor de las dos vías indicadas por las que se deriva de la ley natural. Al derecho de gentes, en efecto, pertenecen las normas que se derivan de la ley natural como las conclusiones de sus principios; por ejemplo, la justicia en las compraventas, y otras cosas así, sin las cuales no sería posible la convivencia humana; y esto es de ley natural, porque el hombre es por naturaleza un animal social, según se expone en I Polit. En cambio, lo que se deriva de la ley natural a manera de determinaciones particulares pertenecen al derecho civil, dentro del cual cada Estado determina las normas que considera más apropiadas.

En segundo lugar, pertenece a la esencia de la ley humana que se ordene al bien común del Estado. Y según esto puede dividirse según la distinción de los estamentos que contribuyen especialmente al bien común, como el de los sacerdotes, que oran a Dios por el pueblo; el de los príncipes, que lo gobiernan, y el de los militares, que lo defienden combatiendo. Por eso, a cada uno de estos grupos humanos corresponden especiales tipos de

derecho.

En tercer lugar, es esencial a la ley humana, según lo ya dicho, que sea dictada por quien gobierna el Estado. Y desde este punto de vista, las leyes humanas se distinguen según las diversas formas de gobierno. Ahora bien, una de estas formas, según dice el Filósofo en III Polit., es la monarquía, en la que el Estado es gobernado por uno solo. Y en este caso tenemos las «constituciones de los príncipes». Otra régimen político es la aristocracia, es decir, el mandato de los mejores o nobles, y a la que corresponden las «respuestas de los prudentes» y los «decretos del senado». Otra forma de gobierno es la oligarquía, esto es, el mando de pocas personas ricas y poderosas, y en este caso se habla de «derecho pretorio», que también se llama «honorario». Está luego el gobierno del pueblo, denominado democracia, que da lugar a los «plebiscitos». Hay también un régimen tiránico que, por ser completamente corrompido, no da nombre a ninguna ley. Y existe, finalmente, otro constituido por la combinación de los anteriores, que es el mejor, y que da lugar a aquella ley que los ancianos y la plebe conjuntamente sancionaron, según dice San Isidoro.

En cuarto lugar, pertenece a la esencia de la ley humana el ser directiva de los actos humanos. Y según esto las leyes se distinguen según las materias de las que se ocupan, y a veces se denominan por sus autores. Y así se distinguen la «ley Julia, sobre los adúlteros», la «ley Cornelia, sobre los sicarios», y otras, no por los autores, sino por la materia de que tratan.

 

Respuestas las objeciones:

 

1. Es verdad que el derecho de gentes es en cierto modo natural al hombre como animal racional, porque se deriva de la ley natural a manera de una conclusión no muy alejada de los principios, de modo que fácilmente los hombres se ponen de acuerdo sobre ella. Sin embargo, se distingue de la ley natural, particularmente de aquello que es común también a los demás animales.

 

2. Las respuestas a los demás argumentos son obvias, por lo dicho.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva