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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 90

La esencia de la ley

ARTÍCULO 2

 

La ley, ¿se ordena siempre al bien común?

 

 

Objeciones por las que parece que la ley no siempre se ordena al bien común como a su fin.

 

1. A la ley le corresponde mandar y prohibir. Pero los mandatos se refieren a ciertos bienes singulares. Luego no siempre el fin de la ley es el bien común.

 

2. Además, la ley dirige al hombre en su obrar. Pero los actos humanos actúan sobre cosas particulares. Luego la ley se ordena al bien particular.

 

3. Por otro lado, dice San Isidoro en su obra Etymol.: Si la ley recibe su consistencia de la razón, será ley todo lo que la razón establezca. Pero mediante la razón la ley establece no sólo lo que se ordena al bien común, sino también lo que se refiere al bien privado. Luego la ley no se ordena sólo al bien común, sino también al bien privado individual.

 

Contra esto: Está lo que dice San Isidoro en Etymol., V: La ley no se ha escrito para provecho particular de nadie, sino para utilidad común de los ciudadanos.

 

Solución: Como ya se ha dicho, la ley pertenece a aquello que es principio de los actos humanos, en cuanto es regla y medida de esos actos. Pero así como la razón es principio de los actos humanos, también hay en la razón misma algo que es principio respecto de todo lo demás, a lo cual conviene que la ley responda de manera principal y primaria. No obstante, el primer principio en el orden operativo, del que se ocupa la razón práctica, es el último fin. Y, como el último fin de la vida humana, según se ha visto antes, es la felicidad o bienaventuranza, se concluye que la ley debe ocuparse especialmente del orden a la bienaventuranza. Además, como cada parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y el hombre individual es parte de la comunidad perfecta, es necesario que la ley se ocupe propiamente del orden a la felicidad común. De ahí que también el Filósofo, en la antedicha definición de las cosas legales, haga mención tanto de la felicidad como de la comunidad política. Dice, en efecto, en V Ethic. que llamamos cosas legales justas a las que promueven y conservan la felicidad y sus requisitos en la convivencia política, pues la comunidad perfecta es la ciudad, como se dice en I Politic.
Por otra parte, lo que realiza en grado máximo la noción común de un género es causa y punto de referencia de todo lo demás de ese género, como el fuego, cálido en grado sumo, es causa del calor en los cuerpos mixtos, que sólo se llaman cálidos en la medida en que participan del fuego. De donde se sigue que, como la ley se constituye primariamente por el orden al bien común, cualquier otro precepto sobre un acto particular no tiene razón de ley sino en cuanto se ordena al bien común. Y, por tanto, toda ley se ordena al bien común.

 

Respuesta a las objeciones.

 

1. El precepto supone la aplicación de la ley a las cosas que son reguladas por ella. Además, el orden al bien común, que es propio de la ley, es aplicable a fines individuales. Y, según esto, se dan también preceptos sobre algunas cosas particulares.

 

2. Las operaciones se ejercen, ciertamente, sobre cosas particulares; pero éstas pueden referirse al bien común no ya con comunidad de género o de especie, sino con comunidad de finalidad, en cuanto se llama bien común a lo que es un fin común.

 

3. Así como nada hay firme en cuanto a la razón especulativa a no ser por reducción a los primeros principios indemostrables, tampoco hay nada consistente en lo que se refiere a la razón práctica sino por reducción al fin último, que es el bien común. No obstante, lo que consta de este modo según la razón, tiene carácter de ley.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva