¿Pueden los gobernantes dispensar de las leyes humanas?
Objeciones por las que parece que los gobernantes no
pueden dispensar de las leyes humanas.
1. La ley ha sido establecida para utilidad
común, como dice San Isidoro. Pero el bien común no
debe ser sustituido por el provecho particular de una
persona, pues, como dice el Filósofo en I Ethic.,
el bien de todo el pueblo es más noble que el bien de un
solo individuo. Luego parece que no debe dispensarse a
ninguno para que actúe en contra de la ley común.
2. La Escritura, en palabras del Dt 1,17, habla así a
los constituidos en autoridad: Escuchad al humilde
igual que al poderoso; y no tengáis acepción de personas,
porque esto pertenece al juicio de Dios. Pero conceder
a uno lo que se niega a todos en general parece acepción
de personas. Luego los gobernantes no pueden conceder
dispensas, porque va en contra de la ley divina.
3. La ley humana para ser correcta debe estar en
consonancia con las leyes natural y divina, pues, de lo
contrario, no estaría en armonía con la religión,
ni sería conveniente para la disciplina, tal como
se requiere a una ley, según dice San Isidoro. Pero ningún
hombre puede dispensar de las leyes divina o natural.
Luego tampoco de la ley humana.
Contra esto: Está lo que dice el Apóstol en 1 Cor 9:
Se me ha conferido el encargo de dispensar.
Solución: Dispensar, en sentido estricto, significa
establecer una ecuación entre algo común y varios sujetos
particulares. De ahí que al cabeza de familia se le llame
también dispensador, debido a que distribuye con peso y
medida a cada uno de los miembros de la familia tanto los
quehaceres como los bienes necesarios. Y así, se dice que
alguien dispensa en tal comunidad porque dispone cómo ha
de ser cumplido por cada miembro particular un precepto
común. Pero sucede a veces que un precepto generalmente
provechoso para todos resulta perjudicial, bien para una
persona concreta, bien en un caso determinado, porque
impide un bien mayor o porque incluso origina algún daño,
según ya expusimos. Mas sería arriesgado dejar este asunto
al juicio de los particulares, salvo en caso de evidente y
repentino peligro, como ya indicamos. Por eso, el
gobernante de la comunidad tiene poder para dispensar de
las leyes humanas que dependen de su autoridad,
concediendo licencia para que el precepto no sea observado
por aquellas personas o en aquellos casos en que la ley
resulta deficiente. Si concede esta dispensa sin atender a
estas razones y por su sola voluntad, será un dispensador
infiel o imprudente: infiel, si no mira al bien común;
imprudente, si ignora la razón por la que dispensa. De
aquí lo que dice el Señor en Lc 12: ¿Quién te parece
que es el dispensador fiel y prudente a quien el amo puso
al frente de su servidumbre?
Respusta a las objeciones:
1. Cuando se le dispensa a uno de cumplir la ley
común no se ha de hacer con detrimento del bien común,
sino precisamente con la intención de que el bien común
salga favorecido.
2. No hay acepción de personas cuando no se trata
igualmente a personas desiguales. Por eso, cuando la
condición de una persona exige razonablemente que se le dé
un trato especial, no habrá acepción de personas al
otorgarle el favor especial que necesita.
3. La ley
natural no admite dispensa en lo tocante a los preceptos
comunes indefectibles. Pero en los demás preceptos, que
son como conclusiones de los preceptos generales, es a
veces dispensada por el hombre, concediendo, por ejemplo,
que el depósito no sea devuelto al traidor de la patria, o
cosas de este tipo. A su vez, ante la ley divina, un
hombre cualquiera se encuentra en la misma condición que
una persona privada frente a la ley pública a la que está
sujeto. Por eso, como de la ley humana no puede dispensar
más que aquel de quien la ley depende o un delegado suyo,
tampoco de los preceptos de la ley de Dios puede dispensar
nadie que no sea Dios mismo o, si acaso, alguien
especialmente encargado por él. |