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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 105

Naturaleza de los preceptos judiciales

ARTÍCULO 3

 

¿Están bien redactados los preceptos judiciales en lo que toca a las relaciones con los extranjeros?

 

 

Objeciones por las que parece que no están bien redactados los preceptos judiciales que miran a los extranjeros.

 

1. Dice, en efecto, San Pedro en Act 10: Reconozco en verdad que no hay en Dios acepción de personas, sino que en toda nación el que teme a Dios y practica la justicia le es acepto.

Pero los que le son aceptos no deben ser excluidos de la Iglesia de Dios; luego no está bien ordenado lo que en Dt 23 se dice: que amonitas y moabitas no entrarán jamás en la Iglesia de Dios, ni aun a la décima generación. Y, al contrario, se establece de ciertas naciones: No detestes al idumeo, porque es hermano tuyo; ni al egipcio, porque fuiste extranjero en su tierra.

 

2. No merecen pena alguna las cosas que no están en nuestro poder: pero el ser eunuco o nacido de unión ilícita no depende de su voluntad; luego no está bien ordenado lo que se dice en Dt 23 que el eunuco y el nacido ilícitamente no entren en la Iglesia del Señor.

 

3. La ley antigua, misericordiosamente, ordena que los extranjeros no han de ser molestados, según lo que se dice en Ex 22: No maltratarás al extranjero ni le oprimirás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. Y en 23: No hagáis daño al extranjero; ya sabéis lo que es un extranjero, pues extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. Pero es afligir a uno oprimirle con usuras; luego no está bien que en Dt 23 se permita dar a usura con los extranjeros.

 

4. Más cercanos están de nosotros los hombres que los árboles; pero cuanto uno nos es más cercano, mayor afecto le debemos tener, según aquello de Eclo 13: Todo animal ama a su semejante, como el hombre a su prójimo. Luego no está bien ordenado lo que el Señor mandó en Dt 20 que en las ciudades capturadas al enemigo matasen a todos los hombres, pero que no cortasen los árboles frutales.

 

5. El bien común que es conforme con la virtud, ha de ser preferido por todos al bien privado: pero en la guerra que se hace contra los enemigos se busca el bien común; luego no está bien mandado lo que se ordena en Dt 20, que, al entrar en batalla, sean algunos enviados a sus casas, como el que edificó una casa nueva, el que plantó una viña o el que tomó mujer.

 

6. Nadie debe sacar ventaja de la culpa que cometió; pero ser el hombre tímido y cobarde es culpable, pues es contra la virtud de la fortaleza; luego no es conforme a razón excusar de los peligros de la guerra a los tímidos y cobardes.

 

Contra esto: Está lo que dice la sabiduría divina en Prov 8: Todos mis dichos son rectos; nada hay en ellos tortuoso ni perverso.

 

Solución: Las relaciones con los extranjeros pueden ser pacíficas u hostiles, y en uno y en otro caso son muy razonables los preceptos de la ley. Tres eran las ocasiones que se ofrecían a los judíos de tratar pacíficamente con los extraños: primera, cuando éstos pasaban por la tierra de aquéllos como peregrinos; otra, cuando venían para establecerse en ella como forasteros. En ambos casos manda la ley usar con ellos de misericordia, pues se dice en Ex 22: No afligirás al forastero, y en 23: No molestarás al peregrino. La tercera ocasión era cuando algunos extranjeros pretendían incorporarse totalmente a la nación hebrea y abrazar su religión. En esto había que guardar su orden, porque no eran recibidos como ciudadanos al instante; como en algunas naciones de gentiles se establecía que no fueran reconocidos como ciudadanos los que no tuviesen esta dignidad de sus abuelos o bisabuelos, según cuenta el Filósofo en III Polit. La razón de esto era que, si luego que llegasen fuesen admitidos los extraños a tratar los negocios del pueblo, podían originarse muchos peligros; pues, no estando arraigados en el amor del bien público, podrían atentar contra el pueblo. Por esto establece la ley que algunas naciones que tenían cierta afinidad con los judíos, como los egipcios, entre quienes ellos habían nacido y se habían criado, y los idumeos, hijos de Esaú, hermano de Jacob, fueran recibidos a la tercera generación en la sociedad israelita; pero aquellos que habían tratado como enemigos a los israelitas, como los amonitas y moabitas, nunca fueran recibidos a formar parte del pueblo. Y los amalecitas, que más se habían opuesto a ellos y que no tenían parentesco alguno con ellos, habían de ser tratados como enemigos perpetuos, según lo que se dice en Ex 17: Habrá guerra de Dios contra Amalec de generación en generación.

También, en cuanto a las relaciones de guerra con los extraños, estableció la ley preceptos razonables. Porque primeramente ordena que se les declare la guerra según justicia, pues se manda en Dt 20 que, acercándose a una ciudad para atacarla, ante todo le ofrezcan la paz. Luego, que prosiga duramente la guerra comenzada, puesta en Dios la confianza. Y para mejor observar esto, dispone que, al comienzo de la batalla, los aliente el sacerdote prometiéndoles el auxilio divino. Y manda en tercer lugar que, para eliminar los obstáculos de la batalla, fueran devueltos a sus casas los que pudieran suponer impedimento. En cuarto lugar, ordena que usen con moderación de la victoria, perdonando a las mujeres y a los niños y hasta no cortando los árboles frutales de la tierra.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. La ley no excluye a ninguna nación del culto de Dios y de los bienes que tocan a la salud del alma, pues se dice en Ex 12: Si alguno de los forasteros quisiera pasar por vuestra tierra y comer la Pascua del Señor, antes deberá circuncindarse todo varón, y entonces podrá celebrar el rito, como si fuera indígena. Pero en las cosas temporales, en las que tocan a la comunidad del pueblo no eran admitidos por la razón antes dicha, pero unos hasta la tercera generación, a saber, los egipcios y los idumeos; y otros perpetuamente, en detestación de su culpa pasada, como los moabitas, amonitas y amalecitas. Como un hombre es castigado por el pecado cometido, para que, viéndolo los otros, teman y desistan de pecar, así también por un pecado puede ser castigada una nación o una ciudad, para que las demás se guarden de semejante pecado.

Sin embargo, por dispensa y en premio de algún acto virtuoso, podía alguno ser admitido en la asamblea del pueblo, como en Jdt 14 se dice que Aquior, jefe de los hijos de Ammón, fue agregado al pueblo de Israel y toda la descendencia de su linaje. Lo mismo se cuenta de Rut, moabita, mujer de mucha virtud. Aunque pudiera decirse que aquella prohibición miraba a los varones, no a las mujeres, a quienes no compete propiamente la ciudadanía.

 

2. Según dice el Filósofo en III Polit., hay dos maneras de poseer la ciudadanía: la absoluta y la parcial. La absoluta, cuando el ciudadano puede tomar parte en todos los negocios propios de los ciudadanos, como en los consejos y en los tribunales del pueblo. La parcial corresponde a los que moran en la ciudad, aun las personas plebeyas, los niños y los ancianos, que no están capacitados para ejercer las funciones de la vida ciudadana. De éstas eran excluidos de la asamblea pública, por la bajeza de su origen, los espurios, hasta la décima generación, e igualmente los eunucos, a quienes no podía concederse el honor debido a los que son padres, y más entre los judíos, en quienes el culto divino se conservaba por generación carnal. Pues, aun entre los gentiles, los que habían engendrado muchos hijos eran distinguidos con especial honor, como el mismo Filósofo dice en II Polit. Sin embargo, en lo que toca a la gracia de Dios no se distinguían los eunucos de los demás, como tampoco los extranjeros, según queda dicho y se dice en Is 56: Que no diga el hijo del extranjero allegado al Señor: me ha excluido el Señor de su pueblo. Que no diga el eunuco: Yo soy un árbol seco.

 

3. El prestar con usura a los extraños no era conforme a la intención de la ley; era una licencia concedida en atención a ser los judíos tan inclinados a la avaricia, para que mejor se acomodaran a vivir en paz con los extraños, de quienes obtenían algunas ganancias.

 

4. Entre las ciudades enemigas había que distinguir, porque unas eran remotas, que no habían sido prometidas a Israel, y en éstas, al conquistarlas, debían ser muertos los varones que luchaban contra el pueblo de Dios, perdonando a las mujeres y a los niños. Otras eran las ciudades próximas, que estaban prometidas a los hebreos, en las que todos los moradores debían ser muertos en castigo de sus iniquidades anteriores. Para su castigo, el Señor había enviado a Israel como ejecutor de la divina justicia. Por eso se dice en Dt 9: Por la maldad de esas naciones son expulsados delante de ti. Los árboles frutales manda la ley que los respeten, por la utilidad del mismo pueblo, a quien la ciudad y su territorio quedaban sujetos.

 

5. Quien había edificado una casa nueva, plantado una viña o acababa de casarse estaba exento de tomar parte en la guerra, por dos razones: primera, porque lo que uno posee de nuevo o está próximo a poseerlo suele amarlo más, y, por consiguiente, suele temer su pérdida; por lo que era probable que por este amor tema más la muerte y sea menos fuerte en la lucha. La segunda es que, como dice el Filósofo en II Physic., se tiene por infortunio cuando, estando uno a punto de lograr un bien, luego es impedido de alcanzarlo. Y así, para que los allegados no se entristeciesen más por la muerte de los tales, que no habían logrado gozar de los bienes que ya tenían a la mano, y que el pueblo mismo, considerando esto, sintiese horror de la guerra, se alejaba a estos hombres del peligro de morir, eximiéndolos de la guerra.

 

6. Los cobardes eran despachados a su casa, no porque con esto lograsen alguna ventaja, sino porque de su presencia no sufriera el pueblo algún daño si con el miedo o con la huida de aquéllos fueran otros movidos al temor o a la fuga.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva