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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 104

Los preceptos judiciales

ARTÍCULO 3

 

¿Obligan perpetuamente los preceptos judiciales de la antigua ley?

 

 

Objeciones por las que parece que los preceptos judiciales de la antigua ley entrañan obligación perpetua.

 

1. Los preceptos judiciales pertenecen a la virtud de la justicia, y el juicio no es más que la ejecución de la justicia. Pero, según Sabiduría 1, la justicia es perpetua e inmortal, luego la obligatoriedad de los preceptos judiciales es perpetua.

 

2. La institución divina es más firme que la humana; pero los preceptos judiciales de las leyes humanas implican perpetua obligación; luego mucho más los preceptos judiciales de la ley divina.

 

3. Dice el Apóstol en Heb 7 que se hizo la abrogación del precedente mandato a causa de su ineficacia e inutilidad. Esto es verdadero referido a los preceptos ceremoniales, que no eran eficaces para hacer perfecto en la conciencia al que ministraba, sino tan sólo en lo referente a alimentos, bebidas y diferentes lavatorios y mandamientos carnales, como dice el Apóstol en Heb 9. Pero los preceptos judiciales eran útiles y eficaces para el fin a que se ordenaban, como era establecer la justicia y la equidad entre los hombres. Luego los preceptos judiciales de la antigua ley no están abrogados y tienen aún su eficacia.

 

Contra esto: Está lo que dice el Apóstol, en Heb 7: Cambiado el sacerdocio, era preciso que se cambiase la ley. Pero el sacerdocio pasó de Aarón a Cristo; luego toda la ley debió cambiarse. Luego los preceptos judiciales no tienen ya vigor.

 

Solución: Los preceptos judiciales no tuvieron valor perpetuo y cesaron con la venida de Cristo. Pero de diferente manera que los ceremoniales. Porque éstos de tal suerte fueron abrogados que no sólo son algo muerto, sino mortífero para quienes los observan después de Cristo, y más después de divulgado el Evangelio. Los preceptos judiciales están muertos, porque no tienen fuerza de obligar; pero no son mortíferos, y si un príncipe ordenase en su reino la observancia de aquellos preceptos, no pecaría, como no fuera que los observasen o impusiesen su observancia considerándolos como obligatorios en virtud de la institución de la ley antigua. Tal intención en la observación de estos preceptos sería mortífera.

La razón de esta diferencia puede tomarse de las premisas. Se dijo allí que los preceptos ceremoniales son, primariamente y de suyo, figurativos, como instituidos principalmente para figurar los misterios de Cristo, considerados como futuros, y por eso su observancia es contraria a la verdad de la fe cristiana, que los confiesa cumplidos ya. Pero los preceptos judiciales no fueron instituidos para figurar, sino para regular la vida de aquel pueblo, ordenado a Cristo. De esta suerte, cambiado el estado de aquel pueblo con la venida de Cristo, perdieron los preceptos judiciales su fuerza de obligar, pues la ley fue el ayo que nos conduce al Mesías, según se dice en Gál 3. Sin embargo, puesto que estos preceptos no se ordenaban a figurar, sino a preceptuar algunas obras, su observancia, absolutamente considerada, no contraría a la verdad de la fe; pero la intención de observarla como obligatoria en virtud de la ley, eso sí que le es contraria, pues se seguiría que aún perduraba el estado de aquel pueblo porque Cristo no habría venido.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. Siempre se ha de observar la justicia, pero las determinaciones de lo que es justo, establecido por la ley divina o humana, varían según las diversas épocas.

 

2. Los preceptos judiciales establecidos por los hombres están vigentes mientras dura el régimen que los establece; pero si la ciudad o la nación cambian de régimen, también conviene cambiar las leyes, pues no convienen las mismas leyes en la democracia, que es el poder del pueblo, que en la oligarquía, que es el poder de los ricos, según declara el Filósofo en su Política. Así que, cambiado el régimen del pueblo, se han de cambiar los preceptos judiciales.

 

3. Aquellos preceptos judiciales disponían al pueblo para vivir en la justicia y equidad, según convenía a aquel estado. Pero después de Cristo fue preciso cambiar el régimen del pueblo, para que no hubiera en Cristo distinción de gentiles y judíos como antes, y, por tanto, fue necesario cambiar los preceptos judiciales.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva