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- St. Thomas Education Project |
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STO.
TOMÁS DE AQUINO
SOBRE
LA LEY
SUMMA
THEOLOGIAE
PRIMERA
PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)
(Trad.
Luis Inclán)
CUESTIÓN
90
La
esencia de la ley
ARTÍCULO
3
¿Puede un individuo particular crear leyes?
Objeciones por las que parece que la razón de
cualquier persona basta para instituir las leyes.
1. El Apóstol dice en Rom 2 que cuando
los gentiles, que carecen de ley, cumplen los preceptos de
la ley, de acuerdo con la naturaleza, ellos mismos son su
propia ley. Y esto lo dice de todos en general. Luego
cualquiera puede darse a sí mismo leyes.
2. Además, según dice el Filósofo en II Ethic.,
la intención del legislador es inducir al hombre a la
virtud. Pero cualquier hombre puede inducir a otro a
la virtud. Luego la razón de cualquier individuo es
suficiente para instituir leyes.
3. Así como el príncipe del estado es quien manda
en su estado, así el padre de familia es quien gobierna su
casa. Pero el soberano del estado puede dar leyes en su
estado. Luego cualquier padre de familia puede dictar
leyes en su casa.
Contra esto: Está lo que dice San Isidoro en el
libro de las Etimologías, y se contiene en el
Decreto dist.2: la ley es una determinación del
pueblo según la cual los ancianos sancionan algo junto con
la plebe. Luego no es propio de uno cualquiera hacer
leyes.
Solución: La ley propiamente dicha tiene por objeto
primero y principal el orden al bien común. Pero ordenar
algo al bien común corresponde, ya sea a toda una multitud,
ya a alguien que haga sus veces. Y por tanto, instituir
una ley pertenece, bien a todo el pueblo, bien a la
persona pública que tiene el cuidado del mismo. Porque
también en cualquier otro tipo de cosas el ordenar a un
fin corresponde a aquél de quien es propio ese fin.
Respuesta a las objeciones:
1. Como ya vimos antes, la ley puede ser
considerada no sólo en cuanto reside en su principio
regulador, sino también participativamente en el sujeto
regulado. Y de este modo cada cual es ley para sí mismo
por cuanto participa del orden de un principio regulador.
De ahí que en el pasaje citado se añada: Muestran el
precepto de la ley escrito en sus corazones.
2. Una persona privada no puede inducir eficazmente
a la virtud. Puede únicamente amonestar, pero si su
amonestación no es atendida, no tiene fuerza coactiva; la
que ha de tener la ley para que pueda inducir eficazmente
a la virtud, según dice el Filósofo en X Ethic.: El
pueblo o la persona pública tienen esta fuerza coactiva, a
la que corresponde infligir penas, como más adelante se
dirá. Luego sólo a ellos corresponde hacer leyes.
3. Así como el hombre es parte de la sociedad
doméstica, ésta forma parte del estado, y el estado es la
sociedad perfecta, según se dice en I Politic. Por
tanto, como el bien de un individuo no es un fin último,
sino que está ordenado al bien común, igualmente el bien
de la sociedad doméstica se ordena al bien del estado, que
es la sociedad perfecta. Por tanto, el que gobierna una
familia puede, sin duda, dictar algunos preceptos o
estatutos, pero nada que tenga propiamente carácter de ley. |
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SOBRE
LA LEY
SOBRE
LA LEY EN GENERAL
I-II,
q. 90, La esencia de la ley
I-II,
q. 91, Las distintas clases de leyes
I-II,
q. 92, Los efectos de la ley
SULLE
PARTI DELLA LEGGE
Ley
eterna
I-II,
q. 93, La ley eterna
Ley
natural
I-II,
q. 94, La ley natural
Ley
humana
I-II,
q. 95, La ley humana
I-II,
q. 96, El poder de la ley humana
I-II,
q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes
La
antigua ley
I-II,
q. 98, La antigua ley
I-II,
q. 99, Los preceptos de la ley antigua
I-II,
q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua
I-II,
q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos
I-II,
q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales
I-II,
q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales
I-II,
q. 104, Los preceptos judiciales
I-II,
q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales
La
nueva ley
I-II,
q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en
sí misma considerada
I-II,
q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva
I-II,
q. 108, El contenido de la ley nueva |
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