¿Obligan perpetuamente los preceptos judiciales de la
antigua ley?
Objeciones por las que parece que los preceptos
judiciales de la antigua ley entrañan obligación perpetua.
1. Los preceptos judiciales pertenecen a la virtud de
la justicia, y el juicio no es más que la ejecución de la
justicia. Pero, según Sabiduría 1, la justicia es
perpetua e inmortal, luego la obligatoriedad de los
preceptos judiciales es perpetua.
2. La institución divina es más firme que la humana;
pero los preceptos judiciales de las leyes humanas
implican perpetua obligación; luego mucho más los
preceptos judiciales de la ley divina.
3. Dice el Apóstol en Heb 7 que se hizo la
abrogación del precedente mandato a causa de su ineficacia
e inutilidad. Esto es verdadero referido a los
preceptos ceremoniales, que no eran eficaces para hacer
perfecto en la conciencia al que ministraba, sino tan sólo
en lo referente a alimentos, bebidas y diferentes
lavatorios y mandamientos carnales, como dice el
Apóstol en Heb 9. Pero los preceptos judiciales eran
útiles y eficaces para el fin a que se ordenaban, como era
establecer la justicia y la equidad entre los hombres.
Luego los preceptos judiciales de la antigua ley no están
abrogados y tienen aún su eficacia.
Contra esto: Está lo que dice el Apóstol, en Heb 7:
Cambiado el sacerdocio, era preciso que se cambiase la ley.
Pero el sacerdocio pasó de Aarón a Cristo; luego toda la
ley debió cambiarse. Luego los preceptos judiciales no
tienen ya vigor.
Solución: Los preceptos judiciales no tuvieron valor
perpetuo y cesaron con la venida de Cristo. Pero de
diferente manera que los ceremoniales. Porque éstos de tal
suerte fueron abrogados que no sólo son algo muerto,
sino mortífero para quienes los observan después de
Cristo, y más después de divulgado el Evangelio. Los
preceptos judiciales están muertos, porque no tienen
fuerza de obligar; pero no son mortíferos, y si un
príncipe ordenase en su reino la observancia de aquellos
preceptos, no pecaría, como no fuera que los observasen o
impusiesen su observancia considerándolos como
obligatorios en virtud de la institución de la ley antigua.
Tal intención en la observación de estos preceptos sería
mortífera.
La razón de esta diferencia puede tomarse de las premisas.
Se dijo allí que los preceptos ceremoniales son,
primariamente y de suyo, figurativos, como instituidos
principalmente para figurar los misterios de Cristo,
considerados como futuros, y por eso su observancia es
contraria a la verdad de la fe cristiana, que los confiesa
cumplidos ya. Pero los preceptos judiciales no fueron
instituidos para figurar, sino para regular la vida de
aquel pueblo, ordenado a Cristo. De esta suerte, cambiado
el estado de aquel pueblo con la venida de Cristo,
perdieron los preceptos judiciales su fuerza de obligar,
pues la ley fue el ayo que nos conduce al Mesías,
según se dice en Gál 3. Sin embargo, puesto que estos
preceptos no se ordenaban a figurar, sino a preceptuar
algunas obras, su observancia, absolutamente considerada,
no contraría a la verdad de la fe; pero la intención de
observarla como obligatoria en virtud de la ley, eso sí
que le es contraria, pues se seguiría que aún perduraba el
estado de aquel pueblo porque Cristo no habría venido.
Respuesta a las objeciones:
1. Siempre se ha de observar la justicia, pero las
determinaciones de lo que es justo, establecido por la ley
divina o humana, varían según las diversas épocas.
2. Los preceptos judiciales establecidos por los
hombres están vigentes mientras dura el régimen que los
establece; pero si la ciudad o la nación cambian de
régimen, también conviene cambiar las leyes, pues no
convienen las mismas leyes en la democracia, que es el
poder del pueblo, que en la oligarquía, que es el poder de
los ricos, según declara el Filósofo en su Política.
Así que, cambiado el régimen del pueblo, se han de cambiar
los preceptos judiciales.
3. Aquellos
preceptos judiciales disponían al pueblo para vivir en la
justicia y equidad, según convenía a aquel estado. Pero
después de Cristo fue preciso cambiar el régimen del
pueblo, para que no hubiera en Cristo distinción de
gentiles y judíos como antes, y, por tanto, fue necesario
cambiar los preceptos judiciales. |