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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 94

La ley natural

ARTÍCULO 2

 

La ley natural, ¿comprende muchos preceptos o uno solamente?

 

 

Objeciones por las que parece que la ley natural no comprende muchos preceptos, sino solamente uno.

 

1. Como ya vimos, la ley está comprendida en el género del precepto. Luego si hubiera muchos preceptos de ley natural se seguiría que también serían muchas las leyes naturales.

 

2. La ley natural es algo consiguiente a la naturaleza humana. Mas la naturaleza humana, aunque es una considerada como un todo, es múltiple en sus partes. Por eso, la ley natural, o bien consta de un solo precepto por la unidad del todo, o bien consta de muchos por la multiplicidad de las partes de la naturaleza humana. Y así también convendrá que lo tocante a la inclinación concupiscible pertenezca a la ley natural.

 

3. La ley, como ya vimos es cosa de la razón. Pero la razón en el hombre es una sola. Luego sólo hay un único precepto de ley natural.

 

Contra esto: Consta que los preceptos de la ley natural en el hombre pertenecen al orden práctico, como los primeros principios en el orden de la demostración. Pero los primeros principios indemostrables son muchos. Luego también son muchos los preceptos de la ley natural.

 

Solución: Como ya dijimos, los preceptos de la ley natural son en el orden práctico lo que los primeros principios de la demostración en el orden especulativo, pues ambos son principios evidentes por sí mismos. Ahora bien, se dice que algo es evidente en dos sentidos: en absoluto y en relación a nosotros. De manera absoluta es evidente por sí misma cualquier proposición cuyo predicado pertenece a la esencia del sujeto; pero tal proposición puede no ser evidente para alguno, porque ignora la definición de su sujeto. Así, por ejemplo, la proposición «el hombre es racional» es evidente por naturaleza, porque el que dice hombre dice racional; sin embargo, no es evidente para quien desconoce lo que es el hombre. De aquí que, según dice Boecio en su obra De hebdomad., hay axiomas o proposiciones que son evidentes por sí mismas para todos; y tales son aquellas cuyos términos son conocidos por tod, como «el todo es mayor que su parte» o «dos cosas iguales a una tercera son iguales entre sí». Y hay proposiciones que son evidentes por sí mismas sólo para los sabios, que entienden la significación de sus términos. Por ejemplo, para el que sabe que el ángel no tiene cuerpo, resulta evidente que no esta circunscrito a un lugar; mas no así para el indocto, que desconoce estos términos.

Ahora bien, entre las cosas que son conocidas de todos hay un cierto orden. Porque lo primero que alcanza nuestra aprehensión es el ente, cuya noción va incluida en todo lo que el hombre aprehende. Por eso, el primer principio indemostrable es que «no se puede afirmar y negar a la vez una misma cosa», lo cual se funda en las nociones de ente y no ente y sobre este principio se asientan todos los demás, según se dice en IV Metaphys. Mas así como el ente es la noción absolutamente primera del conocimiento, así el bien es lo primero que se alcanza por la aprehensión de la razón práctica, que se ordena a la operación; porque todo agente obra por un fin, y el fin tiene razón de bien. De ahí que el primer principio de la razón práctica es el que se funda sobre la noción de bien, y se formula así: «el bien es lo que todos apetecen». En consecuencia, el primer precepto de la ley es: «El bien ha de hacerse y buscarse y que el mal ha de evitarse». Y sobre éste se fundan todos los demás preceptos de la ley natural, de suerte que cuanto se ha de hacer o evitar caerá bajo los preceptos de esta ley en la medida en que la razón práctica capte naturalmente que se trata de un bien humano.

Por otra parte, como el bien tiene razón de fin, y el mal, de lo contrario, se sigue que todo aquello a lo que el hombre se siente naturalmente inclinado lo aprehende la razón como bueno y, por tanto, como algo que debe ser procurado, mientras que su contrario lo aprehende como mal que ha de ser evitado. De aquí que el orden de los preceptos de la ley natural sea correlativo al orden de las inclinaciones naturales. Y así encontramos, ante todo, en el hombre una inclinación al bien que le es común con todas las sustancias, en cuanto que toda sustancia tiende por naturaleza a la conservación de su ser. Y de acuerdo con esta inclinación pertenece a la ley natural todo aquello que ayuda a la conservación de la vida humana e impide su destrucción. En segundo lugar, encontramos en el hombre una inclinación hacia bienes más determinados, según la naturaleza que tiene en común con los demás animales. Y a tenor de esta inclinación se consideran de ley natural las cosas que la naturaleza ha enseñado a todos los animales, tales como la unión de macho y hembra, la educación de los hijos y otras cosas semejantes. En tercer lugar, hay en el hombre una inclinación al bien correspondiente a la naturaleza racional, que es la suya propia, como es, por ejemplo, la inclinación natural a conocer la verdad acerca de Dios y a vivir en sociedad. Y, según esto, pertenece a la ley natural todo lo que atañe a esta inclinación, como evitar la ignorancia, no ofender a sus conciudadanos, y todo lo demás relacionado con esto.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. Todos estos preceptos de la ley natural, en cuanto se refieren a un solo primer precepto, constituyen una única ley natural.

 

2. Todas las inclinaciones de cualquiera de las partes de la naturaleza humana, como la concupiscible y la irascible, en la medida en que se someten a la razón, pertenecen a la ley natural y se reducen a un único primer precepto, como acabamos de decir. Y así, los preceptos de la ley natural, considerados en sí mismos, son muchos, pero todos ellos coinciden en la misma raíz.

 

3. Aunque es una en sí misma, la razón ha de poner orden en todo lo que atañe al hombre. Y en este sentido caen bajo la ley de la razón todas las cosas que son susceptibles de una ordenación racional.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva