¿Describe bien San Isidoro las cualidades de la ley
positiva?
Objeciones por las que parece que San Isidoro no
describe acertadamente las cualidades de la ley positiva
cuando dice: La ley ha de ser honesta, justa, posible
según la naturaleza y según las costumbres del país,
proporcionada a los lugares y a los tiempos, necesaria,
útil; debe ser también clara, para que no haya engaños
ocultos en su oscuridad; ha de estar dictada no para
provecho privado, sino para la común utilidad de los
ciudadanos.
1. Anteriormente había explicado las cualidades de la
ley en estos tres rasgos: Ley es todo lo que la razón
establezca, mientras concuerde con la religión, convenga
para la disciplina y aproveche para la salud pública.
Luego era superfluo añadir además otras condiciones de la
ley.
2. La justicia es una parte de la honestidad, como
dice Tulio en I De offic. Por lo tanto, es
superfluo añadir justa, después que había dicho
honesta.
3. Según San Isidoro, la ley escrita se contrapone a
la costumbre. Por lo tanto, no debía ponerse en la
definición de la ley según las costumbres del país.
4. Una cosa puede ser necesaria de dos maneras: bien
en sentido absoluto, porque es imposible que sea de otro
modo, y esta necesidad no está sujeta al juicio humano, ni
pertenece, por tanto, a la ley humana; bien en sentido
relativo, porque sirve para un fin, y esta necesidad es lo
mismo que utilidad. Luego es superfluo poner ambas cosas,
«necesaria» y «útil».
Contra esto: Está la autoridad del mismo San Isidoro.
Solución: Lo que se ordena a un fin debe tener una
forma proporcionada a ese fin. La sierra, por ejemplo,
tiene la forma que conviene para serrar, según se lee en
II Physic. A su vez, cualquier cosa regulada y
mensurada por conviene que tenga una forma proporcional a
su regla y medida. Ahora bien, la ley humana contempla
ambos aspectos. Por un lado, es algo ordenado a un fin, y
por otro, es una regla y medida regulada y mensurada por
una medida superior, que es, a su vez, doble: la ley
divina y la ley natural, como ya hemos visto. En cuanto al
fin de la ley humana, es la utilidad de los hombres, como
también dice el Jurisconsulto. Por eso San Isidoro señala
ante todo como condiciones de la ley tres cosas: que
guarde armonía con la religión, en cuanto ajustada a la
ley divina; que ayude a la disciplina, en cuanto acorde
con la ley natural; y que promueva la salud pública, como
ordenada a la utilidad humana.
Y a estas tres se reducen todas las demás condiciones que
señala. Porque lo de honesta se refiere a su
armonía con la religión. Lo que sigue de justa, posible
según la naturaleza y las costumbres del país,
proporcionada a los lugares y a los tiempos,
desarrolla lo de conveniente para la disciplina.
Pues la disciplina humana ha de atender en primer lugar al
orden de la razón, lo que se indica por la palabra
justa. Ha de ajustarse, en segundo lugar, a la
capacidad de los sujetos. Pues la disciplina debe
acomodarse a cada uno según sus posibilidades, incluidas
las naturales (pues no se pide lo mismo a un niño que a un
hombre maduro), y según las costumbres humanas, pues el
hombre no puede vivir aislado en medio de la sociedad sin
contar para nada con los demás. En tercer lugar, debe
acomodarse a las debidas circunstancias, y por eso se dice
proporcionada a los lugares y a los tiempos. Las
restantes palabras: necesaria, útil, etc., se
refieren a promover la salud pública. Y así, por necesidad
se entiende que evite los males; y por utilidad,
que promueva los bienes: por clara, que
prevenga los daños que pudieran originarse de la ley misma.
Y como, según lo ya dicho, la ley se ordena al bien común,
esto es lo que se pone de relieve en la última parte de la
descripción.
Respuesta a las
objeciones: Con lo dicho quedan también respondidas
las objeciones. |