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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 95

La ley humana

ARTÍCULO 3

 

¿Describe bien San Isidoro las cualidades de la ley positiva?

 

 

Objeciones por las que parece que San Isidoro no describe acertadamente las cualidades de la ley positiva cuando dice: La ley ha de ser honesta, justa, posible según la naturaleza y según las costumbres del país, proporcionada a los lugares y a los tiempos, necesaria, útil; debe ser también clara, para que no haya engaños ocultos en su oscuridad; ha de estar dictada no para provecho privado, sino para la común utilidad de los ciudadanos.

 

1. Anteriormente había explicado las cualidades de la ley en estos tres rasgos: Ley es todo lo que la razón establezca, mientras concuerde con la religión, convenga para la disciplina y aproveche para la salud pública. Luego era superfluo añadir además otras condiciones de la ley.

 

2. La justicia es una parte de la honestidad, como dice Tulio en I De offic. Por lo tanto, es superfluo añadir justa, después que había dicho honesta.

 

3. Según San Isidoro, la ley escrita se contrapone a la costumbre. Por lo tanto, no debía ponerse en la definición de la ley según las costumbres del país.

 

4. Una cosa puede ser necesaria de dos maneras: bien en sentido absoluto, porque es imposible que sea de otro modo, y esta necesidad no está sujeta al juicio humano, ni pertenece, por tanto, a la ley humana; bien en sentido relativo, porque sirve para un fin, y esta necesidad es lo mismo que utilidad. Luego es superfluo poner ambas cosas, «necesaria» y «útil».

 

Contra esto: Está la autoridad del mismo San Isidoro.

 

Solución: Lo que se ordena a un fin debe tener una forma proporcionada a ese fin. La sierra, por ejemplo, tiene la forma que conviene para serrar, según se lee en II Physic. A su vez, cualquier cosa regulada y mensurada por conviene que tenga una forma proporcional a su regla y medida. Ahora bien, la ley humana contempla ambos aspectos. Por un lado, es algo ordenado a un fin, y por otro, es una regla y medida regulada y mensurada por una medida superior, que es, a su vez, doble: la ley divina y la ley natural, como ya hemos visto. En cuanto al fin de la ley humana, es la utilidad de los hombres, como también dice el Jurisconsulto. Por eso San Isidoro señala ante todo como condiciones de la ley tres cosas: que guarde armonía con la religión, en cuanto ajustada a la ley divina; que ayude a la disciplina, en cuanto acorde con la ley natural; y que promueva la salud pública, como ordenada a la utilidad humana.

Y a estas tres se reducen todas las demás condiciones que señala. Porque lo de honesta se refiere a su armonía con la religión. Lo que sigue de justa, posible según la naturaleza y las costumbres del país, proporcionada a los lugares y a los tiempos, desarrolla lo de conveniente para la disciplina. Pues la disciplina humana ha de atender en primer lugar al orden de la razón, lo que se indica por la palabra justa. Ha de ajustarse, en segundo lugar, a la capacidad de los sujetos. Pues la disciplina debe acomodarse a cada uno según sus posibilidades, incluidas las naturales (pues no se pide lo mismo a un niño que a un hombre maduro), y según las costumbres humanas, pues el hombre no puede vivir aislado en medio de la sociedad sin contar para nada con los demás. En tercer lugar, debe acomodarse a las debidas circunstancias, y por eso se dice proporcionada a los lugares y a los tiempos. Las restantes palabras: necesaria, útil, etc., se refieren a promover la salud pública. Y así, por necesidad se entiende que evite los males; y por utilidad, que promueva los bienes: por clara, que prevenga los daños que pudieran originarse de la ley misma. Y como, según lo ya dicho, la ley se ordena al bien común, esto es lo que se pone de relieve en la última parte de la descripción.

 

Respuesta a las objeciones: Con lo dicho quedan también respondidas las objeciones.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva