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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 108

El contenido de la ley nueva

ARTÍCULO 2

 

¿Ordenó la nueva ley suficientemente los actos exteriores?

 

 

Objeciones por las que parece que la nueva ley no ordenó suficientemente los actos exteriores.

 

1. Parece que la fe, que obra mediante la caridad, pertenece principalmente a la nueva ley, según aquello de Gál 5,6: En Cristo Jesús no vale nada ni la circuncisión ni el prepucio, sino la fe que obra mediante la caridad. Mas la ley nueva explicó ciertas cosas que se deben creer, las cuales no eran explícitas en la ley antigua, como la Santísima Trinidad. Luego también debió añadir algunas obras morales exteriores que no estaban determinadas en la antigua ley.

 

2. En la ley antigua no sólo fueron instituidos los sacramentos, sino también algunos ritos sagrados, como se ha dicho. Pero en la nueva ley, aunque han sido instituidos algunos sacramentos, no parece que el Señor haya instituido ningún rito; por ejemplo, los referentes a la consagración de los templos, de los vasos sagrados, o a la celebración de alguna solemnidad. Luego la nueva ley no ha ordenado suficientemente las obras exteriores.

 

3. En la ley antigua, así como había ciertas observancias relativas a los ministros de Dios, así también había algunas otras referentes al pueblo, como se ha dicho antes, al tratar de los preceptos ceremoniales de la ley antigua. Pero en la nueva ley parece haber algunas observancias dadas a los ministros de Dios, como consta en Mt 10,9: No llevéis oro, ni plata, ni dineros en vuestros cintos, y las demás cosas que allí se siguen, y las que se dicen en Lc 9,10. Luego también debieron instituirse en la nueva ley algunas observancias pertenecientes al pueblo fiel.

 

4. En la ley antigua hubo, además de los preceptos morales y ceremoniales, algunos otros judiciales. Mas en la nueva ley no se nos ha entregado precepto alguno judicial. Luego la nueva ley no ordenó suficientemente las obras exteriores.

 

Contra esto: Está lo que dice el Señor en Mt 7,24: Todo el que oye mis palabras y las cumple se parecerá al varón sabio, que edificó su casa sobre piedra. Mas el sabio constructor nada omite de lo necesario al edificio. Luego en las palabras de Cristo está suficientemente determinado todo lo que pertenece a la salvación humana.

 

Solución: Como vimos, la nueva ley, tratándose de cosas exteriores, tan sólo debió mandar o prohibir lo que nos lleva a la gracia o lo que necesariamente pertenece al buen uso de la gracia. Y como no podemos conseguir la gracia por nosotros mismos, sino solamente por Cristo, por eso el mismo Señor instituyó por sí mismo los sacramentos, mediante los cuales conseguimos la gracia, esto es, el Bautismo, la Eucaristía, el Orden de los ministros de la nueva ley, instituyendo a los apóstoles y a los setenta y dos discípulos, la Penitencia y el Matrimonio indisoluble. También prometió la Confirmación mediante el envío del Espíritu Santo. Asimismo se dice que, por institución suya, los apóstoles sanaban a los enfermos ungiéndolos con óleo, como consta por Mc 6,13. Todos estos son sacramentos de la nueva ley.

Ahora bien, el recto uso de la gracia se verifica mediante las obras de caridad. Estas, en cuanto necesarias a la virtud, pertenecen a los preceptos morales, que también existían en la ley antigua. Y así, en cuanto a esto, no debió añadir nada la ley nueva a la antigua acerca de las obras exteriores. La determinación de esas obras en orden al culto de Dios pertenece a los preceptos ceremoniales de la ley, y en lo tocante al prójimo, a los judiciales, como se ha dicho antes. Y como estas determinaciones no son en sí mismas necesarias a la gracia interior, en la cual consiste la ley, por eso no caen bajo ningún precepto de la nueva ley, sino que se dejan al arbitrio humano. De éstos, unos se dejan al juicio de los súbditos, y son los que pertenecen a cada uno en particular, y otros a los prelados temporales o espirituales, y son los que pertenecen a la común utilidad.

Así pues, la nueva ley no debió determinar ningunas otras obras externas, mandándolas o prohibiéndolas, a no ser los sacramentos y los preceptos morales, que de suyo pertenecen a la esencia de la virtud, como, por ejemplo, que no se debe matar, que no hay que robar y otras cosas por el estilo.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. Lo que pertenece a la fe está sobre la razón humana, y por eso no podemos llegar a ello sino por la gracia. Por esto fue necesario que, al llegar la gracia más abundante, se explicaran más cosas que se debían creer. En cambio, a las obras de la virtud nos dirigimos por la razón natural, que es cierta regla de la operación humana, como se ha dicho antes. Y por eso, en estas cosas no fue necesario que se dieran más preceptos, fuera de los morales de la ley, los cuales dicta también la razón.

 

2. En los sacramentos de la nueva ley se da la gracia, que no proviene sino de Cristo, y por eso convino que fueran instituidos por Él mismo. Pero en los otros ritos sagrados, como en la consagración de un templo, o de un altar, o cosas parecidas, y aun en la celebración misma de las solemnidades no se da gracia alguna; y por eso, como esas cosas en sí mismas no pertenecen por necesidad a la gracia interior, el Señor dejó que fueran instituidas por los fíeles según su arbitrio.

 

3. El Señor dio aquellos preceptos a los apóstoles, no como observancias ceremoniales, sino como reglas morales, que pueden interpretarse de dos maneras: primera, según San Agustín en su libro De consensu evangelist., entendiendo que no son preceptos, sino autorizaciones, pues les permitió que pudieran ir a ejercer el ministerio de la predicación sin alforja ni bastón y otras cosas de este tipo, ya que tenían facultad para recibir, de aquellos a quienes predicaban, las cosas necesarias para la vida. Por eso añade: Pues el obrero es digno de su alimento. Y, sin embargo, no peca, sino que hace más de lo obligado el que lleva consigo sus cosas, de las cuales vive mientras dura el ministerio de la predicación, sin recibir subsidio alguno de aquellos a quienes predica el Evangelio, como hizo San Pablo.

De otra manera pueden entenderse (aquellos preceptos), según la exposición de otros santos, como ciertas normas temporales dadas a los apóstoles para el tiempo en que eran enviados a predicar a Judea antes de la pasión de Cristo. Pues necesitaban los discípulos, que vivían como niños bajo la tutela de Cristo, recibir algunas reglas especiales instituidas por Cristo, como los súbditos las reciben de sus prelados, y más aún porque debían ejercitarse poco a poco en el abandono de las cosas temporales, con lo cual se harían aptos para predicar el Evangelio por todo el mundo. Y nada tiene de extraño que, durando aún la situación de la ley antigua y no habiendo alcanzado aún la libertad perfecta del Espíritu Santo, instituyera (Cristo) ciertos determinados modos de vida, que abrogó próxima la pasión por estar ya los discípulos suficientemente ejercitados por ellos. Por eso se dice en Lc 22,35s: Cuando os envié sin zurrón, ni alforja, ni calzado, ¿acaso os faltó algo? Y ellos contestaron: Nada. Y les dijo: Pues ahora el que tenga bolsa, y lo mismo la alforja, pues ya se acercaba el tiempo de la perfecta libertad, en el cual quedarían dueños de sí mismos en lo que de suyo no es necesario para la virtud.

 

4. Los preceptos judiciales, considerados en sí mismos, no son imprescindibles para la práctica de la virtud en cuanto a tal determinación, sino sólo en cuanto a la razón común de justicia. Por eso el Señor dejó que los preceptos judiciales los establecieran quienes habrían de tener cuidado espiritual o temporal de los demás. No obstante, aclaró algunas cosas relativas a los preceptos judiciales de la ley antigua por la mala interpretación de los fariseos, como se dirá luego.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva