¿Ordenó la nueva ley suficientemente los actos exteriores?
Objeciones por las que parece que la nueva ley no
ordenó suficientemente los actos exteriores.
1. Parece que la fe, que obra mediante la caridad,
pertenece principalmente a la nueva ley, según aquello de
Gál 5,6: En Cristo Jesús no vale nada ni la
circuncisión ni el prepucio, sino la fe que obra mediante
la caridad. Mas la ley nueva explicó ciertas cosas que
se deben creer, las cuales no eran explícitas en la ley
antigua, como la Santísima Trinidad. Luego también debió
añadir algunas obras morales exteriores que no estaban
determinadas en la antigua ley.
2. En la ley antigua no sólo fueron instituidos los
sacramentos, sino también algunos ritos sagrados, como se
ha dicho. Pero en la nueva ley, aunque han sido
instituidos algunos sacramentos, no parece que el Señor
haya instituido ningún rito; por ejemplo, los referentes a
la consagración de los templos, de los vasos sagrados, o a
la celebración de alguna solemnidad. Luego la nueva ley no
ha ordenado suficientemente las obras exteriores.
3. En la ley antigua, así como había ciertas
observancias relativas a los ministros de Dios, así
también había algunas otras referentes al pueblo, como se
ha dicho antes, al tratar de los preceptos ceremoniales de
la ley antigua. Pero en la nueva ley parece haber algunas
observancias dadas a los ministros de Dios, como consta en
Mt 10,9: No llevéis oro, ni plata, ni dineros en
vuestros cintos, y las demás cosas que allí se siguen,
y las que se dicen en Lc 9,10. Luego también debieron
instituirse en la nueva ley algunas observancias
pertenecientes al pueblo fiel.
4. En la ley antigua hubo, además de los preceptos
morales y ceremoniales, algunos otros judiciales. Mas en
la nueva ley no se nos ha entregado precepto alguno
judicial. Luego la nueva ley no ordenó suficientemente las
obras exteriores.
Contra esto: Está lo que dice el Señor en Mt 7,24:
Todo el que oye mis palabras y las cumple se parecerá al
varón sabio, que edificó su casa sobre piedra. Mas el
sabio constructor nada omite de lo necesario al edificio.
Luego en las palabras de Cristo está suficientemente
determinado todo lo que pertenece a la salvación humana.
Solución: Como vimos, la nueva ley, tratándose de
cosas exteriores, tan sólo debió mandar o prohibir lo que
nos lleva a la gracia o lo que necesariamente pertenece al
buen uso de la gracia. Y como no podemos conseguir la
gracia por nosotros mismos, sino solamente por Cristo, por
eso el mismo Señor instituyó por sí mismo los sacramentos,
mediante los cuales conseguimos la gracia, esto es, el
Bautismo, la Eucaristía, el Orden de los ministros de la
nueva ley, instituyendo a los apóstoles y a los setenta y
dos discípulos, la Penitencia y el Matrimonio indisoluble.
También prometió la Confirmación mediante el envío del
Espíritu Santo. Asimismo se dice que, por institución suya,
los apóstoles sanaban a los enfermos ungiéndolos con óleo,
como consta por Mc 6,13. Todos estos son sacramentos de la
nueva ley.
Ahora bien, el recto uso de la gracia se verifica mediante
las obras de caridad. Estas, en cuanto necesarias a la
virtud, pertenecen a los preceptos morales, que también
existían en la ley antigua. Y así, en cuanto a esto, no
debió añadir nada la ley nueva a la antigua acerca de las
obras exteriores. La determinación de esas obras en orden
al culto de Dios pertenece a los preceptos ceremoniales de
la ley, y en lo tocante al prójimo, a los judiciales, como
se ha dicho antes. Y como estas determinaciones no son en
sí mismas necesarias a la gracia interior, en la cual
consiste la ley, por eso no caen bajo ningún precepto de
la nueva ley, sino que se dejan al arbitrio humano. De
éstos, unos se dejan al juicio de los súbditos, y son los
que pertenecen a cada uno en particular, y otros a los
prelados temporales o espirituales, y son los que
pertenecen a la común utilidad.
Así pues, la nueva ley no debió determinar ningunas otras
obras externas, mandándolas o prohibiéndolas, a no ser los
sacramentos y los preceptos morales, que de suyo
pertenecen a la esencia de la virtud, como, por ejemplo,
que no se debe matar, que no hay que robar y otras cosas
por el estilo.
Respuesta a las objeciones:
1. Lo que pertenece a la fe está sobre la razón
humana, y por eso no podemos llegar a ello sino por la
gracia. Por esto fue necesario que, al llegar la gracia
más abundante, se explicaran más cosas que se debían creer.
En cambio, a las obras de la virtud nos dirigimos por la
razón natural, que es cierta regla de la operación humana,
como se ha dicho antes. Y por eso, en estas cosas no fue
necesario que se dieran más preceptos, fuera de los
morales de la ley, los cuales dicta también la razón.
2. En los sacramentos de la nueva ley se da la gracia,
que no proviene sino de Cristo, y por eso convino que
fueran instituidos por Él mismo. Pero en los otros ritos
sagrados, como en la consagración de un templo, o de un
altar, o cosas parecidas, y aun en la celebración misma de
las solemnidades no se da gracia alguna; y por eso, como
esas cosas en sí mismas no pertenecen por necesidad a la
gracia interior, el Señor dejó que fueran instituidas por
los fíeles según su arbitrio.
3. El Señor dio aquellos preceptos a los apóstoles,
no como observancias ceremoniales, sino como reglas
morales, que pueden interpretarse de dos maneras: primera,
según San Agustín en su libro De consensu evangelist.,
entendiendo que no son preceptos, sino autorizaciones,
pues les permitió que pudieran ir a ejercer el ministerio
de la predicación sin alforja ni bastón y otras cosas de
este tipo, ya que tenían facultad para recibir, de
aquellos a quienes predicaban, las cosas necesarias para
la vida. Por eso añade: Pues el obrero es digno de su
alimento. Y, sin embargo, no peca, sino que hace más
de lo obligado el que lleva consigo sus cosas, de las
cuales vive mientras dura el ministerio de la predicación,
sin recibir subsidio alguno de aquellos a quienes predica
el Evangelio, como hizo San Pablo.
De otra manera pueden entenderse (aquellos preceptos),
según la exposición de otros santos, como ciertas normas
temporales dadas a los apóstoles para el tiempo en que
eran enviados a predicar a Judea antes de la pasión de
Cristo. Pues necesitaban los discípulos, que vivían como
niños bajo la tutela de Cristo, recibir algunas reglas
especiales instituidas por Cristo, como los súbditos las
reciben de sus prelados, y más aún porque debían
ejercitarse poco a poco en el abandono de las cosas
temporales, con lo cual se harían aptos para predicar el
Evangelio por todo el mundo. Y nada tiene de extraño que,
durando aún la situación de la ley antigua y no habiendo
alcanzado aún la libertad perfecta del Espíritu Santo,
instituyera (Cristo) ciertos determinados modos de vida,
que abrogó próxima la pasión por estar ya los discípulos
suficientemente ejercitados por ellos. Por eso se dice en
Lc 22,35s: Cuando os envié sin zurrón, ni alforja, ni
calzado, ¿acaso os faltó algo? Y ellos contestaron: Nada.
Y les dijo: Pues ahora el que tenga bolsa, y lo mismo la
alforja, pues ya se acercaba el tiempo de la perfecta
libertad, en el cual quedarían dueños de sí mismos en lo
que de suyo no es necesario para la virtud.
4. Los preceptos judiciales, considerados en sí
mismos, no son imprescindibles para la práctica de la
virtud en cuanto a tal determinación, sino sólo en cuanto
a la razón común de justicia. Por eso el Señor dejó que
los preceptos judiciales los establecieran quienes habrían
de tener cuidado espiritual o temporal de los demás. No
obstante, aclaró algunas cosas relativas a los preceptos
judiciales de la ley antigua por la mala interpretación de
los fariseos, como se dirá luego. |