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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 90

La esencia de la ley

ARTÍCULO 3

 

¿Puede un individuo particular crear leyes?

 

 

Objeciones por las que parece que la razón de cualquier persona basta para instituir las leyes.

 

1. El Apóstol dice en Rom 2 que cuando los gentiles, que carecen de ley, cumplen los preceptos de la ley, de acuerdo con la naturaleza, ellos mismos son su propia ley. Y esto lo dice de todos en general. Luego cualquiera puede darse a sí mismo leyes.

 

2. Además, según dice el Filósofo en II Ethic., la intención del legislador es inducir al hombre a la virtud. Pero cualquier hombre puede inducir a otro a la virtud. Luego la razón de cualquier individuo es suficiente para instituir leyes.

 

3. Así como el príncipe del estado es quien manda en su estado, así el padre de familia es quien gobierna su casa. Pero el soberano del estado puede dar leyes en su estado. Luego cualquier padre de familia puede dictar leyes en su casa.

 

Contra esto: Está lo que dice San Isidoro en el libro de las Etimologías, y se contiene en el Decreto dist.2: la ley es una determinación del pueblo según la cual los ancianos sancionan algo junto con la plebe. Luego no es propio de uno cualquiera hacer leyes.

 

Solución: La ley propiamente dicha tiene por objeto primero y principal el orden al bien común. Pero ordenar algo al bien común corresponde, ya sea a toda una multitud, ya a alguien que haga sus veces. Y por tanto, instituir una ley pertenece, bien a todo el pueblo, bien a la persona pública que tiene el cuidado del mismo. Porque también en cualquier otro tipo de cosas el ordenar a un fin corresponde a aquél de quien es propio ese fin.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. Como ya vimos antes, la ley puede ser considerada no sólo en cuanto reside en su principio regulador, sino también participativamente en el sujeto regulado. Y de este modo cada cual es ley para sí mismo por cuanto participa del orden de un principio regulador. De ahí que en el pasaje citado se añada: Muestran el precepto de la ley escrito en sus corazones.

 

2. Una persona privada no puede inducir eficazmente a la virtud. Puede únicamente amonestar, pero si su amonestación no es atendida, no tiene fuerza coactiva; la que ha de tener la ley para que pueda inducir eficazmente a la virtud, según dice el Filósofo en X Ethic.: El pueblo o la persona pública tienen esta fuerza coactiva, a la que corresponde infligir penas, como más adelante se dirá. Luego sólo a ellos corresponde hacer leyes.

 

3. Así como el hombre es parte de la sociedad doméstica, ésta forma parte del estado, y el estado es la sociedad perfecta, según se dice en I Politic. Por tanto, como el bien de un individuo no es un fin último, sino que está ordenado al bien común, igualmente el bien de la sociedad doméstica se ordena al bien del estado, que es la sociedad perfecta. Por tanto, el que gobierna una familia puede, sin duda, dictar algunos preceptos o estatutos, pero nada que tenga propiamente carácter de ley.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva