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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 96

El poder de la ley humana

ARTÍCULO 4

 

¿Obliga la ley humana en el foro de la conciencia?

 

 

Objeciones por las que parece que la ley humana no obliga en el foro de la conciencia.

 

1. Una autoridad inferior no puede imponer la ley en un juicio sometido a una instancia superior. Mas la autoridad del hombre que sanciona la ley humana es inferior a la de Dios. Luego la autoridad humana no puede imponer su ley en un juicio divino, cual es el juicio de la conciencia.

 

2. El juicio de la conciencia depende principalmente de los mandatos de Dios. Mas a veces las leyes humanas invalidan las leyes de Dios, según la expresión de Mt 15: Habéis anulado el mandato de Dios con vuestras tradiciones. Luego la ley humana no obliga al hombre en conciencia.

 

3. Con frecuencia, las leyes humanas ocasionan calumnias e injusticias a las personas, según aquello de Isaías 10: ¡Ay de aquellos que instituyen leyes inicuas y de los letrados que escriben prescripciones injustas, para oprimir en el juicio a los pobres y conculcar por la fuerza el derecho de los desvalidos de mi pueblo! Pero es lícito a todos evitar la opresión y la violencia. Luego las leyes humanas no obligan al hombre en conciencia.

 

Contra esto: Está lo que se lee en 1 Pe 2: Porque es grato a Dios quien por conciencia soporta las molestias, sufriendo injustamente.

 

Solución: Las leyes dadas por el hombre, o son justas, o son injustas. En el primer caso tienen poder de obligar en conciencia en virtud de la ley eterna, de la que se derivan, según aquello de Prov 8: Por mí reinan los reyes y los legisladores determinan lo que es justo. Ahora bien, las leyes deben ser justas por razón del fin, es decir, porque se ordenan al bien común; por razón del autor, esto es, porque no exceden los poderes de quien las instituye, y por razón de la forma, o sea, porque distribuyen las cargas entre los súbditos con igualdad proporcional y en función del bien común. Pues el individuo humano es parte de la sociedad, y, por lo tanto, pertenece a ella en lo que es y en lo que tiene, de la misma manera que la parte, en cuanto tal, pertenece al todo. De hecho vemos que también la naturaleza arriesga la parte para salvar el todo. Y, según esto, estas leyes que reparten las cargas proporcionalmente son justas, obligan en conciencia y son verdaderamente legales.

A su vez, las leyes pueden ser injustas de dos maneras. En primer lugar, porque se oponen al bien humano, al quebrantar cualquiera de las tres condiciones señaladas: bien sea la del fin, como cuando el gobernante impone a los súbditos leyes onerosas, que no miran a la utilidad común, sino más bien al propio interés y prestigio; ya sea la del autor, como cuando alguien promulga una ley que sobrepasa los poderes otorgados; ya sea la de la forma, como cuando las cargas se imponen a los ciudadanos de manera desigual, aunque sea mirando al bien común. Tales disposiciones tienen más de violencia que de ley. Porque, como dice San Agustín en I De lib. arb.: La ley, si no es justa, no parece que sea ley. Por lo cual, tales leyes no obligan en el foro de la conciencia, a no ser que se trate de evitar el escándalo o el desorden, pues para esto el ciudadano está obligado a ceder de su derecho, según aquello de Mt 5: .Al que te requiera para una milla, acompáñale dos; y si alguien te quita la túnica, dale también el manto.

En segundo lugar, las leyes pueden ser injustas porque se oponen al bien divino, como las leyes de los tiranos que inducen a la idolatría o a cualquier otra cosa contraria a la ley divina. Y tales leyes nunca es lícito cumplirlas, porque, como se dice en Act 5: Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. El Apóstol afirma, en Rom 13, que toda autoridad humana viene de Dios y, por lo tanto, quien resiste a la autoridad, en cosas que caen bajo su poder, resiste a la autoridad de Dios. Y, como tal, se hace culpable en conciencia.

 

2. El argumento parte de las leyes humanas que disponen algo contrario a los mandamientos divinos. Mas no hay autoridad cuyo poder se extienda a tanto. Luego, en estos casos, la ley humana no debe ser obedecida.

 

3. El tercer argumento trata de las leyes que imponen a los súbditos un gravamen injusto. Tampoco a esto se extienden los poderes concedidos por Dios; de modo que en estos casos el hombre no está obligado a obedecer la ley, siempre que pueda eludirla sin escándalo y sin un daño más grave.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva