Además de los preceptos morales y ceremoniales, ¿hay
también preceptos judiciales?
Objeciones por las que parece que, fuera de los
preceptos morales y ceremoniales, no hay otros preceptos
judiciales en la antigua ley.
1. Dice San Agustín en Contra Faustum que en la
ley antigua existen preceptos sobre el gobierno de la
vida y preceptos significativos de ella. Los primeros
son los preceptos morales: los otros, los ceremoniales.
Luego, fuera de estos dos tipos de preceptos, no se han de
incluir en la ley otros preceptos judiciales.
2. Sobre las palabras de Sal 118: No me aparté de
tus juicios, dice la Glosa: Esto es, de aquellos
juicios que estableciste como regla de vida. Pero la
regla de vida corresponde a los preceptos morales; luego
los preceptos judiciales no deberían distinguirse de los
preceptos morales.
3. El juicio parece ser un acto de justicia, según
aquello de Sal 93: Hasta que vuelvan a la justicia los
juicios. Pero los actos de la justicia, como los de
las demás virtudes, pertenecen a los preceptos morales;
luego éstos incluyen los judiciales y no deben
distinguirse de ellos.
Contra esto: Está lo que se dice en Dt 6: Estos son
los preceptos, las ceremonias y los juicios. Se llaman
preceptos por antonomasia los morales; luego, fuera de
éstos y de los ceremoniales, también los hay judiciales.
Solución: Según hemos visto, le corresponde a la ley
divina establecer el orden entre los hombres y entre éstos
y Dios. Una y otra cosa pertenece ejecutarlas, en común, a
la ley natural mediante los preceptos morales; pero la
determinación concreta de ambas cosas toca a la ley divina
o humana, ya que los principios naturalmente conocidos,
tanto de las cosas especulativas como de las prácticas,
son generales. Pues bien, así como la determinación del
precepto general sobre el culto divino se realiza mediante
preceptos ceremoniales, así la determinación del precepto
general de la justicia, que se ha de observar entre los
hombres, se hace mediante los preceptos judiciales.
Y, según esto, conviene poner en la ley tres tipos de
preceptos: los morales, que son los dictámenes de la ley
natural; los ceremoniales, que son las determinaciones
sobre el culto divino, y los judiciales, que son
determinaciones de la justicia que se ha de observar entre
los hombres. De donde el Apóstol, después de afirmar en
Rom., 7, que la ley es santa, añade que el
mandato es justo, y santo, y bueno. Justo, en
cuanto a los preceptos judiciales; santo, en
referencia a los ceremoniales (pues santo se dice
de lo que está consagrado a Dios); bueno, esto es,
honesto, porque se refiere a los morales.
Respuesta a las objeciones:
1. Tanto los preceptos morales como los judiciales
se ordenan al gobierno de la vida humana. Por eso uno y
otro se hallan contenidos en un solo miembro de los que
señala San Agustín, a saber, el que comprende los
preceptos que regulan la vida humana.
2. Juicio significa ejecución de justicia, la cual
consiste en la aplicación precisa de la razón a casos
particulares. De aquí que los preceptos judiciales
participen en algo de los morales, por cuanto derivan de
la razón, y en algo de los ceremoniales, en cuanto son
ciertas determinaciones de los preceptos generales. Por
esto, a veces, bajo el nombre de juicios se comprenden los
preceptos judiciales y morales, como en Dt. 5: Oye,
Israel, las ceremonias y juicios; otras veces, con la
misma palabra se designan los judiciales y ceremoniales,
como en Lev 18: Observaréis mis juicios y guardaréis
mis preceptos, donde preceptos significa los
morales; juicios, los judiciales y los ceremoniales.
3. El acto de justicia, en general, pertenece a los
preceptos morales, pero su determinación corresponde
especialmente a los judiciales. |