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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 104

Los preceptos judiciales

ARTÍCULO 4

 

¿Admiten una división determinada los preceptos judiciales?

 

 

Objeciones por las que parece que los preceptos judiciales no admiten una división determinada.

 

1. Estos preceptos son los que ordenan las relaciones de los hombres entre sí; pero todas las cosas que es preciso regular entre los hombres, que son infinitas, no admiten una distinción cierta; luego los preceptos judiciales no pueden tener una distinción determinada.

 

2. Son los preceptos judiciales determinaciones de los preceptos morales; pero éstos no parecen admitir ninguna distinción, fuera de los preceptos del decálogo; luego los preceptos judiciales no tienen una distinción cierta.

 

3. Los preceptos ceremoniales, que admiten una distinción cierta, la tienen indicada en la ley, que a unos llama sacrificios, a otros observancias. Pero de los preceptos judiciales no se indica en la ley distinción ninguna; luego parece que no la tengan.

 

Contra esto: Está que donde hay orden, es preciso que haya distinción. Pero precisamente la razón del orden pertenece a los preceptos judiciales, que establecían orden en el pueblo; luego necesariamente deben tener una distinción cierta.

 

Solución: La ley es un cierto arte que regula y ordena la vida humana, y, como en todo arte ha de haber una distinción determinada de las reglas de arte, así es preciso que en toda ley exista una distinción cierta de los preceptos; de otro modo, la confusión quitaría la utilidad de la ley. Por tanto se ha de decir que los preceptos judiciales de la antigua ley, que regulan las relaciones de los hombres entre sí, se distinguen según la misma distinción del orden humano.

En todo pueblo puede hallarse un orden cuádruple: uno, de los príncipes del pueblo con sus súbditos; otro, de los súbditos entre sí; el tercero, del pueblo con los extraños, y el cuarto es el orden de los domésticos, como del padre con el hijo, de la mujer con el marido, del señor con el siervo. Según estos cuatro órdenes, se pueden distinguir los preceptos judiciales de la ley antigua. Se dan, pues, preceptos sobre la institución de los príncipes, su oficio y la reverencia que se les debe. Y ésta es una parte de los preceptos judiciales. Hay otros preceptos que regulan las relaciones de los conciudadanos entre sí; por ejemplo, en los contratos de compraventa, en los juicios y sanciones. Esta es la segunda parte de los preceptos judiciales. Hay otros preceptos sobre las relaciones con los extraños, por ejemplo, de la guerra contra los enemigos, de la recepción de los peregrinos y extranjeros. Y ésta es la tercera parte de los preceptos judiciales. Hay, finalmente, en la ley preceptos que regulan la vida doméstica, y trata de los siervos, de los esposos, de los hijos. Y ésta es la cuarta parte de los preceptos judiciales.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. Las cosas que abarca el orden de los hombres entre sí son infinitas, pero pueden reducirse a algunas ciertas, según la diferencia de los órdenes que existen en la vida humana, como queda dicho.

 

2. Los preceptos del decálogo son los primeros en el género de los preceptos morales, según dijimos; y por esto con razón se distinguen, según ellos, los otros preceptos morales. Pero los preceptos judiciales y ceremoniales tienen otra razón de obligar, que proviene, no de la razón natural, sino de su institución, y así es otra la razón de su distinción.

 

3. En las mismas cosas ordenadas en la ley por los preceptos judiciales, la misma ley indica la distinción de los preceptos.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva