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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 108

El contenido de la ley nueva

ARTÍCULO 4

 

¿Fue conveniente que se propusieran ciertos consejos en la nueva ley?

 

 

Objeciones por las que parece que no está bien que en la ley nueva se hayan dado determinados consejos.

 

1. Los consejos versan sobre las cosas convenientes al fin, como se ha dicho al tratar del consejo. Pero no a todos convienen las mismas cosas. Luego no a todos deben proponerse determinados consejos.

 

2. Los consejos versan sobre un bien mejor; pero no hay grados determinados en ese bien mejor; luego no debe darse consejo alguno determinado.

 

3. Los consejos pertenecen a la perfección de la vida. Pero la obediencia pertenece a la perfección de la vida; luego sin razón se ha omitido en el Evangelio el consejo acerca de ella.

 

4.Se cuentan entre los preceptos muchas cosas que pertenecen a la perfección de la vida, como aquello de Amad a vuestros enemigos, y asimismo los preceptos que dio el Señor a los apóstoles y constan en Mt 10.

Luego sin razón se dan en la nueva ley consejos, ya porque no constan todos, ya también porque no se distinguen de los preceptos.

 

Contra esto: Está el que los consejos de un amigo sabio aportan gran provecho, según aquello de Prov 27,9: El corazón se deleita con el ungüento y con los variados olores, y el alma se endulza con los buenos consejos del amigo. Pero Cristo es el más amigo y sabio. Luego sus consejos son de gran utilidad y muy convenientes.

 

Solución: La diferencia entre consejo y precepto está en que el precepto implica necesidad; en cambio, el consejo se deja a la elección de aquel a quien se da. Por eso se añaden convenientemente a los preceptos ciertos consejos en la nueva ley, que es ley de libertad, lo cual no se hacía en la antigua, que era ley de servidumbre. Y así conviene que los preceptos de la nueva ley versen sobre las cosas necesarias para conseguir el fin de la eterna bienaventuranza, en la que nos introduce la nueva ley inmediatamente; en cambio, conviene que los consejos se refieran a aquellas cosas mediante las cuales el hombre puede mejor y más fácilmente conseguir ese fin.

Ahora bien, el hombre se encuentra colocado entre las cosas de este mundo y los bienes espirituales, en los que consiste la eterna bienaventuranza, de tal modo que cuanto más se adhiera a uno de ellos, tanto más se aparta del otro, y al revés. Por lo tanto, el que totalmente se apega a las cosas de este mundo, poniendo en ellas su fin y teniéndolas casi como normas y reglas de sus obras, se aparta del todo de los bienes espirituales. Tal desorden se quita mediante los mandamientos. Mas, para llegar a ese fin, no es necesario que el hombre deseche en absoluto las cosas del mundo, ya que usando de ellas, puede aún llegar a la bienaventuranza eterna con tal de no poner en ellas su último fin; aunque llegará más fácilmente abandonando totalmente los bienes de este mundo. Por eso se proponen ciertos consejos del Evangelio.

Ahora bien, los bienes de este mundo que sirven para la vida humana son de tres clases. Unos pertenecen a la concupiscencia de los ojos, y son las riquezas de los bienes externos; otros, a la concupiscencia de la carne, y son los deleites carnales, y otros, por fin, a la soberbia de la vida, que son los honores, como se dice en 1 Jn 2,16.

Pero abandonar totalmente estas tres cosas, en lo posible, es propio de los consejos evangélicos. En estas tres cosas también se funda todo el estado religioso, que profesa vida de perfección, pues a las riquezas se renuncia por el voto de pobreza; a los deleites de la carne, por la perpetua castidad, y a la soberbia de la vida, por la sujeción a la obediencia.

Estas tres cosas, rigurosamente observadas, pertenecen a los consejos propuestos absolutamente; pero, en cambio, el cumplir cada una de ellas en casos particulares pertenece al consejo en cierto sentido; es decir, en casos determinados. Por ejemplo: cuando un hombre da a un pobre limosna, sin estar obligado, sigue el consejo en aquel caso particular; y lo mismo cuando, por un tiempo determinado, se abstiene de los placeres de la carne para dedicarse a la oración, sigue el consejo por aquel tiempo. Y cuando no hace uno su voluntad en algún caso en que podría lícitamente hacerla, sigue el consejo en aquel caso particular, como, por ejemplo, si hace bien a sus enemigos cuando no está obligado, o si perdona una ofensa de la que pudiera justamente exigir satisfacción. Y, en este sentido, aun todos los consejos particulares se reducen a los tres generales y perfectos.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. Estos consejos, de suyo, son útiles a todos, pero ocurre que, por indisposición de algunos, a esos no les conviene, no sintiendo su afecto inclinado a ellos. Y por eso el Señor, al proponer los consejos evangélicos, siempre hace mención de la aptitud de los hombres para cumplirlos. Por ejemplo, al dar el consejo de perpetua pobreza en Mt 19,21, dice antes: Si quieres ser perfecto, y luego añade: Ve y vende todo lo que tienes. Lo mismo al dar el consejo de perpetua castidad dijo: Hay eunucos que se castraron a sí mismos por el reino de los cielos; y luego añade: El que pueda entender, que entienda. Y lo mismo San Pablo, en 1 Cor 7,35, después de dar el consejo de virginidad, dice: Lo digo para provecho vuestro, no para tenderos un lazo.

 

2. Los bienes mejores están indeterminados en los particulares; pero lo que es en absoluto mejor en general, está determinado. A ello se reduce también todo lo particular, como ya se dijo.

 

3. Aún podemos entender que Cristo dio el consejo de obediencia cuando dijo: Y sígame. Y a Cristo le seguimos no sólo imitando sus obras, sino también obedeciendo sus mandatos, como consta en Jn 10,27: Mis ovejas oyen mi voz y me siguen.

 

4. Lo que el Señor dice en Mt 5 y Lc 6 del verdadero amor a los enemigos y otras cosas parecidas, en lo que toca a la preparación del ánimo necesarias para salvarse. Por ejemplo, que el hombre debe estar preparado para hacer el bien a los enemigos y otras cosas por el estilo cuando lo exija la necesidad; y por eso se sitúan entre los preceptos. Pero hacer esto con los enemigos con prontitud, cuando no se presenta especial necesidad, pertenece a los consejos particulares, como se ha dicho. Lo que aparece en Mt 10 y en Lc 9 y 10 son ciertos preceptos disciplinarios, útiles en aquel tiempo, o, más bien, ciertas concesiones, como se ha dicho, y por eso no se cuentan entre los consejos.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva