¿Son razonables los preceptos de la ley sobre la familia?
Objeciones por las que no parece que sean razonables
los preceptos que la ley antigua da sobre la familia.
1. Según dice el Filósofo en I Polit., el
siervo, cuanto es, pertenece a su señor. Pero lo que
pertenece a alguno, le pertenece perpetuamente; luego no
está bien dispuesto lo que se ordena en Ex 21, que los
siervos salgan libres al año séptimo.
2. Como un animal, como el asno o el buey, es
propiedad de su dueño, así también el siervo; pero de los
animales manda Dt 22, que sean devueltos a su dueño si se
hallaren extraviados; luego no está bien lo que en Dt 23
se dispone: No entregarás a su amo un esclavo que se
haya refugiado en tu casa.
3. La ley divina debe inducir más a la misericordia
que la ley humana; pero las leyes humanas castigan
gravemente a los amos que tratan con dureza a sus siervos
y siervas, y el trato más áspero parece ser aquel del que
se sigue la muerte; luego no está bien ordenado lo que se
dice en Ex 21: Quien golpease a su siervo o a su sierva
con una vara, si éste sobreviviese un día, no sería
culpable, pues era propiedad suya.
4. Una es la autoridad del amo sobre su siervo y otra
la del padre sobre el hijo, según se dice en I y III
Polit.; pero, en virtud de la autoridad que uno tiene
sobre el siervo o sierva, los puede vender; luego no es
razonable que la ley permita vender como criada o esclava
a su hija.
5. El padre tiene poder sobre su hijo y, en virtud de
ésta, puede castigar sus excesos; luego no está bien lo
que se manda en Dt 21, que el padre lleve a los ancianos
de la ciudad a su hijo para que lo castiguen.
6. Prohíbe el Señor en Dt 7 los matrimonios con los
extranjeros, hasta el extremo de disolver tales
matrimonios, como se ve en 1 Esd 10; luego no es razonable
la concesión que hace Dt 21 de que tomen por esposas las
cautivas extranjeras.
7. Mandó el Señor que en las uniones matrimoniales se
evitasen ciertos grados de consanguinidad y afinidad, como
se declara en Lev 18. Luego no está bien lo que se ordena
en Dt 25, que, si uno muere sin hijos, tome su mujer un
hermano del difunto.
8. Entre el marido y la mujer existe la más íntima
familiaridad, y así debe existir también la más firme
fidelidad. Pero esto no puede ser si se autoriza la
disolución del matrimonio; luego es contra razón lo que el
Señor permite en Dt 24, que uno pueda despedir a su mujer
dándole libelo de repudio y que después no la pueda
recobrar más.
9. Como puede la mujer quebrantar la fe debida al
marido, también el siervo la que debe a su amo y el hijo
la que debe a su padre; pero en la investigación de la
injuria del siervo contra su señor o del hijo contra su
padre no se establece en la ley ningún sacrificio; luego
tampoco parece que haya razón de instituir el sacrificio
de la celotipia para investigar el adulterio de la esposa,
como se manda en Núm 5. Y así no parecen razonables los
preceptos judiciales dados en la ley sobre la familia.
Contra esto: Está lo que se dice en Sal 18: Los
Juicios del Señor son verdaderos, justificados en sí
mismos.
Solución: Según dice el Filósofo en I Polit.,
las relaciones entre las personas de la familia versan
sobre los actos cotidianos, que se ordenan a las
necesidades de la vida. Estas necesidades son de dos
órdenes: las unas, que miran a las necesidades del
individuo y a la conservación de su vida. Para ello le
sirven los bienes exteriores, de los cuales saca el
alimento y el vestido, y lo demás necesario a la vida.
Para la administración de estos bienes necesita el hombre
de los siervos. Otras son las necesidades que miran a la
conservación de la especie por la generación, para lo que
necesita el hombre la mujer, de la que ha de engendrar los
hijos. Así pues, las relaciones domésticas implican tres
combinaciones; a saber, las del señor con el siervo, las
del marido con la mujer y las del padre con el hijo. Y
sobre todas estas cosas la ley antigua dio convenientes
preceptos.
Primeramente, en lo que mira a los siervos, manda que se
los trate con humanidad y que en el trabajo no se les
agobie con faenas excesivas. Por esto mandó el Señor en Dt
5 que en el día del sábado descansen tu esclavo y tu
esclava, lo mismo que tú. Y en cuanto a las penas,
condena a quienes los mutilen a concederles libertad, como
se ordena en Ex 21, y lo mismo establece de la esclava que
uno hubiera tomado por esposa. Especialmente establece la
ley, de los siervos del propio pueblo, que al año séptimo
salgan libres, llevando cuanto hubieran traído, hasta los
vestidos, como se lee en Ex 21. Y en Dt 15 se manda que se
les dé para el camino.
Por otro lado, acerca de las esposas establece la ley:
primero, en cuanto a tomar mujer, se ordena en Núm 36 que
ésta sea de la misma tribu, dando por razón que no se
confundan las heredades de las tribus; que uno tome por
mujer la de su hermano difunto que no haya dejado hijos,
como se manda en Dt 25. De este modo, el que no logró
sucesión carnal la tenga mediante cierta adopción, y no
quede totalmente borrada la memoria del difunto. También
prohíbe la ley tomar por mujeres ciertas personas, como
las extranjeras, por el peligro de la seducción; las
allegadas, por la reverencia natural que se les debe.
Asimismo dispone cómo han de ser tratadas las esposas,
evitando que se las infame a la ligera. Por esto castiga a
quien atribuye un falso crimen a la esposa, según consta
en Dt 22, y que por la aversión a la mujer quede
perjudicado su hijo, como lo ordena en Dt 21, y que por
odio no atormente a la mujer, antes bien la despida,
dándole libelo de repudio, como se lee en Dt 24. Y para
fomentar más el amor de los cónyuges desde el principio,
se ordena que no se imponga al marido recién casado
ninguna carga pública, para que pueda disfrutar libremente
con su mujer.
Sobre los hijos establece que los padres los eduquen,
instruyéndolos en la fe, y así se dice en Ex 12: Cuando
vuestros hijos os preguntaren: «¿Qué es esta religión?»,
responderéis: «Es la victima del paso del Señor».
También manda en Dt 21 que los instruyan en las buenas
costumbres, por lo cual los padres deben declarar: Este
hijo nuestro es indócil y rebelde y no obedece nuestra voz,
es un desenfrenado y un borracho.
Respuesta a las objeciones:
1. Como los hijos de Israel habían sido liberados
por el Señor de la servidumbre y por esto obligados al
servicio divino, no quiso el Señor que fueran siervos
perpetuos, por lo cual se dice en Lev 25: Si
empobreciese tu hermano y se te vendiese, no le trates
como a siervo; será para ti como mercenario y colono.
Porque son siervos míos, que saqué yo de la tierra de
Egipto, y no han de ser vendidos como esclavos. De
manera que no eran propiamente siervos, sino sólo bajo
cierto aspecto, y así, pasado un tiempo determinado,
quedaban libres.
2. Ese mandato se entiende del siervo que es buscado
por su señor para darle muerte o para servirse de él en
alguna obra mala.
3. Tocante a las lesiones inferidas a los siervos,
parece haberse fijado la ley en si son ciertas o inciertas.
Si la lesión es cierta, manda que se aplique la pena; en
caso de mutilación, la pérdida del siervo, recobrando éste
su libertad; y en caso de muerte, cuando el siervo muere
entre las manos del amo que le azota, la pena debida al
homicida. Si la lesión no es cierta y sólo tenía una
apariencia de tal, la ley no impone ninguna pena; por
ejemplo, cuando el siervo no moría en el acto, sino
después de algunos días, no siendo seguro que la muerte
fuese causada por las heridas. Aun si el herido fuera un
hombre libre, si no moría en el acto sino que caminaba
apoyado en un bastón, no era reo de homicidio el que lo
hubiera herido; y aunque luego muriera, sólo estaba
obligado a los gastos de la cura. Pero esto no tenía lugar
si el paciente era un siervo propio, como quiera que
cuanto el siervo tiene, aun su misma persona, es propiedad
del amo. Por eso se señala la causa de no estar sujeto a
pena pecuniaria, porque es hacienda suya.
4. Como queda dicho atrás, ningún judío podía poseer a
otro judío como siervo propiamente tal; más que siervo,
era un mercenario por algún tiempo, y por esta causa
permitía la ley que alguien, forzado por la necesidad,
vendiese a su hijo o a su hija. Esto declaran las palabras
de la ley, que dice: Si vendiera uno a su hija como
siervo, no saldrá como suelen salir los siervos. De
esta forma, no sólo a los hijos, sino aun a sí mismo se
podía uno vender, más como mercenario que como siervo,
según Lev 25: Si, empujado por la pobreza, se te vende
tu hermano, no le trates como siervo; sea para ti como
mercenario y colono.
5. Según dice el Filósofo en Ethic. X, la
patria potestad tiene sólo poder para amonestar, pero no
tiene fuerza coactiva por la cual puedan ser forzados los
rebeldes y contumaces. Por eso manda la ley que, en este
caso, el hijo contumaz sea castigado por los principales
de la ciudad.
6. Prohibió el Señor los matrimonios con las mujeres
extranjeras por el peligro de seducción, para que no
fueran llevados a la idolatría. Especialmente prohibió
esto de aquellas naciones que habitaban cerca, de quienes
se podía tener por más probable que conservasen sus ritos.
Pero si una mujer consentía en abandonar los ritos
idolátricos y pasarse al culto de la ley, podía ser tomada
en matrimonio, como en el caso de Rut, a quien tomó Booz
por mujer: Ya ella había dicho a su suegra: Tu pueblo
será mi pueblo; tu Dios será mi Dios, según se lee en
el libro de Rut 1. La cautiva sólo podía ser tomada por
mujer cuando se hubiera cortado la cabellera y recortado
las uñas, dejado los vestidos en que había sido tomada
cautiva, y llorado a su padre y a su madre, en lo cual se
significa la renuncia perpetua de la idolatría.
7. Dice el Crisóstomo en Super Matth., que,
siendo la muerte un acerbo dolor para los judíos, que
ponían toda su dicha en la vida presente, se estableció
que al que muriese sin hijos le naciese un hijo de su
hermano. Esto significaba una cierta mitigación de su
muerte. Y sólo el hermano o el pariente cercano
estaba obligado a tomar la mujer del difunto, porque no
era creíble que el nacido de otra unión fuera hijo
del muerto. Además, que un extraño no tenía necesidad de
levantar la casa del que había fallecido, como un hermano,
a quien el parentesco obligaba a ello. De donde está
claro que el hermano, al tomar la mujer del hermano
difunto, hacía las veces de éste.
8. La ley permitió el repudio de la esposa, no porque
fuera totalmente justo, sino por la dureza de los judíos,
como dice el Señor en Mt 19. Pero esto necesita ser
tratado más ampliamente al hablar del.
9. Las mujeres rompen la fidelidad del matrimonio por
el adulterio, y lo hacen con facilidad llevadas del placer,
y lo hacen a escondidas, porque el ojo del adúltero
busca las tinieblas, según se dice en Job 24. No hay,
pues, la misma razón entre el hijo y el padre, y entre el
siervo y el amo, porque sus infidelidades no proceden de
la pasión carnal, sino más bien de malicia, la cual no es
tan secreta como la infidelidad de la mujer adúltera. |