¿Están bien redactados los preceptos judiciales en lo que
toca a las relaciones con los extranjeros?
Objeciones por las que parece que no están bien
redactados los preceptos judiciales que miran a los
extranjeros.
1. Dice, en efecto, San Pedro en Act 10: Reconozco
en verdad que no hay en Dios acepción de personas, sino
que en toda nación el que teme a Dios y practica la
justicia le es acepto.
Pero los que le son aceptos no deben ser excluidos de la
Iglesia de Dios; luego no está bien ordenado lo que en Dt
23 se dice: que amonitas y moabitas no entrarán jamás
en la Iglesia de Dios, ni aun a la décima generación.
Y, al contrario, se establece de ciertas naciones: No
detestes al idumeo, porque es hermano tuyo; ni al egipcio,
porque fuiste extranjero en su tierra.
2. No merecen pena alguna las cosas que no están en
nuestro poder: pero el ser eunuco o nacido de unión
ilícita no depende de su voluntad; luego no está bien
ordenado lo que se dice en Dt 23 que el eunuco y el
nacido ilícitamente no entren en la Iglesia del Señor.
3. La ley antigua, misericordiosamente, ordena que los
extranjeros no han de ser molestados, según lo que se dice
en Ex 22: No maltratarás al extranjero ni le oprimirás,
porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de
Egipto. Y en 23: No hagáis daño al extranjero; ya
sabéis lo que es un extranjero, pues extranjeros fuisteis
vosotros en la tierra de Egipto. Pero es afligir a uno
oprimirle con usuras; luego no está bien que en Dt 23 se
permita dar a usura con los extranjeros.
4. Más cercanos están de nosotros los hombres que los
árboles; pero cuanto uno nos es más cercano, mayor afecto
le debemos tener, según aquello de Eclo 13: Todo animal
ama a su semejante, como el hombre a su prójimo. Luego
no está bien ordenado lo que el Señor mandó en Dt 20 que
en las ciudades capturadas al enemigo matasen a todos los
hombres, pero que no cortasen los árboles frutales.
5. El bien común que es conforme con la virtud, ha de
ser preferido por todos al bien privado: pero en la guerra
que se hace contra los enemigos se busca el bien común;
luego no está bien mandado lo que se ordena en Dt 20, que,
al entrar en batalla, sean algunos enviados a sus casas,
como el que edificó una casa nueva, el que plantó una viña
o el que tomó mujer.
6. Nadie debe sacar ventaja de la culpa que cometió;
pero ser el hombre tímido y cobarde es culpable, pues es
contra la virtud de la fortaleza; luego no es conforme a
razón excusar de los peligros de la guerra a los tímidos y
cobardes.
Contra esto: Está lo que dice la sabiduría divina en
Prov 8: Todos mis dichos son rectos; nada hay en ellos
tortuoso ni perverso.
Solución: Las relaciones con los extranjeros pueden
ser pacíficas u hostiles, y en uno y en otro caso son muy
razonables los preceptos de la ley. Tres eran las
ocasiones que se ofrecían a los judíos de tratar
pacíficamente con los extraños: primera, cuando éstos
pasaban por la tierra de aquéllos como peregrinos; otra,
cuando venían para establecerse en ella como forasteros.
En ambos casos manda la ley usar con ellos de
misericordia, pues se dice en Ex 22: No afligirás al
forastero, y en 23: No molestarás al peregrino.
La tercera ocasión era cuando algunos extranjeros
pretendían incorporarse totalmente a la nación hebrea y
abrazar su religión. En esto había que guardar su orden,
porque no eran recibidos como ciudadanos al instante; como
en algunas naciones de gentiles se establecía que no
fueran reconocidos como ciudadanos los que no tuviesen
esta dignidad de sus abuelos o bisabuelos, según cuenta el
Filósofo en III Polit. La razón de esto era que, si
luego que llegasen fuesen admitidos los extraños a tratar
los negocios del pueblo, podían originarse muchos peligros;
pues, no estando arraigados en el amor del bien público,
podrían atentar contra el pueblo. Por esto establece la
ley que algunas naciones que tenían cierta afinidad con
los judíos, como los egipcios, entre quienes ellos habían
nacido y se habían criado, y los idumeos, hijos de Esaú,
hermano de Jacob, fueran recibidos a la tercera generación
en la sociedad israelita; pero aquellos que habían tratado
como enemigos a los israelitas, como los amonitas y
moabitas, nunca fueran recibidos a formar parte del
pueblo. Y los amalecitas, que más se habían opuesto a
ellos y que no tenían parentesco alguno con ellos, habían
de ser tratados como enemigos perpetuos, según lo que se
dice en Ex 17: Habrá guerra de Dios contra Amalec de
generación en generación.
También, en cuanto a las relaciones de guerra con los
extraños, estableció la ley preceptos razonables. Porque
primeramente ordena que se les declare la guerra según
justicia, pues se manda en Dt 20 que, acercándose a una
ciudad para atacarla, ante todo le ofrezcan la paz. Luego,
que prosiga duramente la guerra comenzada, puesta en Dios
la confianza. Y para mejor observar esto, dispone que, al
comienzo de la batalla, los aliente el sacerdote
prometiéndoles el auxilio divino. Y manda en tercer lugar
que, para eliminar los obstáculos de la batalla, fueran
devueltos a sus casas los que pudieran suponer
impedimento. En cuarto lugar, ordena que usen con
moderación de la victoria, perdonando a las mujeres y a
los niños y hasta no cortando los árboles frutales de la
tierra.
Respuesta a las objeciones:
1. La ley no excluye a ninguna nación del culto de
Dios y de los bienes que tocan a la salud del alma, pues
se dice en Ex 12: Si alguno de los forasteros quisiera
pasar por vuestra tierra y comer la Pascua del Señor,
antes deberá circuncindarse todo varón, y entonces podrá
celebrar el rito, como si fuera indígena. Pero en las
cosas temporales, en las que tocan a la comunidad del
pueblo no eran admitidos por la razón antes dicha, pero
unos hasta la tercera generación, a saber, los egipcios y
los idumeos; y otros perpetuamente, en detestación de su
culpa pasada, como los moabitas, amonitas y amalecitas.
Como un hombre es castigado por el pecado cometido, para
que, viéndolo los otros, teman y desistan de pecar, así
también por un pecado puede ser castigada una nación o una
ciudad, para que las demás se guarden de semejante pecado.
Sin embargo, por dispensa y en premio de algún acto
virtuoso, podía alguno ser admitido en la asamblea del
pueblo, como en Jdt 14 se dice que Aquior, jefe de los
hijos de Ammón, fue agregado al pueblo de Israel y toda la
descendencia de su linaje. Lo mismo se cuenta de Rut,
moabita, mujer de mucha virtud. Aunque pudiera
decirse que aquella prohibición miraba a los varones, no a
las mujeres, a quienes no compete propiamente la
ciudadanía.
2. Según dice el Filósofo en III Polit., hay
dos maneras de poseer la ciudadanía: la absoluta y la
parcial. La absoluta, cuando el ciudadano puede tomar
parte en todos los negocios propios de los ciudadanos,
como en los consejos y en los tribunales del pueblo. La
parcial corresponde a los que moran en la ciudad, aun las
personas plebeyas, los niños y los ancianos, que no están
capacitados para ejercer las funciones de la vida
ciudadana. De éstas eran excluidos de la asamblea pública,
por la bajeza de su origen, los espurios, hasta la décima
generación, e igualmente los eunucos, a quienes no podía
concederse el honor debido a los que son padres, y más
entre los judíos, en quienes el culto divino se conservaba
por generación carnal. Pues, aun entre los gentiles, los
que habían engendrado muchos hijos eran distinguidos con
especial honor, como el mismo Filósofo dice en II Polit.
Sin embargo, en lo que toca a la gracia de Dios no se
distinguían los eunucos de los demás, como tampoco los
extranjeros, según queda dicho y se dice en Is 56: Que
no diga el hijo del extranjero allegado al Señor: me ha
excluido el Señor de su pueblo. Que no diga el eunuco: Yo
soy un árbol seco.
3. El prestar con usura a los extraños no era conforme
a la intención de la ley; era una licencia concedida en
atención a ser los judíos tan inclinados a la avaricia,
para que mejor se acomodaran a vivir en paz con los
extraños, de quienes obtenían algunas ganancias.
4. Entre las ciudades enemigas había que distinguir,
porque unas eran remotas, que no habían sido prometidas a
Israel, y en éstas, al conquistarlas, debían ser muertos
los varones que luchaban contra el pueblo de Dios,
perdonando a las mujeres y a los niños. Otras eran las
ciudades próximas, que estaban prometidas a los hebreos,
en las que todos los moradores debían ser muertos en
castigo de sus iniquidades anteriores. Para su castigo, el
Señor había enviado a Israel como ejecutor de la divina
justicia. Por eso se dice en Dt 9: Por la maldad de
esas naciones son expulsados delante de ti. Los
árboles frutales manda la ley que los respeten, por la
utilidad del mismo pueblo, a quien la ciudad y su
territorio quedaban sujetos.
5. Quien había edificado una casa nueva, plantado una
viña o acababa de casarse estaba exento de tomar parte en
la guerra, por dos razones: primera, porque lo que uno
posee de nuevo o está próximo a poseerlo suele amarlo más,
y, por consiguiente, suele temer su pérdida; por lo que
era probable que por este amor tema más la muerte y sea
menos fuerte en la lucha. La segunda es que, como dice el
Filósofo en II Physic., se tiene por infortunio
cuando, estando uno a punto de lograr un bien, luego es
impedido de alcanzarlo. Y así, para que los allegados
no se entristeciesen más por la muerte de los tales, que
no habían logrado gozar de los bienes que ya tenían a la
mano, y que el pueblo mismo, considerando esto, sintiese
horror de la guerra, se alejaba a estos hombres del
peligro de morir, eximiéndolos de la guerra.
6. Los
cobardes eran despachados a su casa, no porque con esto
lograsen alguna ventaja, sino porque de su presencia no
sufriera el pueblo algún daño si con el miedo o con la
huida de aquéllos fueran otros movidos al temor o a la
fuga. |