¿Son dispensables los preceptos del decálogo?
Objeciones por las que parece que los preceptos del
decálogo son dispensables.
1. Los preceptos del decálogo son de derecho natural;
pero el derecho natural puede fallar en algunos casos y es
mudable, como también lo es la naturaleza humana, según
dice el Filósofo en V Ethic. El defecto de la ley
en algunos casos particulares es la razón de la dispensa,
según queda dicho atrás. Luego en los preceptos del
decálogo cabe la dispensa.
2. La misma relación existe entre el hombre y la ley
humana, y entre Dios y la ley por El promulgada. Pero el
hombre puede dispensar en las leyes por él establecidas;
al estar instituidos por Dios los preceptos del decálogo
parece que Él también puede dispensar de ellos. Y como los
prelados hacen en la tierra las veces de Dios, según dice
el Apóstol en 2 Cor 2: Pues tamién yo, si algo perdono,
por vosotros lo perdono en la presencia de Cristo.
Luego los prelados pueden dispensar en los preceptos del
decálogo.
3. Entre los preceptos del decálogo está la
prohibición del homicidio; pero en este precepto parece
que dispensan los hombres cuando, según un precepto de ley
humana, los malhechores o enemigos lícitamente son
condenados a muerte; luego los preceptos del decálogo son
dispensables.
4. Entre los preceptos del decálogo está la
observancia del sábado. Pero este precepto fue dispensado,
pues se dice en 1 Macabeos, 2: Y tomaron aquel día esta
resolución: Lucharemos contra todo hombre, quienquiera que
sea, que en día de sábado viniera a pelear con nosotros.
Luego son dispensables los preceptos del decálogo.
Contra esto: Está lo que se lee en Is 24: que algunos
son reprendidos porque cambiaron la ley, rompieron la
alianza eterna. Todo esto parece que se debe entender
de los preceptos del decálogo. Luego estos preceptos no
pueden modificarse por dispensa.
Solución: Según se dijo atrás, dabe haber dispensa en
los preceptos cuando se presenta un caso particular en el
cual, si se observa la letra de la ley, resultase
contraria a la intención del legislador. Ahora bien, la
intención del legislador mira primero y principalmente al
bien común; luego, al orden de la justicia y de la virtud,
por el cual se conserva el bien común y se llega a él. Si,
pues, se dan algunos preceptos que encierran la misma
conservación del bien común y el orden mismo de la
justicia y de la virtud, tales preceptos contienen la
intención del legislador y, por tanto, no admiten
dispensa. Por ejemplo, si en alguna comunidad se diera un
decreto de que nadie destruyese el Estado ni entregase la
ciudad a los enemigos, que nadie hiciera nada malo o
injusto, tales preceptos no serían dispensables. Pero si
se diesen algunos otros preceptos ordenados al logro de
estos fines, en los que se determinasen algunas especiales
medidas, tales preceptos podrían ser dispensables, por
cuanto en algunos casos la omisión de estos preceptos no
traería ningún perjuicio a los que contienen la intención
del legislador. Por ejemplo, si para la conservación del
Estado se estableciese en una ciudad que, de cada barrio,
algunos ciudadanos hiciesen guardia para la defensa de la
ciudad asediada, se podría dispensar a algunos a causa de
alguna utilidad mayor.
Pues bien, los preceptos del decálogo contienen la misma
intención del legislador, esto es, de Dios, pues los
preceptos de la primera tabla que se refieren a Dios,
contienen el mismo orden al bien común y final, que es
Dios. Los preceptos de la segunda tabla contienen el orden
de la justicia que se debe observar entre los hombres, a
saber, que a ninguno se haga perjuicio y que se dé a cada
uno lo que le es debido. En este sentido se han de
entender los preceptos del decálogo. De donde se sigue que
los preceptos del ecálogo no pueden dispensarse en
absoluto.
Respuesta a las objeciones:
1. No habla el Filósofo del derecho natural que
contiene el mismo orden de la justicia. Esto nunca falla,
porque la justicia siempre se ha de guardar; pero
habla de determinados modos de guardar la justicia, que
pueden fallar en algunos casos.
2. Dice el Apóstol, en 2 Tim 2: Dios permanece fiel
y no puede negarse a sí mismo. Pero se negaría si
suprimiese el orden de su justicia, siendo El la justicia
misma. Por esto no puede Dios dispensar que el hombre no
guarde el orden debido con Dios o que no se someta al
orden de su justicia, incluso en aquellas cosas que los
hombres deben observar unos con otros.
3. Se prohíbe en el decálogo el homicidio en cuanto
implica algo indebido, y, así entendido, el precepto
contiene la misma razón de justicia. La ley humana no
puede autorizar que lícitamente se dé muerte a un hombre
indebidamente. Pero matar a los malhechores, o a los
enemigos del estado, eso no es cosa indebida. Por tanto,
no es contrario al precepto del decálogo, ni tal muerte es
el homicidio que se prohíbe en el precepto del decálogo,
como dice San Agustín en I De lib. arb. Igualmente,
si se quita a uno lo que era suyo cuando ha merecido
perderlo, eso no es el hurto o la rapiña prohibidos en el
decálogo.
Y así, cuando, según mandato de Dios, los hijos de Israel
se apoderaron de los despojos egipcios, no cometieron
hurto, pues les eran debidos esos bienes según la
sentencia divina. Asimismo, cuando Abrahán consintió en
sacrificar a su hijo, no consintió en un homicidio, pues
era un deber el sacrificarlo por mandato de Dios, que es
señor de la vida y de la muerte. El mismo fue quien
decretó la muerte de todos los hombres, tanto justos como
injustos, por el pecado del primer padre. Si el hombre con
autoridad divina ejecuta esta sentencia, no comete
homicidio, como tampoco Dios. Y, de forma semejante, Oseas,
llegándose a una prostituta, o a una mujer adúltera, no
cometió adulterio ni fornicación, porque se llegó a la que
era su mujer en virtud del mandato de Dios, que es el
autor de la institución del matrimonio.
Así pues los preceptos del decálogo, atendida la razón de
justicia en ellos contenida, son inmutables; pero en su
aplicación a casos singulares, en que se discute si esto o
aquello es homicidio, hurto o adulterio, o no, son
mudables, sea por la autoridad divina en las cosas que han
sido establecidas únicamente por Dios, como en el
matrimonio y otros semejantes; sea por la autoridad humana,
como en las cosas encomendadas a la jurisdicción de los
hombres. En esto los hombres hacen las veces de Dios, pero
no en todas las cosas.
4. Aquella resolución fue más bien una
interpretación del precepto que una dispensa. No se puede
decir que viole el sábado el que lleva a cabo una obra
necesaria para la salud de los hombres, como el Señor lo
prueba en Mt 12. |