¿Da la nueva ley cumplimiento a la antigua?
Objeciones por las que parece que la ley nueva no
completa la antigua.
1. El hecho de completar se opone al de anular. Pero
la ley nueva anula o excluye las observancias de la
antigua, pues el Apóstol dice en Gál 5: Si os
circuncidáis, Cristo no os aprovechará en nada. Luego
la ley nueva no da cumplimiento a la antigua.
2. Ninguna cosa perfecciona a su contraria. Pero el
Señor, en la ley nueva, propuso ciertos preceptos
contrarios a los preceptos de la antigua ley; pues se dice
en Mt 5: Habéis oído que se dijo a los antiguos:
Quienquiera que repudie a su esposa, déle el libelo de
repudio. Mas yo os digo: Quien repudiare a su esposa, la
hace fornicar. Y lo mismo aparece a continuación, al
prohibir el juramento y también en la prohibición del
talión y del odio a los enemigos. Asimismo, parece que el
Señor anuló los preceptos de la antigua ley sobre de la
distinción de los alimentos, diciendo en Mt 15: No
mancha al hombre lo que entra en la boca. Luego la ley
nueva no da el cumplimiento a la antigua.
3. Quien obra contra la ley, no la cumple. Pero Cristo
actuó en algunas cosas contra la ley, pues tocó a un
leproso, como se dice en Mt 8, lo cual era contrario a la
ley. Asimismo, parece que violó muchas veces el sábado,
por lo cual decían los judíos de Él, según Jn 9: Este
hombre no es de Dios, pues no guarda el sábado. Luego
Cristo no cumplió la ley; y, por consiguiente, la ley
nueva dada por Cristo no da cumplimiento a la antigua.
4. En la antigua ley se contenían preceptos morales,
ceremoniales y judiciales, como se ha dicho arriba. Pero
el Señor, que, según Mt 5, en algunas cosas cumplió la ley,
no parece que haga mención alguna de los preceptos
judiciales y ceremoniales. Luego parece que la ley nueva
no es totalmente el cumplimiento de la antigua.
Contra esto: Está lo que dice el Señor (Mt. 5): No
he venido a anular la ley, sino a cumplirla; y después
añade: Ni una «jota» o ápice pasará de la ley hasta que
todo se cumpla.
Solución: Según se ha dicho, la ley nueva se compara
con la antigua como lo perfecto a lo imperfecto. Pero todo
lo perfecto suple lo que falta a lo imperfecto; y, según
esto, la ley nueva perfecciona a la antigua en cuanto
suple lo que le faltaba a ésta.
En la antigua ley pueden considerarse dos cosas: el fin y
los preceptos contenidos en ella. Ahora bien, el fin de
cualquier ley es hacer a los hombres justos y virtuosos,
como se ha dicho atrás. Y por eso, el fin de la antigua
ley era la justificación de los hombres, lo cual la ley no
podía llevar a cabo, y sólo la representaba con ciertas
ceremonias, y la prometía con palabras. En cuanto a esto,
la ley nueva perfecciona a la antigua justificando por la
virtud de la pasión de Cristo. Esto es lo que dice el
Apóstol en Rom 8: Lo que era imposible a la ley, Dios,
enviando a su Hijo en la semejanza de la carne del pecado,
condenó al pecado en la carne, para que se cumpliese en
nosotros la justificación de la ley. Y, en cuanto a
esto, la nueva ley realiza lo que la antigua prometía,
según aquello de 2 Cor 1: Cuantas son las promesas de
Dios, están en él, esto es, en Cristo. Y, asimismo, en
esto también realiza lo que la antigua ley representaba.
Por lo cual, en Col 2, se dice de los preceptos
ceremoniales que eran sombra de las cosas futuras, pero
el cuerpo es el de Cristo; esto es, la verdad
pertenece a Cristo. Y por eso la ley nueva se llama ley
de verdad, mientras que la antigua es ley de sombra
o figura.
Ahora bien, Cristo perfeccionó los preceptos de la antigua
ley con la obra y con la doctrina; con la obra, porque
quiso ser circuncidado y observar las otras cuestiones
legales que debían observarse en aquel tiempo, según
aquello de Gál 4: Hecho bajo la ley. Con su
doctrina perfeccionó los preceptos de la ley de tres
maneras: en primer lugar, declarando el verdadero sentido
de la ley, como consta en el homicidio y en el adulterio,
en cuya prohibición los escribas y fariseos no entendían
prohibido más que el acto exterior; por lo cual el Señor
perfeccionó la ley mostrando que también caían bajo la
prohibición los actos interiores de los pecados. En
segundo lugar, el Señor perfeccionó los preceptos de la
ley ordenando el modo de observar con mayor seguridad lo
que había establecido la antigua ley. Así, la antigua ley
mandaba que nadie perjurase, lo cual se observa mejor si
el hombre se abstiene totalmente del juramento, a no ser
en caso de necesidad. En tercer lugar, perfeccionó el
Señor los preceptos de la ley añadiendo ciertos consejos
de perfección, como aparece por Mt 19 cuando el Señor
responde al que dijo que había cumplido los preceptos de
la ley antigua: Te falta una cosa; si quieres ser
perfecto, ve y vende todo lo que tienes, etc.
Respuesta a las objeciones:
1. La nueva ley no impide la observancia de la antigua
sino en los preceptos ceremoniales, como se dijo arriba.
Ahora bien, éstos estaban como figura del futuro. Por lo
cual, por el hecho de haberse cumplido los preceptos
ceremoniales, y habiendo realizado lo que ellos
representaban, no deben observarse más, porque, si se
observasen aún, se significaría algo como futura y todavía
no cumplido. De la misma manera, la promesa de un regalo
futuro no tiene razón de ser una vez cumplida la promesa,
habiendo exhibido el regalo. Y de esta manera desaparecen
las ceremonias de la ley al cumplirse.
2. Como dice San Agustín en Contra Faustum,
aquellos preceptos del Señor no son contrarios a los de la
ley antigua. Lo que mandó el Señor, acerca de no
repudiar a la esposa, no es contrario a lo que manda la
ley, pues la ley no dice: «El que quisiere, abandone a la
esposa», lo contrario de lo cual sería no abandonarla.
Sino que no deseaba que la mujer fuese abandonada por el
marido, toda vez que interpuso una tregua para que el
ánimo, inclinado a la discordia, con la redacción del
libelo desistiera de él. Y por eso el Señor, para
ratificar este precepto de no despedir a la esposa
fácilmente, sólo exceptuó la causa de fornicación. Y
lo mismo hay que decir sobre la prohibición del juramento,
como se ha dicho. Lo mismo consta en la prohibición de la
pena del talión, pues la ley determinó la manera de la
venganza, para que no se llegase a la venganza inmoderada,
de la cual el Señor aparta más perfectamente a todo aquel
a quien advierte que se abstenga totalmente de la venganza.
Sobre el odio a los enemigos, rectifica la falsa
interpretación de los fariseos, aconsejándonos que no
aborrezcamos a las personas, sino al pecado. Respecto a la
distinción de los alimentos, que era ceremonial, el Señor
no mandó que no se observaran entonces, sino que enseñó
que ningún alimento era inmundo por naturaleza, sino sólo
figuradamente, como ya se ha dicho.
3. Estaba prohibido en la ley tocar a los leprosos,
porque con ello incurría el hombre en cierta impureza de
irregularidad, como cuando se toca a un difunto, según
hemos dicho. Pero el Señor, que era el purificador de los
leprosos, no podía incurrir en impureza. Y con lo que hizo
en sábado no quebrantó en realidad el sábado, como el
mismo Maestro lo enseña en el Evangelio, ya porque obraba
los milagros por virtud divina, que siempre obra en las
cosas; ya porque hacía obras en favor de la salud humana,
cuando los fariseos las hacían en sábado por la salud de
los animales; ya también, porque la necesidad excusaba a
los discípulos, que cogían espigas en el sábado. Sólo
parecía infringir la ley según la supersticiosa
interpretación de los fariseos, que creían que en el
sábado había que abstenerse también de las obras
saludables, lo cual iba contra la intención de la ley.
4. Los
preceptos ceremoniales de la ley no se mencionan en Mt, 5
porque su observancia quedaba totalmente suprimida con la
perfección de la ley nueva, según se dijo. De los
preceptos judiciales mencionó el del talión, para que se
entendiera de todos los demás lo que dijo de éste, en el
cual enseñó que la intención de la ley no era procurar la
pena del talión por deseo de venganza. Esta la excluye Él
mismo al encargar que el hombre debe estar preparado para
sufrir aun las mayores injurias, pero sólo por amor de la
justicia. Y esto permanece en la nueva ley. |