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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 105

Naturaleza de los preceptos judiciales

ARTÍCULO 4

 

¿Son razonables los preceptos de la ley sobre la familia?

 

 

Objeciones por las que no parece que sean razonables los preceptos que la ley antigua da sobre la familia.

 

1. Según dice el Filósofo en I Polit., el siervo, cuanto es, pertenece a su señor. Pero lo que pertenece a alguno, le pertenece perpetuamente; luego no está bien dispuesto lo que se ordena en Ex 21, que los siervos salgan libres al año séptimo.

 

2. Como un animal, como el asno o el buey, es propiedad de su dueño, así también el siervo; pero de los animales manda Dt 22, que sean devueltos a su dueño si se hallaren extraviados; luego no está bien lo que en Dt 23 se dispone: No entregarás a su amo un esclavo que se haya refugiado en tu casa.

 

3. La ley divina debe inducir más a la misericordia que la ley humana; pero las leyes humanas castigan gravemente a los amos que tratan con dureza a sus siervos y siervas, y el trato más áspero parece ser aquel del que se sigue la muerte; luego no está bien ordenado lo que se dice en Ex 21: Quien golpease a su siervo o a su sierva con una vara, si éste sobreviviese un día, no sería culpable, pues era propiedad suya.

 

4. Una es la autoridad del amo sobre su siervo y otra la del padre sobre el hijo, según se dice en I y III Polit.; pero, en virtud de la autoridad que uno tiene sobre el siervo o sierva, los puede vender; luego no es razonable que la ley permita vender como criada o esclava a su hija.

 

5. El padre tiene poder sobre su hijo y, en virtud de ésta, puede castigar sus excesos; luego no está bien lo que se manda en Dt 21, que el padre lleve a los ancianos de la ciudad a su hijo para que lo castiguen.

 

6. Prohíbe el Señor en Dt 7 los matrimonios con los extranjeros, hasta el extremo de disolver tales matrimonios, como se ve en 1 Esd 10; luego no es razonable la concesión que hace Dt 21 de que tomen por esposas las cautivas extranjeras.

 

7. Mandó el Señor que en las uniones matrimoniales se evitasen ciertos grados de consanguinidad y afinidad, como se declara en Lev 18. Luego no está bien lo que se ordena en Dt 25, que, si uno muere sin hijos, tome su mujer un hermano del difunto.

 

8. Entre el marido y la mujer existe la más íntima familiaridad, y así debe existir también la más firme fidelidad. Pero esto no puede ser si se autoriza la disolución del matrimonio; luego es contra razón lo que el Señor permite en Dt 24, que uno pueda despedir a su mujer dándole libelo de repudio y que después no la pueda recobrar más.

 

9. Como puede la mujer quebrantar la fe debida al marido, también el siervo la que debe a su amo y el hijo la que debe a su padre; pero en la investigación de la injuria del siervo contra su señor o del hijo contra su padre no se establece en la ley ningún sacrificio; luego tampoco parece que haya razón de instituir el sacrificio de la celotipia para investigar el adulterio de la esposa, como se manda en Núm 5. Y así no parecen razonables los preceptos judiciales dados en la ley sobre la familia.

 

Contra esto: Está lo que se dice en Sal 18: Los Juicios del Señor son verdaderos, justificados en sí mismos.

 

Solución: Según dice el Filósofo en I Polit., las relaciones entre las personas de la familia versan sobre los actos cotidianos, que se ordenan a las necesidades de la vida. Estas necesidades son de dos órdenes: las unas, que miran a las necesidades del individuo y a la conservación de su vida. Para ello le sirven los bienes exteriores, de los cuales saca el alimento y el vestido, y lo demás necesario a la vida. Para la administración de estos bienes necesita el hombre de los siervos. Otras son las necesidades que miran a la conservación de la especie por la generación, para lo que necesita el hombre la mujer, de la que ha de engendrar los hijos. Así pues, las relaciones domésticas implican tres combinaciones; a saber, las del señor con el siervo, las del marido con la mujer y las del padre con el hijo. Y sobre todas estas cosas la ley antigua dio convenientes preceptos.

Primeramente, en lo que mira a los siervos, manda que se los trate con humanidad y que en el trabajo no se les agobie con faenas excesivas. Por esto mandó el Señor en Dt 5 que en el día del sábado descansen tu esclavo y tu esclava, lo mismo que tú. Y en cuanto a las penas, condena a quienes los mutilen a concederles libertad, como se ordena en Ex 21, y lo mismo establece de la esclava que uno hubiera tomado por esposa. Especialmente establece la ley, de los siervos del propio pueblo, que al año séptimo salgan libres, llevando cuanto hubieran traído, hasta los vestidos, como se lee en Ex 21. Y en Dt 15 se manda que se les dé para el camino.

Por otro lado, acerca de las esposas establece la ley: primero, en cuanto a tomar mujer, se ordena en Núm 36 que ésta sea de la misma tribu, dando por razón que no se confundan las heredades de las tribus; que uno tome por mujer la de su hermano difunto que no haya dejado hijos, como se manda en Dt 25. De este modo, el que no logró sucesión carnal la tenga mediante cierta adopción, y no quede totalmente borrada la memoria del difunto. También prohíbe la ley tomar por mujeres ciertas personas, como las extranjeras, por el peligro de la seducción; las allegadas, por la reverencia natural que se les debe. Asimismo dispone cómo han de ser tratadas las esposas, evitando que se las infame a la ligera. Por esto castiga a quien atribuye un falso crimen a la esposa, según consta en Dt 22, y que por la aversión a la mujer quede perjudicado su hijo, como lo ordena en Dt 21, y que por odio no atormente a la mujer, antes bien la despida, dándole libelo de repudio, como se lee en Dt 24. Y para fomentar más el amor de los cónyuges desde el principio, se ordena que no se imponga al marido recién casado ninguna carga pública, para que pueda disfrutar libremente con su mujer.

Sobre los hijos establece que los padres los eduquen, instruyéndolos en la fe, y así se dice en Ex 12: Cuando vuestros hijos os preguntaren: «¿Qué es esta religión?», responderéis: «Es la victima del paso del Señor». También manda en Dt 21 que los instruyan en las buenas costumbres, por lo cual los padres deben declarar: Este hijo nuestro es indócil y rebelde y no obedece nuestra voz, es un desenfrenado y un borracho.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. Como los hijos de Israel habían sido liberados por el Señor de la servidumbre y por esto obligados al servicio divino, no quiso el Señor que fueran siervos perpetuos, por lo cual se dice en Lev 25: Si empobreciese tu hermano y se te vendiese, no le trates como a siervo; será para ti como mercenario y colono. Porque son siervos míos, que saqué yo de la tierra de Egipto, y no han de ser vendidos como esclavos. De manera que no eran propiamente siervos, sino sólo bajo cierto aspecto, y así, pasado un tiempo determinado, quedaban libres.

 

2. Ese mandato se entiende del siervo que es buscado por su señor para darle muerte o para servirse de él en alguna obra mala.

 

3. Tocante a las lesiones inferidas a los siervos, parece haberse fijado la ley en si son ciertas o inciertas. Si la lesión es cierta, manda que se aplique la pena; en caso de mutilación, la pérdida del siervo, recobrando éste su libertad; y en caso de muerte, cuando el siervo muere entre las manos del amo que le azota, la pena debida al homicida. Si la lesión no es cierta y sólo tenía una apariencia de tal, la ley no impone ninguna pena; por ejemplo, cuando el siervo no moría en el acto, sino después de algunos días, no siendo seguro que la muerte fuese causada por las heridas. Aun si el herido fuera un hombre libre, si no moría en el acto sino que caminaba apoyado en un bastón, no era reo de homicidio el que lo hubiera herido; y aunque luego muriera, sólo estaba obligado a los gastos de la cura. Pero esto no tenía lugar si el paciente era un siervo propio, como quiera que cuanto el siervo tiene, aun su misma persona, es propiedad del amo. Por eso se señala la causa de no estar sujeto a pena pecuniaria, porque es hacienda suya.

 

4. Como queda dicho atrás, ningún judío podía poseer a otro judío como siervo propiamente tal; más que siervo, era un mercenario por algún tiempo, y por esta causa permitía la ley que alguien, forzado por la necesidad, vendiese a su hijo o a su hija. Esto declaran las palabras de la ley, que dice: Si vendiera uno a su hija como siervo, no saldrá como suelen salir los siervos. De esta forma, no sólo a los hijos, sino aun a sí mismo se podía uno vender, más como mercenario que como siervo, según Lev 25: Si, empujado por la pobreza, se te vende tu hermano, no le trates como siervo; sea para ti como mercenario y colono.

 

5. Según dice el Filósofo en Ethic. X, la patria potestad tiene sólo poder para amonestar, pero no tiene fuerza coactiva por la cual puedan ser forzados los rebeldes y contumaces. Por eso manda la ley que, en este caso, el hijo contumaz sea castigado por los principales de la ciudad.

 

6. Prohibió el Señor los matrimonios con las mujeres extranjeras por el peligro de seducción, para que no fueran llevados a la idolatría. Especialmente prohibió esto de aquellas naciones que habitaban cerca, de quienes se podía tener por más probable que conservasen sus ritos. Pero si una mujer consentía en abandonar los ritos idolátricos y pasarse al culto de la ley, podía ser tomada en matrimonio, como en el caso de Rut, a quien tomó Booz por mujer: Ya ella había dicho a su suegra: Tu pueblo será mi pueblo; tu Dios será mi Dios, según se lee en el libro de Rut 1. La cautiva sólo podía ser tomada por mujer cuando se hubiera cortado la cabellera y recortado las uñas, dejado los vestidos en que había sido tomada cautiva, y llorado a su padre y a su madre, en lo cual se significa la renuncia perpetua de la idolatría.

 

7. Dice el Crisóstomo en Super Matth., que, siendo la muerte un acerbo dolor para los judíos, que ponían toda su dicha en la vida presente, se estableció que al que muriese sin hijos le naciese un hijo de su hermano. Esto significaba una cierta mitigación de su muerte. Y sólo el hermano o el pariente cercano estaba obligado a tomar la mujer del difunto, porque no era creíble que el nacido de otra unión fuera hijo del muerto. Además, que un extraño no tenía necesidad de levantar la casa del que había fallecido, como un hermano, a quien el parentesco obligaba a ello. De donde está claro que el hermano, al tomar la mujer del hermano difunto, hacía las veces de éste.

 

8. La ley permitió el repudio de la esposa, no porque fuera totalmente justo, sino por la dureza de los judíos, como dice el Señor en Mt 19. Pero esto necesita ser tratado más ampliamente al hablar del.

 

9. Las mujeres rompen la fidelidad del matrimonio por el adulterio, y lo hacen con facilidad llevadas del placer, y lo hacen a escondidas, porque el ojo del adúltero busca las tinieblas, según se dice en Job 24. No hay, pues, la misma razón entre el hijo y el padre, y entre el siervo y el amo, porque sus infidelidades no proceden de la pasión carnal, sino más bien de malicia, la cual no es tan secreta como la infidelidad de la mujer adúltera.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva