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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 99

Los preceptos de la ley antigua

ARTÍCULO 4

 

Además de los preceptos morales y ceremoniales, ¿hay también preceptos judiciales?

 

 

Objeciones por las que parece que, fuera de los preceptos morales y ceremoniales, no hay otros preceptos judiciales en la antigua ley.

 

1. Dice San Agustín en Contra Faustum que en la ley antigua existen preceptos sobre el gobierno de la vida y preceptos significativos de ella. Los primeros son los preceptos morales: los otros, los ceremoniales. Luego, fuera de estos dos tipos de preceptos, no se han de incluir en la ley otros preceptos judiciales.

 

2. Sobre las palabras de Sal 118: No me aparté de tus juicios, dice la Glosa: Esto es, de aquellos juicios que estableciste como regla de vida. Pero la regla de vida corresponde a los preceptos morales; luego los preceptos judiciales no deberían distinguirse de los preceptos morales.

 

3. El juicio parece ser un acto de justicia, según aquello de Sal 93: Hasta que vuelvan a la justicia los juicios. Pero los actos de la justicia, como los de las demás virtudes, pertenecen a los preceptos morales; luego éstos incluyen los judiciales y no deben distinguirse de ellos.

 

Contra esto: Está lo que se dice en Dt 6: Estos son los preceptos, las ceremonias y los juicios. Se llaman preceptos por antonomasia los morales; luego, fuera de éstos y de los ceremoniales, también los hay judiciales.

 

Solución: Según hemos visto, le corresponde a la ley divina establecer el orden entre los hombres y entre éstos y Dios. Una y otra cosa pertenece ejecutarlas, en común, a la ley natural mediante los preceptos morales; pero la determinación concreta de ambas cosas toca a la ley divina o humana, ya que los principios naturalmente conocidos, tanto de las cosas especulativas como de las prácticas, son generales. Pues bien, así como la determinación del precepto general sobre el culto divino se realiza mediante preceptos ceremoniales, así la determinación del precepto general de la justicia, que se ha de observar entre los hombres, se hace mediante los preceptos judiciales.

Y, según esto, conviene poner en la ley tres tipos de preceptos: los morales, que son los dictámenes de la ley natural; los ceremoniales, que son las determinaciones sobre el culto divino, y los judiciales, que son determinaciones de la justicia que se ha de observar entre los hombres. De donde el Apóstol, después de afirmar en Rom., 7, que la ley es santa, añade que el mandato es justo, y santo, y bueno. Justo, en cuanto a los preceptos judiciales; santo, en referencia a los ceremoniales (pues santo se dice de lo que está consagrado a Dios); bueno, esto es, honesto, porque se refiere a los morales.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. Tanto los preceptos morales como los judiciales se ordenan al gobierno de la vida humana. Por eso uno y otro se hallan contenidos en un solo miembro de los que señala San Agustín, a saber, el que comprende los preceptos que regulan la vida humana.

 

2. Juicio significa ejecución de justicia, la cual consiste en la aplicación precisa de la razón a casos particulares. De aquí que los preceptos judiciales participen en algo de los morales, por cuanto derivan de la razón, y en algo de los ceremoniales, en cuanto son ciertas determinaciones de los preceptos generales. Por esto, a veces, bajo el nombre de juicios se comprenden los preceptos judiciales y morales, como en Dt. 5: Oye, Israel, las ceremonias y juicios; otras veces, con la misma palabra se designan los judiciales y ceremoniales, como en Lev 18: Observaréis mis juicios y guardaréis mis preceptos, donde preceptos significa los morales; juicios, los judiciales y los ceremoniales.

 

3. El acto de justicia, en general, pertenece a los preceptos morales, pero su determinación corresponde especialmente a los judiciales.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva