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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 91

Las distintas clases de leyes

ARTÍCULO 3

 

¿Existe una ley humana?

 

 

Objeciones por las que parece que no existe una ley humana.

 

1. La ley natural, como ya dijimos, es una participación de la ley eterna. Pero mediante la ley eterna todas las cosas están perfectamente ordenadas, como dice San Agustín en I De lib. arb. Luego la ley natural es suficiente para ordenar todas las acciones humanas y, por tanto, no es necesario que haya ninguna ley humana.

 

2. Además, la ley tiene, como ya vimos, carácter de medida. Pero la razón humana no es medida de las cosas, sino más bien a la inversa, según se dice en X Metaphys. Luego ninguna ley puede proceder de la razón humana.

 

3. La medida debe ser establecida con toda certeza, según se dice en X Metaphys. Pero el dictamen de la razón humana en la gestión de sus asuntos es incierto, según aquello de Sab 9: Los pensamientos de los mortales son inseguros, y nuestras previsiones inciertas. Luego ninguna ley puede proceder de la razón humana.

 

Contra esto: Está lo que San Agustín dice en I De lib. arb.:que hay dos leyes, una eterna y otra temporal, y a ésta la llama humana.

 

Solución: La ley, como ya expusimos, es un cierto dictamen de la razón práctica. Ahora bien, el proceso de la razón práctica y el de la especulativa son semejantes, pues una y otra conducen a determinadas conclusiones partiendo de determinados principios, según se ha visto arriba. De acuerdo con esto, debemos decir que, así como en el orden especulativo, de los principios indemostrables naturalmente conocidos proceden las conclusiones de las diversas ciencias, cuyo conocimiento no nos es innato, sino que ha sido adquirido mediante la industria de la razón, así también es necesario que la razón humana parta de los preceptos de la ley natural como de principios comunes e indemostrables, para establecer disposiciones más particularizadas. Y estas disposiciones particulares descubiertas según la razón humana reciben el nombre de leyes humanas, supuestas las demás condiciones que se requieren para constituir la ley, según lo dicho anteriormente. Por eso dice Tulio en su Retórica que en su origen el derecho procede de la naturaleza; luego, con la aprobación de la razón, algunas cosas se convirtieron en costumbres; finalmente, el temor y el respeto a las leyes sancionaron estas cosas surgidas de la naturaleza y aprobadas por la costumbre.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. La razón humana no puede participar plenamente del dictamen de la razón divina, sino sólo a su manera e imperfectamente. Y por eso, como por parte de la razón especulativa, y mediante una participación natural de la sabiduría divina, tenemos conocimiento de algunos principios generales, pero no un conocimiento de la verdad tal como se contiene en la sabiduría de Dios, así también, por parte de la razón práctica, el hombre participa naturalmente de la ley eterna en cuanto a algunos principios generales, mas no en cuanto a la ordenación particular de las cosas singulares, por más que esta ordenación se contenga también en la ley eterna. Por eso es necesario que la razón humana proceda ulteriormente a sancionar algunas leyes más particulares.

 

2. La razón humana por sí misma no es regla de las cosas, sino que los principios que adquiere naturalmente son reglas generales y medidas de todas las acciones humanas, de las que la razón natural es regla y medida, aunque no sea medida de las cosas naturales.

 

3. La razón práctica versa sobre lo operable, que es singular y contingente, y no sobre lo necesario, como la razón especulativa. Por eso las leyes humanas no pueden tener aquella infalibilidad que tienen las conclusiones demostrativas de las ciencias. Pero no es necesario que toda medida sea absolutamente infalible y cierta, sino sólo en cuanto es posible en su género.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva