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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 99

Los preceptos de la ley antigua

ARTÍCULO 5

 

¿Hay en la ley antigua otros preceptos, además de los morales, judiciales y ceremoniales?

 

 

Objeciones por las que parece que en la ley antigua se contienen otros preceptos, además de los morales, judiciales y ceremoniales.

 

1. Los preceptos judiciales pertenecen al acto de justicis, que regula las relaciones de unos hombres con otros; los ceremoniales, a la virtud de la religión, con que Dios es honrado. Pero, fuera de estas virtudes, hay otras muchas, como la templanza, la fortaleza, la liberalidad y otras más, como dijimos antes; luego, fuera de lo ya dicho, hay muchos otros en la ley antigua.

 

2. Se dice en Dt 11: Ama al Señor, tu Dios, y observa sus preceptos, y ceremonias, y juicios, y mandatos. Los preceptos son los morales, como se dijo; luego, además de los preceptos morales, judiciales y ceremoniales, todavía hay en la ley los llamados mandamientos.

 

3. Dícese en Dt 6: Guarda los preceptos del Señor, tu Dios, y los testimonios y las ceremonias que yo te mandé. Luego, fuera de todos los preceptos, hay en la ley testimonios.

 

4. En Sal 118 se dice: jamás me olvidaré de tus justificaciones que la Glosa entiende por ley; luego los preceptos de la ley antigua no son sólo morales, ceremoniales y judiciales, sino también justificaciones.

 

Contra esto: Está lo que se dice en Dt 6: Estos son los preceptos, las ceremonias y los juicios que os mandó el Señor. Y todo ello está en el origen de la ley. Luego todos los preceptos de la ley están comprendidos bajo estos tres.

 

Solución: De cuantas cosas se contienen en la ley, unas son preceptos, otras se ordenan a lograr el cumplimiento de los preceptos. Tienen éstos por objeto las cosas que se deben ejecutar, a lo que el hombre es movido por dos cosas: la autoridad del que manda y la utilidad del cumplimiento de lo que se manda. Esta utilidad consiste en la consecución de un bien útil, agradable u honesto, o en la evitación de un mal contrario. Pues bien, en la ley antigua se proponen ciertas cosas que indican la autoridad de Dios, que manda, como aquello del Dt 6: Oye, Israel, e! Señor, tu Dios, es un Dios único; y aquello del Gen 1: Al principio creó Dios el cielo y la tierra. Semejantes cosas se llaman testimonios. Pero en la ley debían proponerse también premios para los que observaren la ley y penas para los que la quebrantaren, como aparece por Dt 28: Si oyeres la voz del Señor, tu Dios..., El te hará más grande que todas las gentes, etc. Tales sentencias se llaman justificaciones, por cuanto, según ellas, Dios con justicia castiga o premia.

Las cosas que hay que ejecutar no caen bajo precepto sino en cuanto implican alguna razón de deber. Esto es de dos maneras: la una, según regla de la razón natural; la otra, en cuanto norma de la ley que la determina. Y así el Filósofo distingue en V Ethic. una doble razón de justicia, la moral y la legal. Pero el deber moral es también doble, pues la razón dicta que unas cosas se han de cumplir como necesarias, sin las que no puede subsistir el orden de la virtud, y otras como útiles para la conservación de ese mismo orden. Según esto, unas cosas se mandan o prohíben en la ley con rigor, como: No matarás, no hurtarás. Y éstas se llaman propiamente preceptos. Otras se mandan o prohíben sin este rigor, para un mejor cumplimiento. Estas se llaman mandatos, que inducen o persuaden, como aquello del Ex 22: Si tomares en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de la puesta del sol. Y otros semejantes. San Jerónimo dice: En los preceptos se contiene la justicia; en los mandatos, la caridad. El deber que procede de la determinación de la ley en las cosas humanas pertenece a los preceptos judiciales; en las divinos, a los ceremoniales.

Las mismas sanciones, que señalan los premios o las penas, se pueden llamar testimonios, por cuanto son ciertas protestaciones de la justicia divina. Aún más, todos los preceptos de la ley se pueden llamar justificaciones, en cuanto son ciertas ejecuciones de la justicia legal. También se pueden distinguir los mandatos de los preceptos, en que estos los manda Dios por sí mismo, y los primeros los manda por otros, como el mismo nombre parece indicar.

Resulta de todo esto que todos los preceptos de la ley se contienen bajo los preceptos morales, ceremoniales y judiciales. Los demás no tienen razón de preceptos y se ordenan a la observancia de los primeros, como ya se dijo.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. Sólo la justicia entre todas las virtudes supone la razón de deber; y así, las materias morales en tanto pueden ser determinadas por la ley en cuanto pertenecen a la justicia, de la que es una parte la religión, como dice Tulio. De manera que el derecho legal no puede subsistir fuera de los preceptos ceremoniales y judiciales.

 

2-4. La solución de las otras objeciones es evidente por lo ya dicho.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva