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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 97

Sobre la mutabilidad de las leyes

ARTÍCULO 4

 

¿Pueden los gobernantes dispensar de las leyes humanas?

 

 

Objeciones por las que parece que los gobernantes no pueden dispensar de las leyes humanas.

 

1. La ley ha sido establecida para utilidad común, como dice San Isidoro. Pero el bien común no debe ser sustituido por el provecho particular de una persona, pues, como dice el Filósofo en I Ethic., el bien de todo el pueblo es más noble que el bien de un solo individuo. Luego parece que no debe dispensarse a ninguno para que actúe en contra de la ley común.

 

2. La Escritura, en palabras del Dt 1,17, habla así a los constituidos en autoridad: Escuchad al humilde igual que al poderoso; y no tengáis acepción de personas, porque esto pertenece al juicio de Dios. Pero conceder a uno lo que se niega a todos en general parece acepción de personas. Luego los gobernantes no pueden conceder dispensas, porque va en contra de la ley divina.

 

3. La ley humana para ser correcta debe estar en consonancia con las leyes natural y divina, pues, de lo contrario, no estaría en armonía con la religión, ni sería conveniente para la disciplina, tal como se requiere a una ley, según dice San Isidoro. Pero ningún hombre puede dispensar de las leyes divina o natural. Luego tampoco de la ley humana.

 

Contra esto: Está lo que dice el Apóstol en 1 Cor 9: Se me ha conferido el encargo de dispensar.

 

Solución: Dispensar, en sentido estricto, significa establecer una ecuación entre algo común y varios sujetos particulares. De ahí que al cabeza de familia se le llame también dispensador, debido a que distribuye con peso y medida a cada uno de los miembros de la familia tanto los quehaceres como los bienes necesarios. Y así, se dice que alguien dispensa en tal comunidad porque dispone cómo ha de ser cumplido por cada miembro particular un precepto común. Pero sucede a veces que un precepto generalmente provechoso para todos resulta perjudicial, bien para una persona concreta, bien en un caso determinado, porque impide un bien mayor o porque incluso origina algún daño, según ya expusimos. Mas sería arriesgado dejar este asunto al juicio de los particulares, salvo en caso de evidente y repentino peligro, como ya indicamos. Por eso, el gobernante de la comunidad tiene poder para dispensar de las leyes humanas que dependen de su autoridad, concediendo licencia para que el precepto no sea observado por aquellas personas o en aquellos casos en que la ley resulta deficiente. Si concede esta dispensa sin atender a estas razones y por su sola voluntad, será un dispensador infiel o imprudente: infiel, si no mira al bien común; imprudente, si ignora la razón por la que dispensa. De aquí lo que dice el Señor en Lc 12: ¿Quién te parece que es el dispensador fiel y prudente a quien el amo puso al frente de su servidumbre?

 

Respusta a las objeciones:

 

1. Cuando se le dispensa a uno de cumplir la ley común no se ha de hacer con detrimento del bien común, sino precisamente con la intención de que el bien común salga favorecido.

 

2. No hay acepción de personas cuando no se trata igualmente a personas desiguales. Por eso, cuando la condición de una persona exige razonablemente que se le dé un trato especial, no habrá acepción de personas al otorgarle el favor especial que necesita.

 

3. La ley natural no admite dispensa en lo tocante a los preceptos comunes indefectibles. Pero en los demás preceptos, que son como conclusiones de los preceptos generales, es a veces dispensada por el hombre, concediendo, por ejemplo, que el depósito no sea devuelto al traidor de la patria, o cosas de este tipo. A su vez, ante la ley divina, un hombre cualquiera se encuentra en la misma condición que una persona privada frente a la ley pública a la que está sujeto. Por eso, como de la ley humana no puede dispensar más que aquel de quien la ley depende o un delegado suyo, tampoco de los preceptos de la ley de Dios puede dispensar nadie que no sea Dios mismo o, si acaso, alguien especialmente encargado por él.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva