¿Existe una ley humana?
Objeciones por las que parece que no
existe una ley humana.
1. La ley natural, como ya dijimos, es una
participación de la ley eterna. Pero mediante la ley
eterna todas las cosas están perfectamente ordenadas,
como dice San Agustín en I De lib. arb. Luego la
ley natural es suficiente para ordenar todas las acciones
humanas y, por tanto, no es necesario que haya ninguna ley
humana.
2. Además, la ley tiene, como ya vimos, carácter de
medida. Pero la razón humana no es medida de las cosas,
sino más bien a la inversa, según se dice en X Metaphys.
Luego ninguna ley puede proceder de la razón humana.
3. La medida debe ser establecida con toda certeza,
según se dice en X Metaphys. Pero el dictamen de la
razón humana en la gestión de sus asuntos es incierto,
según aquello de Sab 9: Los pensamientos de los
mortales son inseguros, y nuestras previsiones inciertas.
Luego ninguna ley puede proceder de la razón humana.
Contra esto: Está lo que San Agustín dice en I
De lib. arb.:que hay dos leyes, una eterna y otra
temporal, y a ésta la llama humana.
Solución: La ley, como ya expusimos, es un cierto
dictamen de la razón práctica. Ahora bien, el proceso de
la razón práctica y el de la especulativa son semejantes,
pues una y otra conducen a determinadas conclusiones
partiendo de determinados principios, según se ha visto
arriba. De acuerdo con esto, debemos decir que, así como
en el orden especulativo, de los principios indemostrables
naturalmente conocidos proceden las conclusiones de las
diversas ciencias, cuyo conocimiento no nos es innato,
sino que ha sido adquirido mediante la industria de la
razón, así también es necesario que la razón humana parta
de los preceptos de la ley natural como de principios
comunes e indemostrables, para establecer disposiciones
más particularizadas. Y estas disposiciones particulares
descubiertas según la razón humana reciben el nombre de
leyes humanas, supuestas las demás condiciones que se
requieren para constituir la ley, según lo dicho
anteriormente. Por eso dice Tulio en su Retórica
que en su origen el derecho procede de la naturaleza;
luego, con la aprobación de la razón, algunas cosas se
convirtieron en costumbres; finalmente, el temor y el
respeto a las leyes sancionaron estas cosas surgidas de la
naturaleza y aprobadas por la costumbre.
Respuesta a las objeciones:
1. La razón humana no puede participar plenamente
del dictamen de la razón divina, sino sólo a su manera e
imperfectamente. Y por eso, como por parte de la razón
especulativa, y mediante una participación natural de la
sabiduría divina, tenemos conocimiento de algunos
principios generales, pero no un conocimiento de la verdad
tal como se contiene en la sabiduría de Dios, así también,
por parte de la razón práctica, el hombre participa
naturalmente de la ley eterna en cuanto a algunos
principios generales, mas no en cuanto a la ordenación
particular de las cosas singulares, por más que esta
ordenación se contenga también en la ley eterna. Por eso
es necesario que la razón humana proceda ulteriormente a
sancionar algunas leyes más particulares.
2. La razón humana por sí misma no es regla de las
cosas, sino que los principios que adquiere naturalmente
son reglas generales y medidas de todas las acciones
humanas, de las que la razón natural es regla y medida,
aunque no sea medida de las cosas naturales.
3. La razón práctica versa sobre lo operable, que
es singular y contingente, y no sobre lo necesario, como
la razón especulativa. Por eso las leyes humanas no pueden
tener aquella infalibilidad que tienen las conclusiones
demostrativas de las ciencias. Pero no es necesario que
toda medida sea absolutamente infalible y cierta, sino
sólo en cuanto es posible en su género. |