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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 96

El poder de la ley humana

ARTÍCULO 1

 

La ley humana, ¿ha de proponerse con carácter general o más bien particular?

 

 

Objeciones por las que parece que la ley humana no ha de proponerse con carácter general, sino más bien particular.

 

1. Dice el Filósofo en V Ethic. que el orden legal se extiende a los casos singulares contemplados por la ley y a las sentencias judiciales, que también son singulares, puesto que las sentencias se emiten acerca de actos singulares. Luego la ley no se formula sólo en universal, sino también en singular.

 

2. La ley es norma directiva de los actos humanos, como ya se ha dicho. Mas los actos humanos versan sobre lo singular. Luego la ley humana no debe formularse en términos generales, sino particulares.

 

3. La ley es regla y medida de los actos humanos, según expusimos arriba. Ahora bien, la medida debe establecerse con toda certeza, como se dice en X Metaphys. Pero, como respecto de los actos humanos nada se puede dar por universalmente cierto, de modo que no falle en casos particulares, parece necesario que las leyes se formulen, no en universal, sino en particular.

 

Contra esto: Está lo que dice el Jurisconsulto: Las leyes deben establecerse en función de lo que sucede más frecuentemente, no de lo que puede acontecer en un caso particular.

 

Solución: Todo aquello que existe ordenado a un fin debe ser proporcionado a ese fin. Mas el fin de la ley es el bien común, puesto que, como dice San Isidoro en II Etymol., la ley debe escribirse no para provecho privado, sino para la común utilidad de los ciudadanos. Luego conviene que las leyes humanas estén proporcionadas al bien común. Pero el bien común consta de muchos aspectos, y la ley tiene que referirse a esta multiplicidad, tanto en razón de las personas, como de las actividades y de los tiempos. Porque la comunidad del Estado consta de muchas personas; y su bien se alcanza por medio de muchos actos, y no se instituye para que dure solamente un poco de tiempo, sino para que se conserve siempre mediante la sucesión de los ciudadanos, según dice San Agustín en XXII De civ. Dei

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. El Filósofo en V Ethic. distingue tres partes en el derecho legal, llamado derecho positivo. Hay, en efecto, disposiciones que se formulan, sin más, en términos universales. Y éstas son las leyes comunes, a propósito de las cuales dice que legal es lo que en principio es indiferente para ser de una manera u otra, pero, una vez regulado, ya no es indiferente. Por ejemplo, que los cautivos sean redimidos por el precio establecido. Hay otras disposiciones que son universales bajo un aspecto y particulares bajo otro. Tales son los «privilegios» o como «leyes privadas», que afectan a personas concretas y, sin embargo, su poder se extiende a muchos asuntos. Y a este respecto añade; están también aquellas cosas que la ley regula en los casos particulares. Hay también disposiciones que se llaman legales, no porque sean leyes, sino porque significan la aplicación de una ley común a hechos particulares, como pasa con las sentencias, que también hacen derecho. Y a este propósito añade: y las sentencias judiciales.

 

2. Lo que se ordena a dirigir debe dirigir una multiplicidad de cosas. Por eso dice el Filósofo en X Metaphys. que todas las cosas pertenecientes a un género son mensuradas por aquella única que es la primera en ese género. Porque si hubiera tantas reglas o medidas como cosas mensuradas o reguladas, desaparecería la utilidad de la regla o de la medida, que consiste en poder conocer muchas cosas por una sola. Y así, para nada serviría la ley si no se extendiera más que a un acto singular. Pues para regular los actos singulares están los preceptos singulares de las personas prudentes; mas la ley es un «precepto común», según ya dijimos.

 

3. No se ha de buscar la misma certeza en todas las cosas, según se lee en I Ethic. De ahí que, en las cosas contingentes, como son los fenómenos naturales y los actos humanos, basta la certeza de que algo sea verdadero en la mayor parte de los casos, aunque a veces falle en unos pocos.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva