¿Consisten los preceptos judiciales en ordenar nuestras
relaciones con el prójimo?
Objeciones por las que no parece que los preceptos
judiciales consistan en ordenar nuestras relaciones con el
prójimo.
1. Los preceptos judiciales se denominan así en
referencia al juicio; pero hay muchas otras cosas mediante
las cuales el hombre se relaciona con su prójimo que no
pertenecen al orden de los juicios; luego los preceptos
judiciales no son aquellos que ordenan nuestras relaciones
con el prójimo.
2. Los preceptos judiciales se distinguen de los
morales, según dijimos antes. Pero hay muchos preceptos
morales que regulan las relaciones del hombre con el
prójimo, como son los siete preceptos de la segunda tabla;
luego los preceptos judiciales no se llaman así porque
regulen nuestras relaciones con el prójimo.
3. Como los preceptos ceremoniales se dirigen a Dios,
así los judiciales se refieren al prójimo, según queda
dicho. Pero entre los preceptos ceremoniales los hay que
miran a nosotros mismos, como las observancias de la
comida y de los vestidos, de que tratamos ya. Luego los
preceptos judiciales no se dicen así porque regulan
nuestras relaciones con el prójimo.
Contra esto: Está lo que se dice en Ez 18, que entre
las demás obras del varón justo está que haga juicio
verdadero entre hombre y hombre. Pero los preceptos
judiciales se dicen así por el juicio; luego los preceptos
judiciales se llaman así porque regulan las relaciones de
los hombres entre sí.
Solución: Ya queda patente atrás que ciertos preceptos
de la ley tienen su fuerza obligatoria de la misma razón
natural, la cual dicta que una cosa debe hacerse o
evitarse. Tales preceptos se llaman morales, porque
es la razón la que regula las costumbres humanas. Hay
otros preceptos que no tienen su fuerza obligatoria de la
razón natural, porque esos preceptos no implican un
concepto absoluto de cosa debida o indebida; sino que les
viene su obligación de otra fuente, divina o humana, y
estos preceptos vienen a ser ciertas determinaciones de
los preceptos morales. Si estas determinaciones están
hechas por institución divina, en materias que miran a
Dios, se llaman preceptos ceremoniales; si en cosas
que miran a las relaciones de unos hombres con otros, se
llaman preceptos judiciales. Estos preceptos
implican, pues, un doble concepto: que miran a regular las
relaciones de los hombres entre sí y que no tienen fuerza
de obligar por la sola la razón, sino por su institución.
Respuesta a las objeciones:
1. Se ejerce la autoridad judicial por el oficio
otorgado por algunos príncipes, que para ello tienen poder.
Pero a éstos toca ordenar no sólo lo que es materia de
litigio, sino también la materia de contratos voluntarios
entre los hombres y de cuanto toca a la vida del pueblo y
su gobierno. Según esto, son preceptos judiciales no sólo
los que tratan de litigios, sino los que miran a las
relaciones de los hombres entre sí, todo lo cual está
sometido a la autoridad del príncipe, como supremo juez.
2. Esa dificultad procede de los preceptos que regulan
las relaciones con el prójimo, que tienen fuerza de
obligar por el solo dictamen de la razón.
3. De los
preceptos que se refieren Dios, unos son morales, que
dicta la razón informada por la fe, como que debemos amar
y dar culto a Dios; pero otros son ceremoniales, que no
tienen fuerza de obligar sino por institución divina.
Miran a Dios no sólo los sacrificios que se le ofrecen,
sino también lo que toca a la idoneidad de los oferentes y
de los ministros del culto, pues los hombres se ordenan a
Dios como a su fin. Por esto pertenece al culto divino, y
por tanto a los preceptos ceremoniales, esta idoneidad del
hombre para el culto de Dios. Pero el hombre no se ordena
al prójimo como a su fin, para que sea preciso que se
disponga en sí mismo en orden a él. Semejantes relaciones,
dice el Filósofo en I Polit. que son las de los
siervos con sus señores, pues cuanto aquéllos son
pertenece a éstos. Por esto los preceptos judiciales
no ordenan al hombre en sí mismo, sino que esto es propio
de los principios morales, pues la razón, que es el
principio de la moralidad, es para el hombre, en todo lo
que toca a sí mismo, como el príncipe o el juez en la
ciudad. Sin embargo conviene saber que, como las
relaciones del hombre con el prójimo dependen más de la
razón que las relaciones del hombre con Dios, hay más
preceptos morales en las relaciones del hombre con el
prójimo, que en la relación con Dios; y, por esto, fue
preciso que en la ley hubiera más preceptos ceremoniales
que judiciales. |