La ley humana, ¿ha de proponerse con carácter general o
más bien particular?
Objeciones por las que parece que la ley humana no ha
de proponerse con carácter general, sino más bien
particular.
1. Dice el Filósofo en V Ethic. que el orden
legal se extiende a los casos singulares contemplados por
la ley y a las sentencias judiciales, que también son
singulares, puesto que las sentencias se emiten acerca de
actos singulares. Luego la ley no se formula sólo en
universal, sino también en singular.
2. La ley es norma directiva de los actos humanos,
como ya se ha dicho. Mas los actos humanos versan sobre lo
singular. Luego la ley humana no debe formularse en
términos generales, sino particulares.
3. La ley es regla y medida de los actos humanos,
según expusimos arriba. Ahora bien, la medida debe
establecerse con toda certeza, como se dice en X
Metaphys. Pero, como respecto de los actos humanos
nada se puede dar por universalmente cierto, de modo que
no falle en casos particulares, parece necesario que las
leyes se formulen, no en universal, sino en particular.
Contra esto: Está lo que dice el Jurisconsulto: Las
leyes deben establecerse en función de lo que sucede más
frecuentemente, no de lo que puede acontecer en un caso
particular.
Solución: Todo aquello que existe ordenado a un fin
debe ser proporcionado a ese fin. Mas el fin de la ley es
el bien común, puesto que, como dice San Isidoro en II
Etymol., la ley debe escribirse no para provecho
privado, sino para la común utilidad de los ciudadanos.
Luego conviene que las leyes humanas estén proporcionadas
al bien común. Pero el bien común consta de muchos
aspectos, y la ley tiene que referirse a esta
multiplicidad, tanto en razón de las personas, como de las
actividades y de los tiempos. Porque la comunidad del
Estado consta de muchas personas; y su bien se alcanza por
medio de muchos actos, y no se instituye para que dure
solamente un poco de tiempo, sino para que se conserve
siempre mediante la sucesión de los ciudadanos, según dice
San Agustín en XXII De civ. Dei
Respuesta a las objeciones:
1. El Filósofo en V Ethic. distingue tres
partes en el derecho legal, llamado derecho positivo. Hay,
en efecto, disposiciones que se formulan, sin más, en
términos universales. Y éstas son las leyes comunes, a
propósito de las cuales dice que legal es lo que en
principio es indiferente para ser de una manera u otra,
pero, una vez regulado, ya no es indiferente. Por
ejemplo, que los cautivos sean redimidos por el precio
establecido. Hay otras disposiciones que son universales
bajo un aspecto y particulares bajo otro. Tales son los «privilegios»
o como «leyes privadas», que afectan a personas concretas
y, sin embargo, su poder se extiende a muchos asuntos. Y a
este respecto añade; están también aquellas cosas que
la ley regula en los casos particulares. Hay también
disposiciones que se llaman legales, no porque sean leyes,
sino porque significan la aplicación de una ley común a
hechos particulares, como pasa con las sentencias, que
también hacen derecho. Y a este propósito añade: y las
sentencias judiciales.
2. Lo que se ordena a dirigir debe dirigir una
multiplicidad de cosas. Por eso dice el Filósofo en X
Metaphys. que todas las cosas pertenecientes a un
género son mensuradas por aquella única que es la primera
en ese género. Porque si hubiera tantas reglas o medidas
como cosas mensuradas o reguladas, desaparecería la
utilidad de la regla o de la medida, que consiste en poder
conocer muchas cosas por una sola. Y así, para nada
serviría la ley si no se extendiera más que a un acto
singular. Pues para regular los actos singulares están los
preceptos singulares de las personas prudentes; mas la ley
es un «precepto común», según ya dijimos.
3. No se
ha de buscar la misma certeza en todas las cosas,
según se lee en I Ethic. De ahí que, en las cosas
contingentes, como son los fenómenos naturales y los actos
humanos, basta la certeza de que algo sea verdadero en la
mayor parte de los casos, aunque a veces falle en unos
pocos. |