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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 104

Los preceptos judiciales

ARTÍCULO 2

 

¿Son figurativos los preceptos judiciales?

 

 

Objeciones por las que no parece que los preceptos judiciales sean figurativos.

 

1. Parece propio de los preceptos ceremoniales ser instituidos para figurar alguna cosa. Si también los preceptos judiciales fuesen figurativos, no habría diferencia entre unos y otros.

 

2. Como fueron dados al pueblo judío ciertos preceptos judiciales, también a otros pueblos gentiles; pero los de éstos no figuraban cosa alguna, sólo prescribían lo que se debía hacer; luego parece que tampoco los preceptos judiciales de la ley antigua figuraban cosa alguna.

 

3. Convenía expresar en figuras lo que toca al culto divino, porque las cosas divinas están sobre la razón humana, como se declaró antes. Pero las cosas que tocan a nuestras relaciones con el prójimo no superan la razón; luego no había motivo para que los preceptos judiciales, que regulan estas relaciones, figurasen cosa alguna.

 

Contra esto: Está el hecho de que en Ex 21 los preceptos judiciales son expuestos alegórica y moralmente.

 

Solución: De dos maneras puede ser figurativo un precepto: la una, de suyo y de primera intención, como instituidos principalmente para figurar algo, y de este modo son figurativos los preceptos ceremoniales, instituidos para figurar lo tocante al culto divino y al misterio de Cristo. Hay otros preceptos que son figurativos, no de suyo y primariamente, sino consecuentemente. Son de este modo figurativos los preceptos judiciales de la antigua ley, pues aunque no fueran instituidos para figurar algo, sino para ordenar la vida del pueblo según la justicia y la equidad, sin embargo consecuentemente figuraban alguna cosa, por cuanto toda la vida de aquel pueblo, regida por tales preceptos, era figurativa, según lo que se lee en 1 Cor 10: Todo les sucedía en figura.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. Los preceptos ceremoniales son figurativos de distinto modo que los judiciales, según se acaba de decir.

 

2. El pueblo judío había sido elegido por Dios porque de él nacería Cristo, y así era preciso que toda la vida de aquel pueblo fuese profética y figurativa, como dice San Agustín en Contra Faustum. Por esta razón, los preceptos judiciales dados a este pueblo son más figurativos que los dados a los otros pueblos. Y así las guerras y las hazañas del pueblo hebreo son interpretadas místicamente, pero no las guerras y hazañas de los asirios o de los romanos, aunque hayan sido mucho más gloriosas.

 

3. La vida de aquel pueblo, en sí considerada, estaba al alcance de la razón; pero en cuanto ordenada al culto divino superaba a la razón, y por esta parte era figurativa.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva