¿Pueden los súbditos obrar sin atenerse a la letra de la
ley?
Objeciones por las que parece que no es lícito a los
súbditos obrar más que de acuerdo con la letra de la ley.
1. Dice San Agustín en De vera relig.:
Aunque los hombres juzgan de las leyes temporales cuando
las instituyen, una vez instituidas y confirmadas ya no
deben juzgar de ellas, sino según ellas. Mas si uno
deja de lado la letra de la ley alegando que así salva la
intención del legislador, parece que la somete a juicio.
Luego no le está permitido al súbdito dejar de lado la
letra de la ley para salvar la intención del legislador.
2. Sólo puede interpretar las leyes quien puede
hacerlas. Pero quienes están sometidos a las leyes no
pueden hacerlas. Luego tampoco pueden interpretar la
intención del legislador, sino que deben obrar siempre
según la letra de la ley.
3. Los sabios pueden explicar con palabras sus
intenciones. Ahora bien, los que han instituido las leyes
deben ser tenidos por sabios, puesto que la Sabiduría dice
en Prov 8: Por mí reinan los reyes y los legisladores
administran justicia. Luego no se debe juzgar la
intención del legislador más que por las palabras de la
ley.
Contra esto: Está lo que dice San Hilario en IV De
Trinit.: El sentido de las palabras debe tomarse de
las causas que las inspiraron; porque no se subordinan las
cosas a las palabras, sino las palabras a las cosas.
Por consiguiente, más que a las palabras de la ley se ha
de atender a las razones que movieron al legislador.
Solución: Como ya vimos, toda ley se ordena al bien
común de los hombres, y de esta finalidad recibe su poder
y su condición de ley, y pierde su fuerza de obligar en la
medida en que de ella se aparta. Por eso advierte el
Jurisconsulto que ni las normas de derecho ni el
sentido de la equidad nos han de conducir a la severidad
en la dureza de la interpretación, convirtiendo en
perjudicial lo que ha sido saludablemente instituido para
la utilidad común de los hombres. Ahora bien, sucede
con frecuencia que cumplir una norma es provechoso para el
bien común en muchos casos, mientras que en alguno
particular es sumamente nocivo. Pero como el legislador no
puede atender a todos los casos singulares, formula la ley
de acuerdo con lo que acontece en la mayoría, mirando a lo
que es mejor para la utilidad común. En consecuencia, si
surge un caso en que esta ley es dañosa para el bien común,
no se debe cumplir. Si, por ejemplo, durante un asedio se
establece la ley de que las puertas de la ciudad
permanezcan cerradas, esto resulta provechoso para la
salvación común en la generalidad de los casos. Pero si
acontece que los enemigos vienen persiguiendo a algunos
ciudadanos de los que depende la defensa de la ciudad,
sería sumamente perjudicial para ésta que no se les
abrieran las puertas. Por lo tanto, en este caso, aun
contra la letra de la ley, habría que abrir las puertas
para salvar la utilidad común que busca el legislador.
Hay que advertir, sin embargo, que, si la observancia
literal de la ley no da pie a un peligro inmediato al que
convenga hacer frente sin demora, no compete a cualquiera
interpretar qué es lo útil o lo perjudicial para el Estado,
sino que esto corresponde exclusivamente a los gobernantes,
que, con vistas a estos casos, tienen autoridad para
dispensar de las leyes. Pero si el peligro es inmediato y
no da tiempo para recurrir al superior, la necesidad misma
lleva aneja la dispensa, pues la necesidad no se sujeta a
la ley.
Respuesta a las objeciones:
1. El que en caso de necesidad obra sin atenerse a las
palabras de la ley no enjuicia la ley misma, sino un caso
particular en el que ve que las palabras de la ley no
pueden guardarse.
2. El que sigue la intención del legislador no
interpreta la ley absolutamente hablando, sino sólo en
cuanto a un caso en que se hace patente, por la evidencia
del daño, que no era esa la intención del legislador. Pero
si hay duda, debe o bien atenerse a la letra, o bien
consultar al superior.
3. Nadie es
tan sabio que pueda prever todos los casos particulares,
ni, por lo tanto, expresar suficientemente con palabras
todo lo conducente al fin propuesto. Y aun suponiendo que
el legislador pudiera examinar todos los casos, para
evitar la confusión no convendría que la ley hiciera
referencia a todos, sino sólo a lo que sucede en la
mayoría de ellos. |