¿Hay en la ley antigua otros preceptos, además de los
morales, judiciales y ceremoniales?
Objeciones por las que parece que en la ley antigua se
contienen otros preceptos, además de los morales,
judiciales y ceremoniales.
1. Los preceptos judiciales pertenecen al acto de
justicis, que regula las relaciones de unos hombres con
otros; los ceremoniales, a la virtud de la religión, con
que Dios es honrado. Pero, fuera de estas virtudes, hay
otras muchas, como la templanza, la fortaleza, la
liberalidad y otras más, como dijimos antes; luego, fuera
de lo ya dicho, hay muchos otros en la ley antigua.
2. Se dice en Dt 11: Ama al Señor, tu Dios, y
observa sus preceptos, y ceremonias, y juicios, y mandatos.
Los preceptos son los morales, como se dijo; luego, además
de los preceptos morales, judiciales y ceremoniales,
todavía hay en la ley los llamados mandamientos.
3. Dícese en Dt 6: Guarda los preceptos del Señor,
tu Dios, y los testimonios y las ceremonias que yo te
mandé. Luego, fuera de todos los preceptos, hay en la
ley testimonios.
4. En Sal 118 se dice: jamás me olvidaré de tus
justificaciones que la Glosa entiende por ley;
luego los preceptos de la ley antigua no son sólo morales,
ceremoniales y judiciales, sino también justificaciones.
Contra esto: Está lo que se dice en Dt 6: Estos son
los preceptos, las ceremonias y los juicios que os mandó
el Señor. Y todo ello está en el origen de la ley.
Luego todos los preceptos de la ley están comprendidos
bajo estos tres.
Solución: De cuantas cosas se contienen en la ley,
unas son preceptos, otras se ordenan a lograr el
cumplimiento de los preceptos. Tienen éstos por objeto las
cosas que se deben ejecutar, a lo que el hombre es movido
por dos cosas: la autoridad del que manda y la utilidad
del cumplimiento de lo que se manda. Esta utilidad
consiste en la consecución de un bien útil, agradable u
honesto, o en la evitación de un mal contrario. Pues bien,
en la ley antigua se proponen ciertas cosas que indican la
autoridad de Dios, que manda, como aquello del Dt 6:
Oye, Israel, e! Señor, tu Dios, es un Dios único; y
aquello del Gen 1: Al principio creó Dios el cielo y la
tierra. Semejantes cosas se llaman testimonios. Pero
en la ley debían proponerse también premios para los que
observaren la ley y penas para los que la quebrantaren,
como aparece por Dt 28: Si oyeres la voz del Señor, tu
Dios..., El te hará más grande que todas las gentes,
etc. Tales sentencias se llaman justificaciones,
por cuanto, según ellas, Dios con justicia castiga o
premia.
Las cosas que hay que ejecutar no caen bajo precepto sino
en cuanto implican alguna razón de deber. Esto es de dos
maneras: la una, según regla de la razón natural; la otra,
en cuanto norma de la ley que la determina. Y así el
Filósofo distingue en V Ethic. una doble razón de
justicia, la moral y la legal. Pero el deber moral es
también doble, pues la razón dicta que unas cosas se han
de cumplir como necesarias, sin las que no puede subsistir
el orden de la virtud, y otras como útiles para la
conservación de ese mismo orden. Según esto, unas cosas se
mandan o prohíben en la ley con rigor, como: No matarás,
no hurtarás. Y éstas se llaman propiamente preceptos.
Otras se mandan o prohíben sin este rigor, para un mejor
cumplimiento. Estas se llaman mandatos, que inducen
o persuaden, como aquello del Ex 22: Si tomares en
prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de
la puesta del sol. Y otros semejantes. San Jerónimo
dice: En los preceptos se contiene la justicia; en los
mandatos, la caridad. El deber que procede de la
determinación de la ley en las cosas humanas pertenece a
los preceptos judiciales; en las divinos, a los
ceremoniales.
Las mismas sanciones, que señalan los premios o las penas,
se pueden llamar testimonios, por cuanto son
ciertas protestaciones de la justicia divina. Aún más,
todos los preceptos de la ley se pueden llamar
justificaciones, en cuanto son ciertas ejecuciones de
la justicia legal. También se pueden distinguir los
mandatos de los preceptos, en que estos los
manda Dios por sí mismo, y los primeros los manda por
otros, como el mismo nombre parece indicar.
Resulta de todo esto que todos los preceptos de la ley se
contienen bajo los preceptos morales, ceremoniales y
judiciales. Los demás no tienen razón de preceptos y se
ordenan a la observancia de los primeros, como ya se dijo.
Respuesta a las objeciones:
1. Sólo la justicia entre todas las virtudes supone
la razón de deber; y así, las materias morales en tanto
pueden ser determinadas por la ley en cuanto pertenecen a
la justicia, de la que es una parte la religión, como dice
Tulio. De manera que el derecho legal no puede subsistir
fuera de los preceptos ceremoniales y judiciales.
2-4. La
solución de las otras objeciones es evidente por lo ya
dicho. |