La ley, ¿se ordena siempre al bien común?
Objeciones por las que parece que la ley no siempre
se ordena al bien común como a su fin.
1. A la ley le corresponde mandar y prohibir.
Pero los mandatos se refieren a ciertos bienes singulares.
Luego no siempre el fin de la ley es el bien común.
2. Además, la ley dirige al hombre en su obrar.
Pero los actos humanos actúan sobre cosas particulares.
Luego la ley se ordena al bien particular.
3. Por otro lado, dice San Isidoro en su obra
Etymol.: Si la ley recibe su consistencia de
la razón, será ley todo lo que la razón establezca.
Pero mediante la razón la ley establece no sólo lo que
se ordena al bien común, sino también lo que se refiere
al bien privado. Luego la ley no se ordena sólo al bien
común, sino también al bien privado individual.
Contra esto: Está lo que dice San Isidoro en
Etymol., V: La ley no se ha escrito para
provecho particular de nadie, sino para utilidad común
de los ciudadanos.
Solución: Como ya se ha dicho, la ley pertenece
a aquello que es principio de los actos humanos, en
cuanto es regla y medida de esos actos. Pero así como
la razón es principio de los actos humanos, también
hay en la razón misma algo que es principio respecto
de todo lo demás, a lo cual conviene que la ley responda
de manera principal y primaria. No obstante, el primer
principio en el orden operativo, del que se ocupa la
razón práctica, es el último fin. Y, como el último
fin de la vida humana, según se ha visto antes, es la
felicidad o bienaventuranza, se concluye que la ley
debe ocuparse especialmente del orden a la bienaventuranza.
Además, como cada parte se ordena al todo como lo imperfecto
a lo perfecto, y el hombre individual es parte de la
comunidad perfecta, es necesario que la ley se ocupe
propiamente del orden a la felicidad común. De ahí que
también el Filósofo, en la antedicha definición de las
cosas legales, haga mención tanto de la felicidad como
de la comunidad política. Dice, en efecto, en V Ethic.
que llamamos cosas legales justas a las que promueven
y conservan la felicidad y sus requisitos en la convivencia
política, pues la comunidad perfecta es la ciudad,
como se dice en I Politic.
Por otra parte, lo que realiza en grado máximo la noción
común de un género es causa y punto de referencia de
todo lo demás de ese género, como el fuego, cálido en
grado sumo, es causa del calor en los cuerpos mixtos,
que sólo se llaman cálidos en la medida en que participan
del fuego. De donde se sigue que, como la ley se constituye
primariamente por el orden al bien común, cualquier
otro precepto sobre un acto particular no tiene razón
de ley sino en cuanto se ordena al bien común. Y, por
tanto, toda ley se ordena al bien común.
Respuesta a las objeciones.
1. El precepto supone la aplicación de la ley
a las cosas que son reguladas por ella. Además, el orden
al bien común, que es propio de la ley, es aplicable
a fines individuales. Y, según esto, se dan también
preceptos sobre algunas cosas particulares.
2. Las operaciones se ejercen, ciertamente, sobre
cosas particulares; pero éstas pueden referirse al bien
común no ya con comunidad de género o de especie, sino
con comunidad de finalidad, en cuanto se llama bien
común a lo que es un fin común.
3. Así como nada hay firme en cuanto a la razón
especulativa a no ser por reducción a los primeros principios
indemostrables, tampoco hay nada consistente en lo que
se refiere a la razón práctica sino por reducción al
fin último, que es el bien común. No obstante, lo que
consta de este modo según la razón, tiene carácter de
ley. |