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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 108

El contenido de la ley nueva

ARTÍCULO 3

 

¿Ordenó suficientemente la nueva ley al hombre en los actos interiores’

 

 

Objeciones por las que parece que la ley nueva no ha ordenado suficientemente al hombre respecto a los actos interiores.

 

1. Los preceptos del Decálogo que ordenan al hombre para con Dios y el prójimo son diez. Pero el Señor sólo perfeccionó algo tres de ellos, a saber: la prohibición del homicidio, del adulterio y del perjurio. Luego parece que ordenó insuficientemente al hombre omitiendo el completar los otros preceptos.

 

2. El Señor en el Evangelio no ordenó nada relativo a los preceptos judiciales, a no ser acerca del repudio de la esposa, sobre la pena del talión y sobre la persecución de los enemigos. Pero en la antigua ley hay muchos otros preceptos judiciales, como se ha dicho antes. Luego, en cuanto a esto, no ordenó suficientemente la vida de los hombres.

 

3. En la ley antigua, además de los preceptos morales y judiciales, había otros ceremoniales. Acerca de estos nada ordenó el Señor. Luego parece que ordenó insuficientemente (la vida humana).

 

4. Para la buena disposición interior del alma hace falta que el hombre no haga ningún acto bueno por cualquier fin temporal. Pero hay otros muchos bienes temporales, además del favor humano, y otras muchas obras buenas, además del ayuno, la limosna y la oración. Luego no parece conveniente que el Señor haya enseñado a evitar la gloria del favor humano tan sólo sobre estas tres cosas y no diga nada de los bienes terrenos.

 

5. Es del todo natural que el hombre se preocupe de las cosas que necesita para vivir, y en esa solicitud coinciden también con el hombre los demás animales. Por eso se dice en Prov 6,6.8: Mira, ¡oh perezoso!, a la hormiga y considera su modo de proceder; se prepara en el verano el alimento y reúne las provisiones de las que se alimentará Pero todo precepto dado contra la inclinación de la naturaleza es malo por ser contra la ley natural; luego parece que el Señor prohibió sin razón la solicitud por el alimento y el vestido.

 

6. No debe prohibirse ningún acto de virtud. Pero el juicio es acto (de la virtud) de la justicia, según aquello de Sal 93,15: Hasta que la justicia se convierta en juicio. Parece, por tanto, que el Señor prohibió de forma poco conveniente el juicio. Y así, parece que la nueva ley ordenó insuficientemente al hombre respecto de los actos interiores.

 

Contra esto: Está lo que dice San Agustín en el libro De serm. Domini in monte: Debe considerarse que, cuando dice (el Señor): «El que oye estas palabras mías», claramente dio a entender que este sermón del Señor, en el que se contienen todos los mandatos que informan la vida cristiana, es perfecto.

 

Solución: Como consta por el testimonio de San Agustín antes aducido, el sermón que pronunció el Señor en el monte contiene toda la información sobre la vida cristiana, pues en él se ordenan con perfección los movimientos interiores del hombre. En efecto, después de exponer el fin de la bienaventuranza y de ensalzar la dignidad de los apóstoles, por los cuales había de ser promulgada la doctrina evangélica, ordena los movimientos interiores del hombre, primero en sí mismo y luego en orden al prójimo.

En sí mismo lo hace de dos maneras, según los dos movimientos interiores del hombre, que son la voluntad de lo que hay que obrar y la intención del fin. Y por eso, primero ordena la voluntad del hombre según los diversos preceptos de la ley que prescribe abstenerse no sólo de las obras exteriores malas en sí mismas, sino también de las interiores y de las ocasiones de mal. Después ordena la intención del hombre, mandando que en las cosas buenas que hacemos no busquemos la gloria humana ni las riquezas del mundo, lo cual es atesorar en la tierra.

Consiguientemente, ordena los movimientos interiores del hombre con relación al prójimo, para que no le juzguemos temeraria, injusta o presuntuosamente, pero que tampoco seamos tan negligentes con él que le entreguemos las cosas divinas si es indigno de ellas.

Por fin, enseña el modo de cumplir la doctrina evangélica, a saber: implorando el auxilio divino, procurando entrar por la puerta estrecha de la virtud perfecta, poniendo sumo cuidado en no ser pervertidos por los impostores. Y que la observancia de sus mandamientos es necesaria para la virtud, no bastando la sola confesión de la fe ni el obrar milagros, ni el simple escuchar.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. El Señor exige el cumplimiento de aquellos preceptos de la ley cuyo verdadero sentido no entendían los escribas y fariseos. Esto sucedía sobre todo en tres preceptos del Decálogo; pues en la prohibición del adulterio y del homicidio sólo creían prohibido el acto exterior, no el deseo interior. Esto lo creían más del homicidio y adulterio que del robo o del falso testimonio, pues el movimiento de la ira, que tiende al homicidio, y el movimiento de la concupiscencia, que tiende al adulterio, parecen de alguna forma ser más naturales en nosotros, pero no así el deseo de hurtar o de proferir un falso testimonio. En lo que se refiere al perjurio, tenían una falsa interpretación, creyendo que el perjurio era ciertamente pecado, pero que el juramento era por sí mismo deseable y así debía ser frecuentado, por parecer que pertenece al honor de Dios. Por eso el Señor enseña que el juramento no debe desearse como cosa buena, sino que es mejor hablar sin juramento, a no ser en caso de necesidad.

 

2. Los escribas y fariseos, en lo tocante a los preceptos judiciales, erraban en dos cosas: primero, porque reputaban como justas algunas cosas que en la ley de Moisés se consideraban meras permisiones, a saber, el repudio de la esposa y el recibir de los extraños usuras. Por eso el Señor prohibió, en Mt 5,32, el repudio de la esposa y, en Lc 6,35, el recibir usura, diciendo: Dad prestado y no esperéis nada por ello.

Por otro lado, erraban al creer que algunas reglas, instituidas por la antigua ley con espíritu de justicia, debían ejecutarse por deseo de venganza, por codicia de los bienes temporales o por odio a los enemigos. Esto sucedía en tres preceptos; pues creían lícito el deseo de venganza, a causa del precepto sobre la pena del talión, que fue dado para mejor guardar la justicia, no para que el hombre buscase la venganza. Por eso, el Señor, para impedir esto, enseña que debe tener el hombre un espíritu tal, que esté preparado en caso de necesidad a sufrir aun las mayores (injurias). Juzgaban, además, lícita la codicia, a causa de los preceptos judiciales en que se ordena la restitución de lo robado y algo más, como se ha dicho antes. Esto lo mandó la ley para guardar la justicia, no para dar lugar a la codicia. Por eso el Señor enseña que no exijamos nuestros bienes por codicia, sino que estemos dispuestos a dar más aún si es necesario. El odio lo creían lícito a causa de los preceptos dados por la ley sobre la muerte de los enemigos. Esto lo mandó la ley para cumplir con la justicia, como se ha dicho, no para satisfacer el odio. Y por eso el Señor enseña que debemos amar a los enemigos y estar preparados, en caso de necesidad, aun para hacerles bien. Pues estos preceptos deben entenderse en la preparación de ánimo, como expone San Agustín.

 

3. Los preceptos morales deben subsistir totalmente en la nueva ley, porque pertenecen en sí mismos a la esencia de la virtud. En cambio, los judiciales no quedaban necesariamente en la forma determinada por la ley, sino que dejaba a la voluntad humana establecer si se actuaba de una manera o de otra. Por eso dio convenientemente el Señor sus normas acerca de estas dos clases de preceptos. Pero la observancia de los preceptos ceremoniales desapareció totalmente ante la realidad que ellos representaban, y por eso nada se ordena sobre estos preceptos en aquella doctrina común. Muestra, sin embargo, en otro lugar, que todo el culto corporal, determinado en la ley, habrá de ser cambiado en culto espiritual, como consta en Jn 4,21.23, donde dice: Llegará un tiempo en que no adoraréis al Padre ni en este monte ni en Jerusalén, sino que los verdaderos adoradores adorarán al Padre en espíritu y en verdad.

 

4. Todas las cosas mundanas se reducen a tres: los honores, las riquezas y los placeres, según aquello de 1 Jn 2,16: Todo lo que hay en el mundo es concupiscencia de la carne, lo cual pertenece a los placeres de la carne; y concupiscencia de los ojos, que pertenece a las riquezas, y soberbia de la vida, que abarca la ambición de gloria y de honor. Pero la ley no prometió los placeres superfluos de la carne, antes bien los prohibió. En cambio, prometió la grandeza del honor y la abundancia de riquezas, pues en Dt 28,1 se dice: Si escuchares la voz del Señor, tu Dios, el Señor te hará más grande que todos los pueblos; esto referente a la primera parte. Y poco después añade, tocante a la segunda: Te haré abundar en todos los bienes. Estas cuales promesas las entendían los judíos tan depravadamente, que, según su sentencia, había de servirse a Dios por ellas como por único fin. Por eso el Señor condena esto, enseñando primero que no deben hacerse las obras de virtud por la gloria humana. Y pone como ejemplo tres obras, a las cuales se reducen todas las demás; pues todo lo que uno hace para refrenarse a sí mismo en sus concupiscencias, puede reducirse al ayuno; todo lo que se hace por amor del prójimo, se resume en la limosna; y lo que se hace para dar culto a Dios, se compendia en la oración. Menciona especialmente estas tres cosas como las principales y por las que solemos ante todo buscar la gloria humana. En segundo lugar, enseñó que no debemos poner el fin en las riquezas, diciendo: No amontonéis tesoros en la tierra.

 

5. El Señor no prohíbe la necesaria solicitud, sino la desordenada, que puede serlo por cuatro capítulos, en cuanto a las cosas temporales que deben evitarse: Primero, no poniendo en lo temporal el fin ni sirviendo a Dios únicamente por las cosas necesarias para comer y vestir. Por eso añade: No atesoréis, etc. Segundo, no viviendo tan preocupados por las cosas temporales, que desesperemos del auxilio divino. Por eso dice el Señor: Ya sabe vuestro Padre celestial que necesitáis todo eso. Tercero, no ha de ser una solicitud presuntuosa, como quien espera poder procurarse de lo necesario para la vida por solas sus propias fuerzas, sin el auxilio divino. Esto lo indica el Señor así: el hombre no puede añadir a su estatura ni lo más mínimo. Cuarto, porque el hombre se ocupa ahora, no de lo que mira al tiempo presente, sino a la preocupación del futuro. Por eso dice: No os preocupéis del día de mañana.

 

6. El Señor no prohíbe el juicio de justicia, sin el cual no pueden negarse a los indignos las cosas santas; lo que prohíbe es el juicio sin fundamento, como acabamos de decir.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva