La ley antigua, ¿debió ser dada únicamente el pueblo judío?
Objeciones por las que parece que la ley antigua no
debió ser dada sólo el pueblo judío.
1. La ley antigua disponía para la salud que nos debía
venir por Cristo, como queda dicho. Pero esa salud no era
sólo para los judíos, sino para todos los pueblos, según
aquello de Is 49: Poco es que tú seas mi siervo para
restablecer las tribus de Jacob y reconducir a los que se
han de salvar de Israel; yo te he hecho luz de las gentes
para llevar mi salvación hasta los confines de la tierra.
Luego la ley antigua debió darse a todos los pueblos y no
sólo a un único pueblo.
2. Se lee en Act 10: No hay en Dios acepción de
personas, sino que, en toda nación, el que teme a Dios y
practica la justicia le es acepto. Luego no debió
abrir el camino de la salud a un pueblo más que a los
otros.
3. Según se dijo atrás, la ley fue dada por medio
de los ángeles. Pero el ministerio de los ángeles no sólo
lo concedió Dios a los judíos, sino a todas las naciones,
según se lee en el Eclo 17: Dio a cada nación un jefe.
A todas las naciones proporciona también bienes temporales,
menos valiosos para Dios que los espirituales. Luego
también debió dar la ley a todos los pueblos.
Contra esto: Está lo que dice San Pablo en Rom 3:
¿En qué, pues, aventaja el judío?... Mucho en todos los
aspectos. Primero porque han creido la palabra de Dios.
Y en Sal 147 se dice: No hizo igual a gente alguna, y a
ninguna otra manifestó sus juicios.
Solución: Una razón se podría señalar de haber sido
dada la ley al pueblo judío más bien que a otros, a saber:
que, mientras los demás pueblos se dedicaban a la
idolatría, sólo el pueblo judío permaneció fiel al culto
del Dios único y, por tanto, que los otros pueblos eran
indignos de recibir la ley: que no se había de dar lo
santo a los perros.
Pero esta razón no parece conveniente, ya que aquel
pueblo, aun después de recibir la ley, se dio a la
idolatría, lo que fue más grave, como resulta de Ex 32 y
de Am 5: ¿Me ofrecisteis sacrificios y presentes en el
desierto por espacio de cuarenta años, casa de Israel?
Antes os llevasteis la tienda de Moloc y las imágenes de
vuestros ídolos, que os habéis fabricado para adorarlos.
Y expresamente se dice en el Dt 9: Entiende que no por
tu justicia te da Yahveh la posesión de esta tierra,
porque eres pueblo de dura cerviz. Y allí mismo se da
como razón cumplir la palabra que con juramento dio a
tus padres Abrahán, Isaac y Jacob.
Qué promesa sea ésta, lo declara el Apóstol en Gál 3,
diciendo: Pues a Abrahán y a su descendencia fueron
hechas las promesas. No dice a sus descendencias, como si
fueran muchas, sino a uno, a su descendencia, que es
Cristo. Dios, pues, otorgó a aquel pueblo la ley y
otros beneficios especiales en atención a la promesa hecha
a sus padres de que de ellos nacería el Cristo. Convenía,
pues, que el pueblo del que Cristo había de nacer se
distinguiera por una especial santidad, según se dice en
Lev 19: Sed santos, porque yo soy santo. Ni fue por
los méritos de Abrahán por los que se le hizo tal promesa,
que Cristo nacería de su descendencia, sino por un
elección y vocación gratuitas. Por lo cual se dice en Is
41: ¿Quién ha suscitado al justo desde Oriente y lo
llamó para seguirle?
Es, pues, manifiesto que únicamente por la gratuita
elección de Dios recibieran los patriarcas la promesa, y
el pueblo nacido de ellos recibió la ley según lo que se
dice en el Dt 4: De en medio del fuego has oído sus
palabras, porque amó a tus padres y eligió después de
ellos a su descendencia. Si todavía quisiéramos
insistir y buscar la razón de por qué Cristo eligió ése y
no otro pueblo para nacer en él, habremos de responder con
San Agustín en Super Ioan.: No te atrevas a
juzgar por qué atrae a éste y no a aquél, si no quieres
incurrir en error.
Respuesta a las objeciones:
1. La salvación futura de Cristo estaba preparada
para todas las gentes, pero Cristo debía nacer de un
pueblo, el cual, por esto mismo, había de distinguirse con
algunos privilegios, según lo que se dice en Rom 9: De
ellos, es decir, de los judíos, es la adopción de hijos de
Dios, y la alianza, y la legislación; de ellos son los
patriarcas, de quienes procede Cristo según la carne.
2. La acepción de personas tiene lugar en aquellas
cosas que se otorgan como deuda, no en aquellas que se
conceden de forma gratuita. No incurre, pues, en la
acepción de personas el que por pura liberalidad da de lo
suyo a uno y no a otro; pero si uno fuera administrador de
los bienes comunes y no los distribuyese con equidad,
según los méritos de cada persona, este tal incurriría en
acepción de personas. Dios confiere de pura gracia los
beneficios de la salvación al género humano y, por tanto,
no hay acepción de personas si se confieren a uno con
preferencia a otros. Por esto dice San Agustín en el libro
De praedest. sanct.: A todos cuantos Dios enseña, lo hace
por misericordia; a los que no enseña, por justo juicio
deja de enseñarles. Viene esto de la condenación del
humano linaje por el pecado de los primeros padres.
3. Por la culpa se retiran al hombre los beneficios
de la gracia, pero no los naturales, entre los cuales se
cuenta el ministerio de los ángeles, exigido por el mismo
orden natural de las cosas, según el cual los ínfimos son
regidos por los intermedios. Lo mismo sucede con las
ayudas corporales, que Dios da no sólo a los hombres, sino
también a los ganados, según aquello de Sal 35: Tú,
Señor, conservas a los hombres y a los animales. |