Home About International University Project Conferences Courses Lectures Projects Publications Readings Contribute Contact      

home \ projects \ step \ sobre la ley \ cuestión 107 \ artículo 2

STEP home

Sobre la ley

Conferences

Essays

Scholars

Related links

 

 


 
 
STEP - St. Thomas Education Project
 
     
 
<<<   ARTÍCULO   >>>
 
 

STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 107

Comparación entre la ley antigua y la nueva

ARTÍCULO 2

 

¿Da la nueva ley cumplimiento a la antigua?

 

 

Objeciones por las que parece que la ley nueva no completa la antigua.

 

1. El hecho de completar se opone al de anular. Pero la ley nueva anula o excluye las observancias de la antigua, pues el Apóstol dice en Gál 5: Si os circuncidáis, Cristo no os aprovechará en nada. Luego la ley nueva no da cumplimiento a la antigua.

 

2. Ninguna cosa perfecciona a su contraria. Pero el Señor, en la ley nueva, propuso ciertos preceptos contrarios a los preceptos de la antigua ley; pues se dice en Mt 5: Habéis oído que se dijo a los antiguos: Quienquiera que repudie a su esposa, déle el libelo de repudio. Mas yo os digo: Quien repudiare a su esposa, la hace fornicar. Y lo mismo aparece a continuación, al prohibir el juramento y también en la prohibición del talión y del odio a los enemigos. Asimismo, parece que el Señor anuló los preceptos de la antigua ley sobre de la distinción de los alimentos, diciendo en Mt 15: No mancha al hombre lo que entra en la boca. Luego la ley nueva no da el cumplimiento a la antigua.

 

3. Quien obra contra la ley, no la cumple. Pero Cristo actuó en algunas cosas contra la ley, pues tocó a un leproso, como se dice en Mt 8, lo cual era contrario a la ley. Asimismo, parece que violó muchas veces el sábado, por lo cual decían los judíos de Él, según Jn 9: Este hombre no es de Dios, pues no guarda el sábado. Luego Cristo no cumplió la ley; y, por consiguiente, la ley nueva dada por Cristo no da cumplimiento a la antigua.

 

4. En la antigua ley se contenían preceptos morales, ceremoniales y judiciales, como se ha dicho arriba. Pero el Señor, que, según Mt 5, en algunas cosas cumplió la ley, no parece que haga mención alguna de los preceptos judiciales y ceremoniales. Luego parece que la ley nueva no es totalmente el cumplimiento de la antigua.

 

Contra esto: Está lo que dice el Señor (Mt. 5): No he venido a anular la ley, sino a cumplirla; y después añade: Ni una «jota» o ápice pasará de la ley hasta que todo se cumpla.

 

Solución: Según se ha dicho, la ley nueva se compara con la antigua como lo perfecto a lo imperfecto. Pero todo lo perfecto suple lo que falta a lo imperfecto; y, según esto, la ley nueva perfecciona a la antigua en cuanto suple lo que le faltaba a ésta.

En la antigua ley pueden considerarse dos cosas: el fin y los preceptos contenidos en ella. Ahora bien, el fin de cualquier ley es hacer a los hombres justos y virtuosos, como se ha dicho atrás. Y por eso, el fin de la antigua ley era la justificación de los hombres, lo cual la ley no podía llevar a cabo, y sólo la representaba con ciertas ceremonias, y la prometía con palabras. En cuanto a esto, la ley nueva perfecciona a la antigua justificando por la virtud de la pasión de Cristo. Esto es lo que dice el Apóstol en Rom 8: Lo que era imposible a la ley, Dios, enviando a su Hijo en la semejanza de la carne del pecado, condenó al pecado en la carne, para que se cumpliese en nosotros la justificación de la ley. Y, en cuanto a esto, la nueva ley realiza lo que la antigua prometía, según aquello de 2 Cor 1: Cuantas son las promesas de Dios, están en él, esto es, en Cristo. Y, asimismo, en esto también realiza lo que la antigua ley representaba. Por lo cual, en Col 2, se dice de los preceptos ceremoniales que eran sombra de las cosas futuras, pero el cuerpo es el de Cristo; esto es, la verdad pertenece a Cristo. Y por eso la ley nueva se llama ley de verdad, mientras que la antigua es ley de sombra o figura.

Ahora bien, Cristo perfeccionó los preceptos de la antigua ley con la obra y con la doctrina; con la obra, porque quiso ser circuncidado y observar las otras cuestiones legales que debían observarse en aquel tiempo, según aquello de Gál 4: Hecho bajo la ley. Con su doctrina perfeccionó los preceptos de la ley de tres maneras: en primer lugar, declarando el verdadero sentido de la ley, como consta en el homicidio y en el adulterio, en cuya prohibición los escribas y fariseos no entendían prohibido más que el acto exterior; por lo cual el Señor perfeccionó la ley mostrando que también caían bajo la prohibición los actos interiores de los pecados. En segundo lugar, el Señor perfeccionó los preceptos de la ley ordenando el modo de observar con mayor seguridad lo que había establecido la antigua ley. Así, la antigua ley mandaba que nadie perjurase, lo cual se observa mejor si el hombre se abstiene totalmente del juramento, a no ser en caso de necesidad. En tercer lugar, perfeccionó el Señor los preceptos de la ley añadiendo ciertos consejos de perfección, como aparece por Mt 19 cuando el Señor responde al que dijo que había cumplido los preceptos de la ley antigua: Te falta una cosa; si quieres ser perfecto, ve y vende todo lo que tienes, etc.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. La nueva ley no impide la observancia de la antigua sino en los preceptos ceremoniales, como se dijo arriba. Ahora bien, éstos estaban como figura del futuro. Por lo cual, por el hecho de haberse cumplido los preceptos ceremoniales, y habiendo realizado lo que ellos representaban, no deben observarse más, porque, si se observasen aún, se significaría algo como futura y todavía no cumplido. De la misma manera, la promesa de un regalo futuro no tiene razón de ser una vez cumplida la promesa, habiendo exhibido el regalo. Y de esta manera desaparecen las ceremonias de la ley al cumplirse.

 

2. Como dice San Agustín en Contra Faustum, aquellos preceptos del Señor no son contrarios a los de la ley antigua. Lo que mandó el Señor, acerca de no repudiar a la esposa, no es contrario a lo que manda la ley, pues la ley no dice: «El que quisiere, abandone a la esposa», lo contrario de lo cual sería no abandonarla. Sino que no deseaba que la mujer fuese abandonada por el marido, toda vez que interpuso una tregua para que el ánimo, inclinado a la discordia, con la redacción del libelo desistiera de él. Y por eso el Señor, para ratificar este precepto de no despedir a la esposa fácilmente, sólo exceptuó la causa de fornicación. Y lo mismo hay que decir sobre la prohibición del juramento, como se ha dicho. Lo mismo consta en la prohibición de la pena del talión, pues la ley determinó la manera de la venganza, para que no se llegase a la venganza inmoderada, de la cual el Señor aparta más perfectamente a todo aquel a quien advierte que se abstenga totalmente de la venganza. Sobre el odio a los enemigos, rectifica la falsa interpretación de los fariseos, aconsejándonos que no aborrezcamos a las personas, sino al pecado. Respecto a la distinción de los alimentos, que era ceremonial, el Señor no mandó que no se observaran entonces, sino que enseñó que ningún alimento era inmundo por naturaleza, sino sólo figuradamente, como ya se ha dicho.

 

3. Estaba prohibido en la ley tocar a los leprosos, porque con ello incurría el hombre en cierta impureza de irregularidad, como cuando se toca a un difunto, según hemos dicho. Pero el Señor, que era el purificador de los leprosos, no podía incurrir en impureza. Y con lo que hizo en sábado no quebrantó en realidad el sábado, como el mismo Maestro lo enseña en el Evangelio, ya porque obraba los milagros por virtud divina, que siempre obra en las cosas; ya porque hacía obras en favor de la salud humana, cuando los fariseos las hacían en sábado por la salud de los animales; ya también, porque la necesidad excusaba a los discípulos, que cogían espigas en el sábado. Sólo parecía infringir la ley según la supersticiosa interpretación de los fariseos, que creían que en el sábado había que abstenerse también de las obras saludables, lo cual iba contra la intención de la ley.

 

4. Los preceptos ceremoniales de la ley no se mencionan en Mt, 5 porque su observancia quedaba totalmente suprimida con la perfección de la ley nueva, según se dijo. De los preceptos judiciales mencionó el del talión, para que se entendiera de todos los demás lo que dijo de éste, en el cual enseñó que la intención de la ley no era procurar la pena del talión por deseo de venganza. Esta la excluye Él mismo al encargar que el hombre debe estar preparado para sufrir aun las mayores injurias, pero sólo por amor de la justicia. Y esto permanece en la nueva ley.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva